VISTO: El expediente Nº 4102-0374/18 y 11.599/18 del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 056/18 se convocó a Sesión Especial para el tratamiento de las cuentas públicas del ejercicio 2017, conforme lo normado por el artículo 65º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 229º del Reglamento de Contabilidad y artículo 23º de la Ley 13.963 (modificatoria de Ley 10.869);
Que, dicha Sesión no pudo llevarse a cabo atento a que los Concejales Juan Sebastián Riera, Leonardo Sorchilli, Luis Russell; María Luján Demergasso, María Marta Papaleo, Alejandra Acuña y Leonardo Fronti abandonaron el recinto, dejando sin quórum legal para sesionar;
Que, ante el inminente vencimiento del plazo legal para el tratamiento de dichas cuentas, resulta necesario convocar nuevamente a Sesión Especial, a tal efecto;
Que, por lo demás, resulta inadmisible que los Concejales que integran el Bloque de Unidad Ciudadana con su accionar impidan el adecuado control y tratamiento de las cuentas públicas, tal como lo establece el artículo 65º de la L.O.M., razón por la cual la presente convocatoria se realiza bajo apercibimiento de aplicar las medidas disciplinarias previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo Deliberante;
Que, es atribución y deber del Presidente del Concejo Deliberante, conforme al artículo 83º inciso 1 de la L.O.M., convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar;
Que, además de lo expresado, el Presidente del Concejo Deliberante debe velar por el normal funcionamiento del Cuerpo Deliberativo.
Por ello, la Presidente del concejo Deliberante de San Antonio de Areco, en uso de sus facultades, resuelve emitir el siguiente: DECRETO
Artículo 1º: Convocase al Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a Sesión Especial para el día 28 de mayo de 2018 a las 19,30 horas.
Declárase asunto comprendido en la presente ampliación de convocatoria, el siguiente:
- Expediente Nº 4102-0374/18 y 11.599/18 del Concejo Deliberante –– Rendición de Cuentas Ejercicio 2017.
Artículo 2º: En caso de no lograrse el quórum legal para sesionar, los Concejales que incurran en inasistencia injustificada podrán ser pasibles de la aplicación de sanciones conforme a la normativa vigente.
Artículo 3º: Comuníquese a los Señores Concejales, a sus efectos.
Artículo 4º: De forma.
SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Considerando la inasistencia del Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, y no alcanzando el quórum legal para sesionar, siendo las 20,05 horas se da por finalizada la Sesión.