Nº 20/18

1º AUDIENCIA PÚBLICA

31/08/2018

 

 

SEÑORA PRESIDENTE: Buenas tardes. Siendo las 19,35 hs. vamos a dar inicio a la Audiencia Pública convocada para el día de la fecha.

Por Secretaría se va a tomar asistencia a los Sres. Concejales.

SEÑOR SECRETARIO: Por el Bloque Frente Cambiemos se encuentran presentes los Sres. Concejales: Amadeo, Bratschi, Morgan, Oviedo, Pereyra y Soljacich.

Por el  Bloque Unidad Ciudadana, los Sres. Concejales: Acuña, Demergasso, Ramallo, Papaleo, Riera, Russel y Sorchilli.

Preside Viviana Bratschi.

SEÑORA PRESIDENTE: Por Secretaría vamos a dar lectura a la Resolución de Convocatoria.

SEÑOR SECRETARIO: Es la registrada bajo el Nº 36/18.

VISTO: La Ordenanza Nº  4.325/18;   y

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Seguimiento de Usos No Conformes y Usos Prohibidos se encuentra trabajando para sugerir las bases de una nueva reglamentación del funcionamiento de las empresas acopiadoras de cereales, agroquímicos y/o fertilizantes;

Que, la Ordenanza Nº 4.325/18 dispone que el Presidente del Concejo Deliberante convoque a Audiencia Pública, en los términos de la Ordenanza Nº 4.135/16, durante el mes de agosto del corriente año;

Que, la Ordenanza Nº 4.135/16 dispone que la Audiencia Pública debe ser convocada por Resolución del Concejo Deliberante, entre otros;

Que, la Audiencia Pública se convoca a los efectos  de recibir inquietudes de vecinos, trabajadores, empresas, organizaciones que regulan la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, agroquímicos y/o fertilizantes, la realidad de los vecinos y el interés de los trabajadores.

La Resolución, en el artículo 1º dice: Convóquese a  Audiencia Pública conforme a las Ordenanzas Nº 4.325/18 y Nº 4.135/16, para el día 31 de agosto de 2018, a las 19,00 horas, en la Sala de Sesiones “Héroes de Malvinas”, sito en calle Bartolomé Mitre Nº 390.

Artículo 2º: Notifíquese de la presente  Resolución a empresas, organizaciones sindicales, INTA, ARPA y Centro de Comercio, Propiedad e Industria.

Artículo 3º: Dese amplia difusión a la presente Resolución e invítese a participar a los ciudadanos, a través de los medios de comunicación del Distrito.

Artículo 4º: De forma. -

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Tal como lo expresa la Resolución que ha sido sancionada por este Cuerpo, se pautó para el día de hoy esta convocatoria a Audiencia Pública con el objetivo de poder abrir un ámbito de participación ciudadana, dar un espacio, una instancia de participación para poder escuchar las inquietudes de los vecinos, de los trabajadores, de las empresas, de los sindicatos. Ustedes saben que este tema de las cerealeras es un tema que viene trabajando desde hace años el Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo. en su momento hubo serios reclamos de parte de los vecinos, lo que generó que se sancionara una Ordenanza, la famosa 3420 del año 2009, en el cual establecía un plazo para la erradicación y el desmantelamiento; un plazo de 9 años. El año pasado este Cuerpo sanciona una prórroga de 3 años, y también se propone en la misma Ordenanza que sanciona la prórroga, un trabajo paralelo, una creación de una Comisión, de la Comisión que la llamamos “Usos No Conformes y Usos Prohibidos”, que es una Comisión que está integrada por el Departamento Ejecutivo, por el Concejo Deliberante, por ARPA, por INTA, por el Centro de Comercio, por sindicatos. Es una Comisión ampliada a todos aquellos que de alguna manera tienen alguna vinculación con la actividad; y el objetivo de esta Comisión es que en el término de 4 meses, estaría venciéndose ahora en octubre, puedan sugerir ciertas bases para una nueva reglamentación  en cuanto a las cerealeras. Esta Comisión va a hacer un dictamen de acuerdo a lo que se vaya recibiendo de parte de las inquietudes de vecinos, de técnicos, de especialistas, para proponerle al Concejo Deliberante una nueva reglamentación y distintas  condiciones.

En forma paralela también tenemos una propuesta del Departamento Ejecutivo que también va a ser considerada en primer lugar por la Comisión de Usos No Conformes y después va a ser analizada por el Cuerpo, sobre dos modificaciones puntuales con respecto a la Ordenanza 3420, que después vamos a ampliar; una hace referencia a separar, porque la 3420 habla de todo lo que es almacenamiento de granos y acopio y distribución, e incorpora todo lo que es agroquímicos; entonces hoy la propuesta es que se separen. Y también establece una modificación, propone una modificación en cuanto a la distancia que regulaba la 3420 de los 3000 metros en zona complementaria.

Esa propuesta más todas las otras propuestas van a ser trabajadas en la Comisión de Usos No Conformes.

Esta Audiencia Pública tenía que realizarse en el marco de nuestra Ordenanza de Audiencias Públicas, que establece un Registro de Oradores. Lamentablemente no hemos tenido inscriptos, a pesar de que se ha dado amplia difusión por todos los medios; agradezco a todos los medios porque me consta de que le han dado una amplia difusión a esta convocatoria. Y también se ha notificado de esta Audiencia a las empresas, en forma particular.

Lamentablemente no hemos tenido inscriptos, solo una empresa presentó un escrito, que también  era factible que si no querían inscribirse como oradores, podían presentarse escritos, que ahora a continuación le vamos a dar lectura. Así que ante esta situación y realmente la necesidad de  contar con la participación de todos los sectores, es que hemos resuelto desde este Cuerpo hacer una nueva convocatoria para el día martes a las 19 hs. acá. Realmente la participación del vecino, la participación de las empresas  y la participación de los trabajadores es muy importante, que nosotros podamos escuchar a cada uno de ustedes. Por eso es que hemos tomado esta decisión de hacer una segunda convocatoria a Audiencia Pública para el martes próximo.

A continuación, el Secretario  va a dar lectura  de el único escrito que ha ingresado, que es de la Cooperativa Agropecuaria.

SEÑOR SECRETARIO: Dice: La actividad del acopio de cereales en la provincia de Buenos Aires. El objeto del presente  es efectuar un breve análisis sobre el desarrollo de la actividad de acopio de cereales en la provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta la importancia que ha tenido en el desarrollo económico de la misma, los problemas ambientales que ello implica, y las normas dictadas a los fines de su regulación.

1º: Antecedentes de la actividad de acopio de cereales:

Hasta avanzada la década del  50 todos los granos de nuestro país se cosechaban casi secos. En el caso del maíz, como la recolección era en su mayoría en mazorcas deschaladas, es decir, sin sus cubiertas externas (cosecha manual o por juntadoras), éstas se acumulaban en trojes cilíndricos, de alambre, o de otros materiales, y así se terminaban de secar por acción del aire ambiente. Los vientos predominantes en nuestras pampas se llevaban la humedad excesiva, en uno o dos meses. Posteriormente se realizaba la “desgranada”.

La desgranadora entregaba el grano en bolsas (sacos), las cuales se amontonaban en estibas, construidas de tal manera que hubiera una ventilación natural para favorecer la buena conservación de la mercadería.

Ante el trabajo de mano de obra que representaba el manejo de los granos envasados y los respectivos costos crecientes, hacia el principio de la década del 60 comenzó a generalizarse el manejo a granel de la producción de granos, eliminándose poco a poco el empleo de sacos.

Ello significó un cambio fundamental en el manejo de los granos, pues se divulgaron los silos y los equipos de movimiento. A fines de dicha década ya se manejaba a granel la mayoría de la producción.

Desde ya hacía varios años se habían popularizado las cosechadoras automotrices, siendo, justamente nuestro país uno de los primeros creadores de estas máquinas (1984).

Casi simultáneamente, o un poco después, se hicieron las primeras experiencias de cosecha temprana de maíz, por las ventajas que reportaba esta práctica a los productores. Esa cosecha adelantada significaba menos cantidad de plantas caídas (por lo tanto, menos pérdidas de granos en el rastrojo), disposición del campo más tempranamente, posibilidad de mejores precios por disponer de mercadería en forma anticipada en los mercados, más seguridad de cosecha, etc.

Pero ello trajo aparejado el problema de granos más húmedos, razón por la cual surgen, entonces, las secadoras, que se agregan a las instalaciones del acopio. Al principio se pensó que los mismos agricultores debían poseer sus propios silos de almacenamiento.

Tan es así que el gobierno concedía créditos para instalación de hasta tres silos por productor, con la finalidad de tener dos llenos y el tercero para transitar. En definitiva, en la realidad se llenaron los tres, y empezaron a aparecer entonces los problemas de granos que se echaban a perder por acción de insectos y hongos.

Estos inconvenientes surgieron principalmente en las áreas maiceras. En las zonas te trigueras del sur no fueron importantes pues el trigo se cosechaba seco y ya había una experiencia más antigua en la conservación de granos en silos metálicos.

Algo parecido sucedió con las primeras experiencias de secado artificial. Se fabricaron secadoras en tandas de pequeña capacidad para que fueran usadas por los agricultores, o por los contratistas de cosecha, en los momentos que se efectuaba la recolección. Pero su reducida capacidad horaria provocaba la detención de las cosechadoras, lo que causaba perjuicios de todo tipo.

Todas estas razones impulsaron el desarrollo de los acopiadores privados y de las cooperativas agrícolas, provistos de adecuada capacidad de almacenamiento y de secadoras de mayor tamaño.

Hoy en día es posible suponer que alrededor del 85-90% de los granos producidos en Argentina se acondicionan en acopiadores privados, en cooperativas agrícolas y, en menor proporción, en depósitos de industrias.

Estadísticas publicadas en 1985 por la Junta Nacional de Granos (JNG), señalan que la capacidad de almacenaje privado o cooperativo es del 72% de la capacidad total del país

Esta situación es, en general, opuesta a lo que sucede en otros países productores de granos, como Estados Unidos, Canadá y otras naciones. En éstas, la mayor proporción granaria se almacena en la propia finca del productor. De esta forma, el agricultor no depende de las condiciones que le impone el acopio externo, puede regular la velocidad de su cosecha sus necesidades, y puede disponer de la mercadería para su venta en el momento que le parezca oportuno.

La pregunta que surge es cuál posición es la más conveniente para los productores y para la economía del país.

Sin dudas, la experiencia de todos estos años ha demostrado que el sistema empleado en Argentina es eficiente porque, en general, abarata los costos.

El costo de acopio de una planta de granos que maneja anualmente 30.000 t tiene que ser necesariamente menor (hablando de un costo por quintal o por tonelada) que el de un productor que sólo procesa 2000 t.

Por otra parte, la experiencia demuestra que, en un procedimiento general, la calidad de la mercadería de una planta de acopio comercial es superior a la que entregan productores con silos. Debe recordarse que muchos agricultores argentinos no habitan en la propia finca, y esto hace que sea problemático un buen control de los granos en los depósitos.

Las inversiones para instalar silos, norias, secadoras y otros equipos son elevadas, y escapan, entonces, a las posibilidades financieras de gran parte de los agricultores, habida cuenta de la situación económica del país. Sólo las empresas privadas o las cooperativas podrían afrontar tales gastos en la actualidad.

2. Desarrollo urbano e incidencia de la actividad agrícola

La producción de suelo urbano es el resultado de los intereses y necesidades de los múltiples agentes que a través del tiempo aportan patrones propios asociados con la modalidad que representan y los requerimientos inherentes al funcionamiento de ésta; en este proceso de apropiación se genera una estructura particular derivada de los elementos que caracterizan la nueva actividad que se incorpora y de la morfología que provoca su impronta. En este sentido Milton Santos afirma que el espacio debe considerarse como un “… conjunto de relaciones realizadas a través de la funciones y de las formas que se presentan como testimonio de una historia escrita por los procesos del pasado y del presente”.

En consecuencia, las ciudades de la Región Pampeana de la República Argentina se distinguen porque poseen rasgos semejantes, condicionados no sólo por su trazado en damero sino por la actividad económica circundante y por estar ligadas al avance del ferrocarril.

En ellas se destacan desde sus inicios las estaciones del ferrocarril, galpones y silos como los edificios más importantes y, más tarde las agroindustrias, venta de semillas y agropecuarios. Romain Grignard (1989: 18-19) rememora los paisajes de los primeros tiempos de la colonización agrícola: “Cuando evocamos esas llanuras del Plata, reserva de cereales, oleaginosas y de ganado para el mundo futuro, se agolpa ante nuestros ojos todo un conjunto de imágenes: caminos rectos bordeados por alambrados cuyas líneas fugitivas se pierden en una lejanía polvorienta; praderas tan vastas que no permiten distinguir los rebaños que las recorren; dilatados campos de trigo, de girasol o de maíz; aspas de molino que emergen de un montecito de eucalitos…; en el horizonte de la silueta de los silos que anuncian la estación y el pueblo…”

En este contexto, es oportuno destacar que las condiciones climáticas y edafológicas de la región circundante a San Antonio de Areco, son propicias para el desarrollo agrícola-ganadero, actividad económica que se sustenta en un conjunto de servicios y emprendimientos que hacen posible la transformación y comercialización de estos productos tanto para el mercado interno como externo.

Así, tal como se mencionara, los agentes vinculados con el agro plasman formas peculiares que modifican la trama urbana; singularidades que se diluyen y entremezclan en la actualidad dada la importancia que la ciudad reviste prestadora de servicios a una amplia zona, con funciones comerciales, sanitarias, educacionales, entre otras.

3. Síntesis

Ninguna duda cabe, por lo expuesto, que la actividad de acopio de cereales, que se ha desarrollado a lo largo de 50 años, tiene directa incidencia en el desarrollo económico de los distritos eminentemente agrícola de la provincia de Buenos Aires, como es el caso de San Antonio de Areco, importante eslabón entre una producción agrícola creciente y la necesidad de un desarrollo industrial vinculado al aporte de mayor valor agregado a dicha producción, con el consiguiente aumento de la mano de obra y generación de riqueza en el área de influencia.

Es por ello por lo que las distintas posiciones que han sido dictadas por el Gobierno Provincial apuntan al desarrollo armónico de la comunidad, preservando tanto la calidad de vida de la población como las posibilidades reales de progreso de las comunidades.

Ello es posible si como se desarrolla en el apartado referido a la normativa aplicable, se parte de reconocer la preexistencia de dicha actividad, procurando ordenarla y orientarla de modo de compatibilizar los fines indicados. En este sentido la norma a dictar debe tener en cuenta estas directrices, no ocasionando un perjuicio a la comunidad que se pretende beneficiar, la erradicación de las plantas no garantiza que las nuevas localizaciones se realicen dentro del distrito, el cual, al no tener un área definida y no brindar un marco jurídico de previsibilidad desalienta la inversión en dicho tipo de establecimientos, por lo que, las firmas pueden decidir emplazar sus nuevas plantas en distritos vecinos, que otorguen ventajas para nuevas radicaciones y garanticen la previsibilidad de la inversión, desalienta la inversión en mejora tecnológica, pues va de suyo que nadie invertirá en mejorar un negocio sin futuro.

Como resultado de ello San Antonio de Areco, sufrirá desinversión por migración de las empresas, cierre de las firmas relacionadas con la actividad, como son las de transporte y servicios relacionados con el mismo, desocupación, pues el personal de las plantas que reside en San Antonio de Areco no podrá trasladarse, disminución en los ingresos fiscales municipales, entre otras consecuencias, que una norma que no contemple de forma integral toda la problemática traería aparejada.

4. Legislación aplicable

La cuestión ambiental en la provincia de Buenos Aires tiene un hito importante con la modificación de la Constitución en el año 1994, lo que posibilitó el dictado de distintas normas y la creación de un organismo antecesor del actual O.P.D.S (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).

La primera regulación significativa se produce con la sanción de la ley 11.459, en la cual se hallaban incluidas las actividades de almacenamiento de granos, punto éste que es corregido por el decreto 890/98, donde se señala que existen antecedentes históricos, a través de distintas regulaciones provinciales, que encuadran el almacenamiento o acopio de granos como actividad industrial o que la excluyen de la misma en forma alternativa, por lo cual, resulta dificultoso encuadrar esta actividad como industria en virtud de no producirse en los mencionados establecimientos una clara transformación de materia prima en un producto final elaborado a través de procesos industriales.

No obstante, lo cual, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la preservación ambiental, los establecimientos de acopio de cereales presentan inconvenientes generalmente relacionados con efectos locales (ruidos, generación de material particulado y proliferación de vectores) que si bien reviste complejidad, pueden ser regulados en forma particularizada.

Motivo por el cual el citado Decreto regula la actividad de estos, estableciendo las distintas pautas a las que habrán de ajustar su actividad en orden a la preservación del ambiente.

Posteriormente la legislatura corrige la falencia apuntada en la ley de radicación industrial, dictando una norma expresa de regulación de la actividad de los centros de acopio de granos; sancionado la ley 12.605.

La citada norma regula la actividad de las empresas acopiadoras de cereales en la provincia de Buenos Aires, la cual ha sido modificada a fines del año 2006 por la ley 13.519 la que amplió las facultades otorgadas a la ex Secretaría de política ambiental, actual OPDS, la que, a partir de la reforma, está facultada para disponer la clausura de los establecimientos en los casos expresamente previstos, sin necesidad de sustanciación del sumario previo, como medida preventiva.

Un importante avance en la actividad de fiscalización ha sido la reglamentación de la presente ley, dado que es en la provincia de Buenos Aires donde se hallan instalados la mayoría de los establecimientos, con el objeto de minimizar los posibles impactos que para el ambiente tiene tal actividad, pues es sabido que una vez ocasionados estos son más costosos de subsanar social y económicamente.

Entre otras cuestiones establece que:

a)    Deberán dar estricto cumplimiento a la misma, tanto las empresas a instalarse como las instaladas, las que deberán adecuar sus instalaciones a tal fin.

b)    Los establecimientos preexistentes que se hallen en zonas no aptas, no podrán ampliar o modificar sus instalaciones, considerándose a las mismas las urbanas y periurbanas.

c)    Los establecimientos deberán contar con playa interna o lugar alternativo, control de la generación de polvillo y granza, programa de limpieza periódica, control de los agroquímicos de conformidad a lo dispuesto por la ley 10.699, medición de ruidos y permisos de descarga de efluentes gaseosos.

d)    Los que se hallan funcionando deberán presentar una auditoría ambiental de adecuación, la que deberá ser renovada cada cuatro años.

 

Como se aprecia la Provincia ejerce a través de su organismo de gestión ambiental, el control de dichos establecimientos, en lo relativo a su habilitación y condiciones de funcionamiento, lo que incluye la facultad de aplicar sanciones por violación a las normas provinciales vigentes.

Ello no implica desconocer la Autoridad Municipal, dado que, la propia Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que corresponde a la función deliberativa reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida en que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales (conforme artículos 27 inciso 1,107 y 108 inciso 3 Ley Orgánica de las Municipalidades), en este sentido esta Cámara, in re “Guerra”, expediente 150/2005, sentencia del 28/6/2005 (Conforme C. Cont. Adm. San Martín fecha 19/12/2006, partes: Fuld, Andrés v. Municipalidad de San Isidro, Citar Lexis Nº 35010408).

En este aspecto, la Suprema Corte ha sostenido que: “la autorización o la habilitación constituyen actos de la administración policial de contenido preventivo, mediante los cuales se reconoce el cumplimiento de las condiciones impuestas por la reglamentación debido al interés o la necesidad colectiva.

Con una decisión favorable el interesado queda facultado para desplegar cierta actividad. Implica la remoción de un obstáculo legal para dicho ejercicio.

En el ámbito policial existen limitaciones a las actividades que resultan de imposiciones fundadas por motivos de seguridad, salubridad e higiene.

Dicha materia es propia del gobierno y administración provincial  y concurren facultades municipales (ley 7315 y artículos 27 inciso 1 y 108 inciso 5, Decreto Ley 6769/1958).

El control judicial de tal actuación debe sujetarse a una revisión de la legitimidad de los actos denunciados. Debe ponderarse la conformidad de la resolución con el ordenamiento jurídico, atendiendo también a la situación de hecho para verificar el ajuste de la decisión con sus antecedentes causales. La pauta fundamental de un efectivo control consiste en verificar el cumplimiento de los deberes establecidos, bajo un sometimiento al principio de legalidad tanto el obrar del particular como la administración” (conforme doctrina Superior Corte de Buenos Aires, causa B.50891, “Domini”, sentencia del 27/12/1996).

5. Conclusiones

Como se aprecia de lo expuesto, en materia de reglamentación las facultades del Municipio son concurrentes con las de la Provincia, dentro de la esfera de competencia de cada una, criterio este recepcionado en la ley 12.605, que así lo expresa en varios de sus artículos.

Lo que se ha tenido en cuenta al momento de dictarse la norma era la preexistencia de dichos establecimientos, no ignorándose la problemática que en algunos distritos el funcionamiento de las plantas tenía para la población, dada la cercanía de estas a las viviendas.

Es por ello, que se diferenció a las preexistentes de las nuevas instalaciones, en lo referido a su ubicación desde el punto de vista de la ley de uso del suelo.

Para los ya instalados, se establecieron limitaciones y controles tendientes a mitigar los inconvenientes que los mismos presentan para la población adyacente.

No debe dejar de tenerse en cuenta que estas limitaciones, entre las que se encuentra la imposibilidad de ampliación del establecimiento, limita el crecimiento de la planta a futuro, lo que va de suyo, resulta un incentivo para la relocalización de la planta, a lo cual habría que agregar incentivos, como plantes promocionales que permitan la relocalización de las plantas, teniendo en mira los plantes de desarrollo urbano de cada distrito.-

Bueno, firmado por la Cooperativa Agropecuaria, Hernán Magistri – Gerente

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Este es el único escrito que ha ingresado para ser tratado en el día de hoy. Reitero entonces la importancia de la participación de todas las empresas, de los trabajadores, de los vecinos. Los invito a que para el día martes a la nueva convocatoria, se sumen. En este  momento la Comisión está trabajando con el Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, para poder establecer un marco regulatorio y poder  establecer un equilibrio entre la importancia de la actividad y la necesidad de cuidar el empleo, pero también la  necesidad de preservar la salud y la tranquilidad de los vecinos. Y para eso necesitamos que… es este el momento en que debemos participar todos: los vecinos, los trabajadores, las empresas, nosotros y el Ejecutivo. Estamos dispuestos a eso y estamos abocados a eso.

Entonces es esencial la participación y que nos escuchemos. Este espacio es para escucharnos ¿si? Así que reitero, el martes  a las 19 hs, el martes 4 a las 19 hs, vamos a hacer la nueva Audiencia Pública; de acuerdo a nuestra Ordenanza que regula el procedimiento, nos tenemos que inscribir como oradores, ese Registro de Oradores queda abierto ya, en el día de hoy, en este momento; si alguien antes de retirarse quiere inscribirse, puede hacerlo. Y va a estar abierto este Registro hasta el mismo día martes a las 14 hs que cierra el horario de la Secretaría Administrativa del Concejo.

Así que nada más.

Siendo las 20.05 horas damos por finalizada la Audiencia del día de hoy. Gracias.