3861/2014-Implementar balanza electrónica móvil
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.861/14
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449, en su artículo 53, establece la reglamentación para vehículos de transporte, indicando entre otros, el peso máximo de carga permitido;
Que San Antonio de Areco se encuentra ubicado en una zona agrícola-ganadera, lo que conlleva el circular diario de camiones de gran porte y peso sobre las rutas que rodean el pueblo ocasionando el deterioro de las mismas;
Que el Estado Municipal se ha comprometido y ha llevado adelante la gestión para la rehabilitación de la Ruta Provincial 41 en el trayecto comprendido entre San Antonio de Areco hasta San Andrés de Giles, como así también la construcción de la rotonda en el cruce de las Rutas Nº 8 y Nº 41;
Que asimismo, resulta de importancia el control de estos automotores como materia de prevención de accidentes de tránsito;
Que por lo descripto ut-supra, la Secretaría de Justicia y Seguridad, ha previsto la adquisición de una balanza electrónica móvil para camiones, con el fin de impedir la circulación de aquellas unidades que no cumplan con lo establecido en la mencionada Ley.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Implementar el uso de la balanza electrónica móvil para el control de tránsito
- - - - - - - - - de vehículos de cargas dentro de la jurisdicción de San Antonio de Areco, en el ámbito de la Ley Nacional de Tránsito.
Artículo 2º : Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de
- - - - - - - - - Justicia y Seguridad.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.