85/1984-Calles y caminos de tierra
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 85/1984
25.07.84
LEGISLATIVA
TRÁNSITO
CAMINOS DE TIERRA
Artículo 1: Prohíbase el tránsito de tractores por las calles y caminos de tierra, durante los días de lluvia en Jurisdicción Municipal, en las siguientes zonas: Duggan, Villa Lía y Vagues, planta urbana y suburbana de San Antonio de Areco.
Artículo 2: Mantiénese esta prohibición hasta cuarenta y ocho horas después de una precipitación pluvial en la época comprendida entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, y de veinticuatro horas, entre el período comprendido entre el 1º de noviembre al 28 de febrero.
Artículo 3: Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con las siguientes multas:
1.- $a 5.000,00 (Pesos Argentinos Cinco mil) a los propietarios de vehículos.
2.- $a 1.000,00 (Pesos Argentinos Un mil) a los conductores de los mismos.
3.- En caso de reincidencias se duplicarán los importes establecidos en los incisos 1 y 2.
Artículo 4: Fiscalizarán el cumplimiento de la presente la Dirección de Inspección Municipal en la zona urbana y suburbana de San Antonio de Areco, de los Camineros Municipales y Destacamentos Policiales en las localidades de Duggan, Villa Lía y Vagues.
Artículo 5: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.