1638/1995-Prohibición de tránsito pesado
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1638/1995
26.09.95
LEGISLATIVA
PROHIBICIÓN
TRÁNSITO
CAMINO A AZCUÉNAGA
VISTO:
El incremento de tránsito de camiones de gran porte en el denominado Camino a Azcuénaga que corre paralelo a la ruta 8, con la intensión de eludir la estación de peaje instalada por la empresa Caminos del Oeste SA.
Que el paso de camiones por los puentes que están en jurisdicción del Partido, han deteriorado, por el exceso de carga la estructura de los mismos produciéndose serios inconvenientes que ponen en peligro el tránsito, y;
CONSIDERANDO:
Que las alcantarillas y puentes existentes no fueron diseñados para soportar semejante tonelaje que exceden las normas en vigencia.
Artículo 1: Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos con una carga superior bruta a dieciséis (16) toneladas en el denominado Camino a Azcuénaga entre la ruta provincial 41 y el límite del partido de San Antonio de Areco con San Andrés de Giles.
Artículo 2: Las multas a aplicar son las comprendidas en el art. 123 de la ley 11430 sin perjuicio de lo establecido en el art. 73 puntos 1 y 2 de la mencionada n horma. En caso de reincidencia la autoridad de aplicación se regirá por lo establecido en el art. 120.
Artículo 3: El Departamento Ejecutivo efectuará el respectivo señalamiento para conocimiento de los conductores.