2481/2002-Cursos de educación vial
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2481/2002
29.04.02
LEGISLATIVA
OBLIGACIÓN CURSOS
EDUCACIÓN VIAL
VISTO:
Que en nuestro país, como en otros países de! mundo, la seguridad vial es una de las prioridades ; y
CONSIDERANDO:
Que debemos idear nuevos programas de educación vial, dirigidos fundamentalmente a los jóvenes. Dado que encuestas recientemente publicadas, nos muestran claramente que la mayoría de los accidentes son responsabilidad de menores de 35 años.
Que muchas campañas, se han diseñado para prevenir los accidentes de tránsito, pero con total objetividad, podemos decir que se han obtenido magros resultados. Puesto que nuestro país tiene el triste privilegio estar entre los que más cantidad de accidentes tiene.
Que una de las causas del fracaso de las distintas campañas de prevención, es a nuestro criterio la falta de convocatoria a los jóvenes como protagonistas y participantes en la búsqueda de las soluciones al problema.
Que debemos implementar un programa de seguridad vial con dos claros objetivos. En el corto plazo poner énfasis en todas las medidas de prevención posible. A los efectos de evitar la mayor cantidad de accidentes de tránsito, y en el mediano y largo plazo generar un ámbito de debate en los sectores juveniles, de los cuales surjan propuestas y soluciones que puedan atenuar este problema.
Artículo 1°: Establécese como obligatoria la realización de cursos de educación vial para aquellas personas que por primera vez soliciten habilitación de la licencia de conductor, cualquiera sea la categoría que solicite.
Artículo 2°: Los cursos referidos, en el artículo precedente serán totalmente gratuitos, la asistencia obligatoria y tendrá una duración de cuatro clases como mínimo, en las que se ofrecerán charlas educativas y proyecciones específicas sobre el tema, tales como vIdeos, dispositivas, se generaran debates, etc.
Artículo 3°: Estos cursos, no eximen al solicitante de la obligatoriedad de realizar los exámenes teóricos ya establecidos, sino que se consideran como complemento indispensable de los mismos.
Artículo 4°: La Dirección de Inspección General, será la encargada de la organización y realización de los cursos.
Artículo 5°: El gasto que demande la puesta en marcha de la presente Ordenanza será imputado a las partidas correspondientes.