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2997/2005-

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2997/2005

14.11.05

 

LEGISLATIVA TRÁNSITO CAMIONES – MAQUINARIA AGRÍCOLA

 

VISTO:

Que la Av. Duran es la única arteria de acceso a nuestra ciudad desde la zona sur del distrito,

Que a partir del acelerado proceso de urbanización que viene desarrollándose en la zona, se incrementa la circulación de automóviles, bicicletas y ciclomotores de vecinos que se movilizan por el lugar,

Que la misma es además utilizada para la práctica de caminatas y ciclismo,

Que esta arteria es simultáneamente transitada por camiones de mediano y gran porte, en su mayoría dedicados al transporte de granos, en un número cada vez más elevado, alcanzando picos muy significativos en los periodos de cosecha fina y gruesa,

Que la incorporación de nuevas tecnologías de siembra y recolección de granos se .ha intensificado, lo que se traduce en la obtención de mayores rendimientos por hectáreas y acortamiento de los tiempos de recolección de granos y de este modo el número de viajes que deben realizar los transportes mencionados,

Que se traduce en mayores riesgos de accidentes para peatones y vecinos de todas las edades, que circulan asiduamente por el lugar en bicicletas, ciclomotores, y vehículos en general,

Que la alta frecuencia de los viajes de camiones con cargas importantes acorta significativamente la vida útil del pavimento bituminoso y de la capa de hormigón las arterias mencionadas, cuyos costos de reparación resultan muy elevados para nuestra comunidad, este tránsito pesado atraviesa zonas densamente pobladas, principalmente sobre la Quetgles, ocasionando problemas adicionales de contaminación sonora incrementando la polución del medio ambiente con gases emanados de la combustión de las unidades de transporte,

Que el paso de los camiones daña los árboles existentes en las arterias que recorren, y

 

CONSIDERANDO:

Que el tránsito pesado se dirige y proviene en su gran mayoría de las plantas de acopio de cereal ubicadas en las proximidades de las vías del ferrocarril y de los establecimientos de campo dedicados a la agricultura en el área de influencia de la ruta provincial N° 31,

Que a esta zona se podría acceder por otra vía alternativa sin incrementar distancias, ni el costo de los fletes.

 

Artículo 1°: Defínase como vía de acceso exclusiva para el transporte de cereales y/o máquinas y equipamiento agrícola cuando se dirijan al sector mencionado en los considerándolos, cuando las condiciones del piso así lo permitan el camino Viejo a Vagues ubicado en el límite oeste de la zona urbana de San Antonio de Areco que corre paralelo a las vías del ferrocarril hasta; empalmar con la Av. Güiraldes. En caso de entrar en operaciones el Frigorífico Regional San Antonio, la aplicación de este artículo se haga extensivo a los transporte de ganado en pie y de los productos y subproductos de la faena.

Artículo 2°: Se adecué el trayecto descripto abriendo una calle de enlace desde la Ruta Provincial N°41, que recorra en forma paralela y a modo de colectora, el camino asfaltado a Vagues para empalmar el camino de tierra a la altura del arco del puente de la Ruta N° 41, debiendo realizarse a tal, efecto todas las tramitaciones correspondientes ante la Dirección de Vialidad Provincial.

Artículo 3°: Se realicen las gestiones ante Vialidad Provincial para construir dos dársenas de acceso a ambos lados de la Ruta N° 41 o en su defecto una rotonda que permita ordenar el acceso a San Antonio de Areco y Vagues, y se acompañe de toda la cartelería indicadora vial, todo de acuerdo a normas de la Dirección Provincial de Vialidad.

Artículo 4°: La Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de San Antonio de Areco, arbitre los medios para adecuar y mantener en condiciones el trayecto descripto (mejoramiento de las condiciones de alcantarillas, cuneteo, etc.) cuando esto se requiera.

Artículo 5°: Se preverá sobre la margen Este del camino mencionado, la plantación de una cortina de árboles que en el futuro amortigüe los ruidos y la voladura de tierra que pueda causar molestias a actuales o futuras viviendas que se ubiquen próxima a ese sector.

Artículo 6°: En los días de lluvias este acceso permanecerá cerrado al tránsito y en ese caso se permitirá la circulación de los camiones por el actual recorrido, Duran, Quetgles, Güiraldes.

 

Artículo 7°: El Dep. Ejecutivo incorpore en futuros planes de Obras Públicas, la pavimentación de este recorrido para que San Antonio de Areco disponga de un acceso acorde a las necesidades futuras, previendo la probable expansión de la actividad agrícola y de este modo resolver definitivamente la problemática de referencia que pretende ordenar esta Ordenanza.