3131/2006-
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3131/2006
15.11.06
LEGISLATIVA TRÁNSITO CIRCULACIÓN ZONA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL
VISTO:
Los trabajos iniciados por la Comunidad en beneficio de la preservación de nuestro patrimonio urbano, con la designación de los primeros "Lugares Significativos", fruto del decreto con fecha 02/10/1970.
Que los subsecuentes trabajos de legislación y preservación permitieron que San Antonio de Areco conservara uno de los mejores cascos históricos de la República Argentina.
Que desde el ámbito privado. Institucional y estatal, se han realizado trabajos de preservación y restauración de nuestro patrimonio urbano.
Que las tradicionales características urbanas de nuestro pueblo, ancho de calles, arbolado público, resistencia del asfalto, edificaciones asentadas en barro, no contemplaban el aumento en el peso y el tamaño de las modernas e unidades de transporte de pasajeros y de carga.
Que las mismas han comenzado a provocar daños en el sector más sensible de la Zona de Preservación Patrimonial, afectando empedrados y edificios significativos.
Que es necesario tomar medidas de prevención para evitar que se siga dañando el patrimonio urbano de San Antonio de Areco.
Que tal como reza un párrafo de la Ordenanza del 02/10/1970: "Los pueblos donde el pasado es custodiado con mayor reverencia, sus lugares y edificios, son los mejores testimonios de su grandeza espiritual".
Artículo 1°: Se prohibe el tránsito y/o estacionamiento de transporte público y/o turístico, y de vehículos de carga y/o mercadería para unidades de más de 6.000 Kg. En el área comprendida dentro de la denominada "Zona de Preservación Patrimonial", según Ordenanza 1.043/78.
Artículo 2°:
A) Transporte público de línea - Recorrido: Ingreso desde Ruta Nacional N° 8 a Avenida Alvear, hasta Avenida Smith, a parador de transporte público entre General Paz y Segundo Sombra. Regresará por avenida Smith hasta Yrigoyen, a Aristóbulo Del Valle, Alem, a Italia a Vieytes, a avenida Smith, hasta avenida Alvear y luego a Ruta Nacional N° 8. Se incluye en este circuito al transporte público escolar.
Transporte público de línea - Ascenso y descenso de pasajeros: Dentro del área demarcada en el punto (A), las detenciones se realizarán cada dos (2) cuadras o su equivalente en metros.
Transporte público de turismo - Recorrido: Ingreso desde Ruta Nacional N°8 a avenida Smith, hasta Lavalle, a Bolívar, a Matheu, a Zerboni; regresando por Zapiola, a Matheu, a Alberdi, a empalme avenida Smith y Ruta Nacional N° 8.
Para acceder a la zona de influencia del Parque Criollo y el Puente Viejo, los vehículos entrarán por ruta Nacional N° 8 y Camino al Parque.
E) Transporte público de turismo - Estacionamiento: Calles Habilitadas:
Bulevar Zerboní. Desde avenida Smith y Ruta 8 hasta la calle Zapiola.
Terreno Municipal, manzana 16 comprendidas entre las calles Juan Sosa, E, Pereyra, Nogueira y Tabeada.
Camino Ricardo Güiraldes. Entre el Puente Viejo y Ruta Nacional N° 8.
E) Transporte público de turismo - Ascenso y descenso de pasajeros: Para este punto se contemplarán las calles referidas en el anterior punto (D).
Artículo 3: Del Régimen Sancionatorio: Todas las infracciones y/o incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas por lo establecido en las ordenanzas en vigencia y el Código de Faltas Municipal.
Artículo 4°: En conformidad con lo dispuesto, todo aspecto no contemplado en la presente ordenanza podrá ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo.