3206/2007-
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3206/2007
10.07.07
DEROGACIÓN ORDENANZA 3131/06
RECORRIDO TRANSPORTE PÚBLICO
ZONA URBANA
VISTO:
El estado del recorrido actual del transporte público, y;
CONSIDERANDO:
Que, actualmente el recorrido de las empresas de colectivos que circundan la localidad es anárquico; Que, además se plantea para diferentes empresas, diferentes recorridos, sin que ello importe una diferenciación razonable, en perjuicio de los pasajeros que en principio son todos iguales; Que, asimismo es menester cubrir favorablemente la demanda interurbana sin comprometer la circulación interna y por ende, preservando así el Casco Histórico. Que, si bien se plantea al tratar la problemática, de la necesidad de desdoblar el transporte público interurbano del transporte urbano como ocurre en numerosas localidades, no es menos cierto que ello importa aceitar otros mecanismos lentos y costosos; Que, de tal modo, y a tenor de los numerosos reclamos de vecinos y usuarios, el recorrido actual deviene inviable a las necesidades básicas del transporte escogido, que por lo demás, en algunos casos constituye la única oferta de transporte.
Que, no aparece beneficioso trasladar a los usuarios, en tanto pobladores de la localidad, el costo de los traslados ni los tiempos que pudiera llevar la organización de un transporte así desdoblado.
Artículo 1 : Recorrido: Establézcase el siguiente recorrido para el transporte público de pasajeros que ingrese a nuestra localidad: Ingreso por Ruta Nacional Nº 8 hasta calle Lavalle; por calle Lavalle hasta calle Arellano; por calle Arellano hasta Avenida Zerboni; por Avenida Zerboni hasta calle Moreno; por calle Moreno hasta calle Lavalle; por calle Lavalle hasta calle Italia; por calle Italia hasta calle Alvear; por calle Alvear hasta Avenida Güiraldes; por Avenida Güiraldes hasta Avenida Quetgles; por Avenida Quetgles hasta Avenida Dr. Smith; por Avenida Dr. Smith hasta empalme Ruta Nacional Nº 8.
Artículo 2º : Paradas Facúltase al Departamento Ejecutivo para establecer las paradas por donde corresponda, en aras del mayor beneficio de los usuarios y sin perder de vista el tiempo total del recorrido propuesto, a efectos de no aumentar indiscriminadamente el tiempo total del recorrido.
Artículo 3º: Transporte Público de Turismo: Se incluye dentro de la presente norma aquellos vehículos de transporte de pasajeros que arriben al casco urbano de nuestra localidad, que tengan capacidad para más de treinta (30) pasajeros. Dicho transporte deberá adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, con la salvedad de que podrá realizar además el recorrido desde Ruta Nacional Nº 8 hasta Camino del Parque, Camino del Parque hasta Museo Ricardo Güiraldes y Museo Ricardo Güiraldes por Camino Ricardo Güiraldes hasta Puente Viejo, regresando desde el Puente Viejo por Camino Ricardo Güiraldes hasta Museo Ricardo Güiraldes. Desde Museo Ricardo Güiraldes por Camino del Parque hasta Camino José Antonio Güiraldes. Por Camino José Antonio Güiraldes hasta Ruta Nacional Nº 8.
Artículo 4º: Estacionamiento Transporte Público de Turismo: Bulevar Zerboni desde Avenida Dr. Smith y Ruta Nacional Nº 8 hasta Zapiola; Camino Ricardo Güiraldes entre el Puente Viejo y la Ruta Nacional Nº 8; Italia entre Camino Costanera y Matheu.
Artículo 5º: Señalización: El DE, a través del sector correspondiente realizara la señalización de los sectores de estacionamiento y paradas, prohibición de circulación y toda otra señal que aporte al ordenamiento de la circulación de los transportes de pasajeros.
Artículo 6º: Sanciones: Todas las infracciones o incumplimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas por lo establecido en el Código de Faltas Municipal y Ordenanzas concordantes.
Artículo 7º: Derogase la Ordenanza Nº 3131/06.