3224/2007-Autorización a auto-escuelas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3224/2007
03.09.07
AUTORIZACIÓN
AUTO-ESCUELAS
VISTO:
El crecimiento de la población en nuestro partido, como así también el crecimiento del parque automotor;
Lo establecido en Decreto Provincial Nº 40/07, articulo 19, que determina la obligatoriedad el examen teórico-práctico como uno de los requisitos para obtener la licencia de conducir, y;
CONSIDERANDO:
Que, la existencia avalada y controlada oficialmente de escuelas de manejo facilitaría la instrucción vial a los solicitantes de Licencias de Conducir;
Que, es intención de este Municipio incorporar toda acción o elemento que apunte a la mejora en el desenvolvimiento del tránsito;
Artículo 1º: A los efectos de la presente ordenanza se considera auto escuela al vehículo utilizado para impartir enseñanza para conducir vehículos automotores con instructor debidamente acreditado.
Artículo 2º: Podrán ser titulares de dichas autoescuelas, toda persona física o de existencia ideal que soliciten habilitación a tal efecto por ante la Municipalidad a cuyo fin las personas físicas deberán acreditar:
Nombre y apellido del o los propietarios.
Mayoría de edad.
Documento de Identidad.
Domicilio real mediante certificado respectivo.
Título de propiedad afectado para la enseñanza a su nombre.
Nómina de instructores.
Inscripción en AFIP.
Indicar (en caso de tener) nombre de fantasía.
Artículo 3º: Aquellas personas que aspiren a realizar la enseñanza como instructores deberán acreditar:
Fotocopia de documento de Identidad.
Licencia de conducir con categoría "D" (transporte de pasajeros hasta 8 personas) como mínimo.
Nota: La categoría del instructor será como mínimo la indicada en el inc. 2) cuando la instrucción se realice para un vehículo comprendido dentro de la clase B (automóvil y/o camioneta sin acoplado). En caso de ser para otra categoría deberá corresponderse la categoría y el vehículo habilitado con que se realice la instrucción y será indicado en la autorización como instructor.
Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Constancia de no haber cometido infracciones reiteradas de transito expedida por el Juzgado de Faltas Municipal.
Edad: entre 21 y 63 años.
Estudios primarios completos.
Libreta sanitaria.
Poseer conocimientos sobre primeros auxilios acreditándolos a través del certificado correspondiente expedido por ente oficial (Hospital, Cruz Roja, etc.).
En caso de no ser el titular del vehículo en el que se desarrollara la instrucción deberá contar con la correspondiente Cedula Azul.
Los postulantes deberán rendir un examen teórico-práctico ante el departamento de Licencias de Conducir sobre conducción de vehículos, normas en vigencia como así también condiciones para transmitir sus conocimientos a terceros.
Artículo 4º: Cumplidos los requisitos mencionados en el artículo 3º, se otorgara la autorización habilitante como instructor la que tendrá validez anual, debiendo presentar para su renovación la documentación indicada en los incisos 1,2,3,4 y 7 Anexo I (diseño de identificación del instructor).
Artículo 5º: En caso de comprobarse el no mantenimiento de las condiciones de aptitud del instructor para el desarrollo de la actividad o haber incurrido en reiteradas infracciones de tránsito, la OTM evaluara cada caso y está facultada para suspender en forma transitoria o definitiva la autorización del instructor en forma debidamente fundada.
Artículo 6º: Para la habilitación de los vehículos afectados a la actividad de instrucción de manejo los mismos deberán presentar la siguiente documentación:
Título de propiedad.
Constancia de verificación técnica vehicular.
Constancia de verificación técnica municipal.
Póliza de seguro que indique expresamente que el vehículo es utilizado como autoescuela, con cobertura al alumno, instructor, terceros y bienes de terceros.
Certificado de desinfección.
Artículo 7º: Requisitos de los vehículos:
No superar los cinco (5) años de antigüedad.
Contar con doble comando (embrague y freno) y doble espejo central.
Deberá portar grafica identificatoria en laterales, parte trasera y delantera, diseño libre pero de lectura clara donde se indiquen como mínimo las siguientes leyendas:
"Mantenga distancia"
"Autoescuela"
Razón social (nombre del propietario o nombre de fantasía con dirección y TE.)
Artículo 8º: Cumplidos los requisitos establecidos se considerara el vehículo apto para desarrollar la actividad de instrucción de manejo la que tendrá una validez anual, debiendo presentar para su renovación la documentación indicada en el artículo 5º y mantener el cumplimiento de los incisos b y c del artículo 6º. Anexo II (diseño de identificación del vehículo apto).-
Artículo 9º: Si se detectaran irregularidades y/o cualquier otra situación en el vehículo que pudiesen afectar la integridad o seguridad de bienes o personas, la OTM correspondiente podrá solicitar los informes técnicos al titular del vehículo y procederá en consecuencia, estando facultada para determinar la suspensión temporaria o cese definitivo de la actividad en el vehículo observado.
Artículo 10º: Recorrido: la actividad de instrucción de manejo se realizara dentro de los siguientes recorridos, en función del nivel de aprendiz (inicial o avanzado).
Recorrido etapa inicial: Avda. Quetgles en toda su extensión.
Sarmiento desde Quetgles hasta Irigoyen.
Yrigoyen desde Sarmiento hasta Zapiola.
Zapiola desde Irigoyen hasta Fitte.
Fitte desde Zapiola hasta Martínez.
Martínez desde Fitte hasta Alem.
Alem desde Martínez hasta Güiraldes.
Güiraldes desde Alem a Quetgles.
Recorrido etapa avanzada: Dr. Smith en toda su extensión.
Gral. Paz desde Dr. Smith hasta Sarmiento.
Sarmiento desde Gral. Paz hasta Zerboni.
Zerboni en toda su extensión.
Moreno desde Zerboni hasta Lavalle.
Lavalle desde Moreno hasta Italia.
Italia desde Lavalle hasta Alvear.
Alvear desde Italia hasta Dr. Smith.
Dr. Duran en toda su extensión.
Artículo 11º: Durante el aprendizaje el instructor ocupara el asiento contiguo al conductor, debiendo hacer observar las normas de tránsito y adoptar las precauciones necesarias con el objeto de que la inexperiencia del aprendiz no origine daños a personas o cosas. Por ninguna causal el instructor abandonara al aprendiz en el automotor aun cuando fuese para que experimente a solas en la conducción.
Artículo 12º: En el vehículo autoescuela se deberá contar con telefonía celular.
Artículo 13º: No se podrá instruir a personas que le falte más de seis (6) meses para tener la edad mínima que exige el Código de Transito para la obtención de la licencia a la que aspira.
Artículo 14º: Una vez concluido el aprendizaje el instructor acreditado entregara al alumno la constancia del curso de manejo con detalle de las categorías por las cuales realizo el curso. Dicha certificación será presentada ante la Oficina de Licencias de Conducir la que realizara las evaluaciones teóricas y prácticas correspondientes, no siendo condicionante dicha constancia para la aprobación de las evaluaciones.
Artículo 15º: La Oficina de Licencias de Conducir contara con el registro de autoescuelas autorizadas y entregara, a pedido de los interesados la nómina de las mismas.