3451/2009-
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3451/2009
VISTOS:
Los diversos proyectos sobre estacionamiento medido contemplados en expedientes 4001/98 y 8708/08 del H.C.D. y
CONSIDERANDO:
Que su propósito inicial fue encauzar el transito fundamentalmente en la zona céntrica de nuestra ciudad;
Que el caos del tránsito que se evidenciaba ya en 1998, fue incrementándose en estos últimos diez años a raíz - entre otras - del incremento del parque automotor;
Que entre otras cosas asimismo, aparece importante además generar una fuente genuina de recursos para el Municipio;
Que el sistema de estacionamiento medido y pago permitirá que más vecinos accedan con mayor comodidad al estacionamiento, en zonas de actividad tanto oficial, comercial como privado, siendo más equitativo;
Que en atención a la tarifa por horas implementada, se generara una mayor rotación de vehículos;
Que están comprendidos diferencialmente en la presente los vehículos de emergencia (policía, ambulancias, bomberos), de los propietarios de inmuebles destinados a vivienda familiar, de los frentistas, como así mismo los frentes de escuelas, edificios públicos, etc.
Que lo recaudado será destinado al autofinanciamiento del Sistema, y al mejoramiento y la señalización de las arterias afectadas, pudiendo ser su remanente destinado al presupuesto de Inspección General.
Que su implementación está diseñada con venta de tarjetas, que es utilizado ya con gran aceptación en distintas localidades, permitiendo la utilización de mano de obra local, y siendo su confección y formas, objeto de reglamentación de la presente.
Que es menester que exista un período en el cual se informe y se concientice a todos los que utilizaran este sistema.
Que en su etapa embrionaria, el mismo deberá comprender un radio y un horario acotado, sin perjuicio de su posterior ampliación;
Que la Ley Provincial Nº 11.748 establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante entender sobre el tránsito y estacionamiento en calles y caminos de su jurisdicción.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Impleméntese el Sistema de Estacionamiento Medido en la Ciudad de San Antonio de Areco para los Automóviles, Pick Ups, cuadriciclos, Trafics, Combis o Similares, Camiones de hasta 3.500 Kg., Colectivos de hasta treinta (30) personas, Ómnibus de más de treinta (30) personas y camiones de más de 3.500 kg. cuando correspondiera, en las áreas comprendidas por las siguientes arterias:
Zona Comercial (Z1), (con horario de 8 a 20 hs. Sábados de 8 a 13):
Calle Alsina desde Boulevard Zerboni hasta calle Azcuénaga; Calle Arellano desde calle Azcuénaga hasta Boulevard Zerboni; Calle Belgrano desde Azcuénaga a Boulevard Zerboni, Calle Lavalle desde Calle Arellano hasta calle Belgrano; Calle Bartolomé Mitre desde Calle Belgrano hasta calle Arellano; Calle Segundo Sombra desde Calle Arellano hasta calle Zapiola; Calle General Paz desde Calle Zapiola hasta calle Belgrano, Calle San Martín desde calle Belgrano hasta calle Zapiola; Calle Alem desde calle Zapiola hasta calle Belgrano; calle Alvear desde calle Belgrano a calle Zapiola, calle Guido desde calle Zapiola a calle Belgrano y Calle Azcuénaga desde calle Belgrano a calle Zapiola.
Zona Costanera (Z2) (Sábados, Domingos y Feriados de 8 a 20):
Calle Alsina desde calle Mitre hasta Boulevard Zerboni (ambas manos); Boulevard Zerboni desde calle Moreno hasta calle Zapiola; Calle Arellano desde calle Mitre hasta calle Zerboni; Calle Belgrano desde calle Lavalle hasta Boulevard Zerboni, Calle Moreno desde Boulevard Zerboni hasta calle Matheu; Calle Matheu desde Moreno hasta calle Zapiola; Boulevard Zerboni desde calle Zapiola hasta Calle Aristóbulo del Valle (ambas manos); Calle Lavalle desde calle Arellano a calle Alsina y calle Mitre desde calle Alsina a calle Arellano.
Zona Parque Criollo y Museo (Z3) (Sábados, Domingos y Feriados de 8 a 20):
Camino Ricardo Güiraldes desde Puente Viejo hasta Camino del Parque (ambas manos).
Artículo 2º : Quedan exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido los vehículos de emergencias (policía, bomberos, ambulancias), los vehículos oficiales, los móviles de medios periodísticos debidamente identificados y autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y los médicos particulares exclusivamente en caso de emergencia, como así también los lugares que se detallan a continuación:
a) Espacios reservados frente a los sanatorios, clínicas y hospitales;
b) Espacios reservados frente a las escuelas;
c) Espacios reservados a las paradas de ómnibus del Servicio de Transporte de Pasajeros;
d) Sectores destinados al ascenso y descenso de pasajeros. Las operaciones de ascenso y descenso no podrán exceder de cinco (5) minutos, quedando totalmente prohibida fuera de los lugares expresamente permitidos.
e) Espacios comprendidos por la ordenanza 2049/1998;
f) sectores destinados con exclusividad a los ciclomotores, motos, triciclos motorizados y/o similares.
g) Los vehículos de carga y descarga comprendidos en Decreto Municipal 798/69 en cumplimento de sus tareas y dentro de los horarios que establece el presente o sus modificatorias;
Los vehículos pertenecientes a las empresas recaudadoras de caudales o a las instituciones bancarias y financieras de la ciudad, quedan exentos de la aplicación de la presente solo cuando se detengan frente a estas instituciones y en el cumplimento de su función. Dicha franquicia será otorgada sin cargo por el municipio, debiendo solicitarse en la Oficina Técnico Municipal que determine la reglamentación.
Artículo 3º: Los propietarios, poseedores o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar afectados por el Sistema que posean garaje deberán regirse por lo establecido en la Ordenanza Nº 2.275/00.
Los vecinos alcanzados por el presente artículo para la obtención de la autorización deberán acreditar los siguientes requisitos:
Título de propiedad o contrato de locación;
Fotocopia del documento de identidad con domicilio actualizado;
Fotocopia del título del vehículo;
La autorización se otorgará por el término de un (1) año renovable en las mismas condiciones, para un espacio que fijara la reglamentación al efecto.
Los frentistas de la mano opuesta a la del estacionamiento permitido que tengan garaje o cochera, deberán ser contemplados en la presente ordenanza.
Artículo 4º: El Sistema de Estacionamiento Medido será implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el uso de tarjetas las cuales asegurara su provisión a los autorizados a la venta de las mismas conforme la reglamentación y en las que se determinará con exactitud el día, mes, año, hora y minutos de iniciado el estacionamiento., con más el dominio del automotor beneficiado, de conformidad a lo dispuesto en el título XXIII de la Ordenanza 3.268/07 y el título XXIII de la Ordenanza 3.269/07 y modificatorias
Artículo 5º: La Unidad de Medida de la tarifa del Sistema de Estacionamiento Medido, se establecerá de conformidad a lo dispuesto en la ordenanza en el título XXIII de la Ordenanza 3268/2007 y modificatorias.
Artículo 6º: La tarjeta correspondiente al periodo de estacionamiento elegido, deberá ser depositada dentro del vehículo en un lugar perfectamente visible.
Artículo 7º: Las sumas recaudadas en el marco de la implementación de Sistema de Estacionamiento Medido, por cobro de la tarifa, deberán ser depositadas en una Cuenta Especial el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Suc. San Antonio de Areco) y los montos ingresados serán destinados a:
Sesenta por ciento (60%) para Autofinanciamiento del Sistema y/o para el consorcio a cargo de la concesión en su caso.
Cuarenta por ciento (40%) a la compra, mantenimiento, mejoramiento y señalización de las arterias afectadas.
El remanente de lo estipulado en b), puede ser destinado al presupuesto de Inspección General, para afianzamiento de las medidas relacionadas con tales fines
El Departamento Ejecutivo deberá informal trimestralmente a este Honorable cuerpo, lo recaudado por la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 8º. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar, y a suscribir convenios con entidades de bien público que se encuentren interesadas, a fin de proceder a la pronta puesta en marcha de lo normado en la presente Ordenanza como así también la designación de los responsables del manejo de los fondos. Los egresos de Rentas Generales generados por la puesta en marcha del Sistema se deberán cubrir con los fondos del funcionamiento del mismo.
Artículo 9º: La confección de actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del Sistema de Estacionamiento Medido, serán atribución exclusiva de los Inspectores de la Oficina de Inspección General con la colaboración de personal policial y de el/los concesionario/s en su caso.
Artículo 10º. Las infracciones a la presente Ordenanza serán penalizadas de conformidad a lo dispuesto en la ordenanza Nº 1428/1994.
Son causales de Infracción:
Estacionar en zona de estacionamiento medido y no colocar tarjeta en lugar visible o no colocar tarjeta;
Que la tarjeta de estacionamiento se encontrare vencida o no correspondiera al dominio del vehículo donde se encuentra, o estuviera marcada de manera defectuosa o incompleta;
Estacionar en zona de estacionamiento medido sin respetar el espacio demarcado, mediante invasión del otro espacio contiguo;
Estacionar en zonas expresamente delimitadas como prohibidas según el tipo de usuario del que se trate.
Artículo 11º. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer un período de docencia y concientizacion de la población, que se extenderá por el término de noventa (90) días previos a la aplicación desde la promulgación de la presente.
Artículo 12º. Los vehículos estacionados en las arterias indicadas, no generan ningún tipo de riesgo ni responsabilidad de tipo alguno para la Municipalidad de San Antonio de Areco, o eventualmente para el concesionario del servicio, ya sea por daños de cualquier tipo sufridos por los vehículos o por las personas o cosas que se encuentren en el interior o sobre estos, asumiendo los propietarios y/o conductores de los mismos el más amplio riesgo por ello.
Artículo 13º. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá señalar las zonas de estacionamiento medido con sus respectivos días y horarios como así también demarcar y delimitar convenientemente las mismas, debiendo además prever lugares de estacionamiento de ciclomotores, motos, triciclos motorizados y/o similares y lugares de prioridad de estacionamiento para discapacitados sin cargo.
Dichas funciones de demarcación, delimitación y señalización, podrán ser delegadas de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 14º. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente Ordenanza, en un plazo que no supere los noventa (90) días.
Artículo 15º. El Departamento Ejecutivo fijara los plazos y condiciones de la concesión del servicio, en la reglamentación que dictara al efecto, señalando derechos, y obligaciones de/los concesionario/s.
Artículo 16º. Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Trece días del mes de Julio del año Dos mil nueve.