3697/2012
REGISTRADA BAJO EL Nº 3697/2012
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 2.430/2001 y 2.534/2002 y el Expediente Nº 2406/11, Obra: Defensa contra Inundaciones – Etapa I (Segunda Parte – Ampliación Puente Gabino Tapia); y
CONSIDERANDO:
Que, atento el Expediente mencionado en los Vistos se ha iniciado la obra Defensa contra Inundaciones, Etapa I (Segunda Parte – Ampliación Puente Gabino Tapia);
Que, "lo que se pretende con esta obra es la ampliación de la sección hidráulica del Río Areco, en coincidencia con el puente existente, ya que ha quedado disminuida como consecuencia de la canalización del río en ese tramo del curso de agua, comportándose como un verdadero cuello de botella para el normal escurrimiento de las aguas". (Pliego de Bases y Condiciones; pág. 1; Memoria Descriptiva; Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas);
Que, el Puente Gabino Tapia, opera como conector entre los Barrios Amespil, Canuglio y Los Horneros y el centro administrativo y comercial de San Antonio de Areco;
Que, teniendo en cuenta la necesidad diaria y cotidiana de los vecinos de los Barrios citados de cruzar el Puente Gabino Tapia a efectos de realizar trámites administrativos, comerciales, de concurrir los niños a las Escuelas y los adultos a sus lugares de trabajo es necesario garantizar un camino alternativo pero fundamentalmente seguro para la integridad física de nuestros vecinos;
Que, en la instancia anterior de obras en el Puente Gabino Tapia, se ha procedido a emplazar, provisoriamente, un Puente Bailey;
Que, se están realizando ante el Ejecutivo Nacional las gestiones inherentes a un Puente Bailey o estructura similar;
Que, a efectos de garantizar la seguridad de nuestros vecinos, es imperioso habilitar el tránsito del Puente Viejo como alternativa;
Que, el Puente Viejo fue refaccionado en el año 2002 por la empresa TECHINT S.A. con la más alta tecnología en ingeniería disponible para la obra, lo cual garantiza la normal transitabilidad para los vecinos;
Que, se cuenta con informe técnico de la División de Estructuras de Vialidad Provincial, en el que se estima la posible habilitación del Puente para un paso transitorio y controlado, por un plazo de 120 días. El mismo deberá ser exclusivamente de tránsito liviano con un porte menor a 1,50 toneladas;
Que dicho paso por el Puente Viejo, debe ser limitado y adaptado a las condiciones técnicas que presenta el Puente.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Habilitar el paso de peatones, automóviles livianos hasta 1,50 tons. y motocicletas por el Puente Viejo, por el plazo de 120 días prorrogables a 180 días previa revisión del Departamento Ejecutivo del mismo.
Artículo 2º: Arbitrar los medios necesarios para llevar adelante el control exhaustivo del tránsito por el Puente Viejo por parte del Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el uso en tiempo y forma del Puente Viejo.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce.