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4368-18 - Tránsito Pesado

                                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.368 / 18

 

 VISTO:

              La Ordenanza 3936/2014 que regula el Tránsito Pesado en el partido de San Antonio de Areco;   Y

CONSIDERANDO:

             La necesidad de avanzar en políticas de movilidad urbana que fortalezcan la productividad económica y la calidad de vida de nuestras vecinas y vecinos;

 

            Que los sistemas de transporte se convierten en elementos centrales en las dinámicas de desarrollo de las ciudades ocupando un lugar central en las agendas de los gobiernos locales;

 

           Que resulta necesaria precisar la terminología y parámetros de cumplimiento para las condiciones de operación y circulación de los denominados vehículos pesados.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                        ORDENANZA

 

                                                        CAPITULO 1

VEHICULOS DE TRANSITO PESADO

 

 

Artículo 1° : VEHÍCULO DE TRANSITO PESADO: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) a los automotores y/o formaciones de vehículos con dos (2) o más ejes diseñados para el transporte de carga o prestación de servicios públicos de 10 toneladas o más de Peso Bruto Total (PBT), entendido como peso máximo del vehículo o formación (Tara + Carga útil) según su fabricación y sus prestaciones especificadas por el fabricante.

 

 

Artículo 2º: CONDICIONES DE TRÁNSITO Y OPERACIONES: Los Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) solo podrán circular por las calles delimitadas en la Red de Tránsito Pesado del ANEXO 1 de la presente.

A excepción de la restricción del artículo 4, los Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) de hasta 18 toneladas de Peso Bruto Total (PBT), podrán circular por otras calles del partido cuando tengan por finalidad:                                                                                           / / /

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a)    Efectuar carga y descarga de mercaderías y bienes en los horarios estipulados y solamente a tales efectos;

b)    Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte;

 

 

Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo estipulará los horarios de carga y descarga de mercaderías y bienes. Asimismo podrá zonificar la ciudad delimitando pesos y horarios para cada zona, así como también disponer excepciones transitorias o cambios por razones estacionales. 

 

Artículo 3º : SERVICIOS PÙBLICOS: La prestación de servicios públicos, distintos del transporte de personas, por parte de Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) oficiales o al servicio de una persona jurídica de carácter público o privado, concesionaria de un servicio público, resulta una excepción a la prohibición general de circulación. Se consideran incluidos en la excepción a los Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) que presten servicios de Atmosférico.  Sin perjuicio de lo expuesto, los prestadores deberán adecuar su recorrido de modo de evitar, en caso de ser posible, el tránsito por fuera de la Red de Tránsito Pesado.

 

Artículo 4º : PLAZA ARELLANO: Con el objeto de preservar el adoquinado histórico en las calles que circundan la Plaza Arellano y en la calle Arellano entre Lavalle y Matheu  queda prohibido la circulación de Vehículos de Tránsito Pesado (VTP), las operaciones de carga y descarga de mercaderías y bienes en los comercios y domicilios situados con frente a dichas calles, deberán contar con autorización en los términos del artículo 6.

 

 

Artículo 5º : RED DE TRANSITO PESADO: Los Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) deberán circular por las calles determinadas en el Anexo 1 para las localidades del partido de San Antonio de Areco. En caso de encontrarse incursos en algunas de las excepciones previstas en el artículo 2, deberán retomar la circulación por la Red de Tránsito Pesado del modo más directo o de la forma en que lo determine la autoridad de aplicación al momento de emitir la autorización del artículo 5. La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria determinará recorridos alternativos cuando circunstancias especiales lo ameriten. 

 

Artículo 6º : AUTORIZACIONES:  Las personas humanas y/o jurídicas que deban realizar operaciones de carga y descarga o servicios en los términos de los inc. a) y b) del artículo 2 con vehículos o formaciones de vehículos que superen las 18 toneladas de Peso Bruto Total (PBT), deberán solicitar autorización extraordinaria de circulación a la Autoridad de Aplicación mediante la presentación de la solicitud pertinente y un diagrama de circulación tentativo.

El pedido deberá describir las características de la carga, fundamentar la necesidad y el destino perseguido, describir las especificaciones del Vehículo de Tránsito Pesado que prestará el servicio (dominio, titular, Peso Bruto Total PBT) y acreditar la imposibilidad de transferencia de la carga dentro de la Red de Tránsito Pesado.                                      / / /

 

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En el caso de cargas especiales, la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento del vehículo y las medidas de seguridad que correspondan.  

 

Artículo 7º : TIPOS DE AUTORIZACIONES. Las autorizaciones del artículo anterior serán sin cargo para el solicitante y podrán ser otorgadas:

 

1. Por viaje único: Serán aquellas que por sus características así lo determinen y se tendrá en cuenta el tipo de vehículo, características de la carga, cláusulas de seguridad y documentación emergente. La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no mayor a 1 día hábil administrativo.

 

2. Por períodos: Estas autorizaciones podrán resultar otorgadas cuando la operatoria descripta en el inciso anterior se extienda por un plazo mayor. Esta clase de autorización deberá resolverse dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles administrativos. La autorización será revocable mediante comunicación formal al interesado.

 

La autoridad de aplicación incorporará las observaciones que estime pertinentes y en todos los casos consignará los días y horarios en que se llevarán a cabo las operaciones.

 

Artículo 8º : ESTACIONAMIENTO   DE   VEHÍCULOS DE TRANSITO PESADO (VTP) EN   CALLES URBANAS: Prohíbase el estacionamiento en calles urbanas a los Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) definidos en el Artículo 1º, como así también a los acoplados y semirremolques sin camión tractor y la maquinaria agrícola, cualquiera fuere su Peso Bruto Total (PBT). El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá habilitar lugares para estacionamiento dentro de la Red de Tránsito Pesado.

 

Artículo 9° : CONTROLES EN LA VÌA PÙBLICA: La Autoridad Municipal podrá disponer que cualquier Vehículo, independientemente de su condición, que circule por las calles del partido de San Antonio de Areco fuera de la Red de Tránsito Pesado, se dirija a una de las balanzas habilitadas a los fines de controlar el peso total del mismo.

 

Artículo 10º : MEDIDA CAUTELAR: Como medida cautelar, la Autoridad Municipal actuante retendrá los vehículos que circulen en contravención a la presente y dará inmediato conocimiento de la medida al Juzgado de Faltas Municipal.

 

Artículo 11º : MULTAS Y SANCIONES. EXCESO DE PESO: La circulación de Vehículos en contravención a la presente será sancionada con multa de 1 (un) M.I (Modulo Infraccional) por cada 100 (cien) kilogramos de carga que exceda el máximo permitido y retención del vehículo. Se tendrá en cuenta a efectos de determinar el exceso el Peso Bruto Total (PBT) del vehículo. El vehículo o unidad transportadora quedará retenido en el lugar que indique la autoridad competente hasta que abone la multa aplicada o garantice su pago. En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse.

 

Artículo 12º :  MULTAS Y SANCIONES. HORARIO Y ZONA DE OPERACIONES. FALTA DE PERMISO: Sin perjuicio de la imposición de la multa del artículo 11 el       / / /

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 Vehículo de Tránsito Pesado VTP que circule o realice operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido o circule sin la autorización correspondiente será sancionado con multa de 1 (uno) a 20 (veinte) M.I. (Módulos Infracciónales). En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse.

 

Artículo13º: MULTAS Y SANCIONES. MAL ESTACIONAMIENTO:  Por estacionar Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) en violación a lo prescripto en el artículo 7, se aplicará una multa de 1 (uno) a 10 (diez) Módulos Infracciónales. En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse.

 

Artículo 14º : RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Serán responsables solidarios del pago de las multas y sanciones previstas en la presente, el conductor del Vehículo de Tránsito Pesado (VTP) su propietario y, en casos de los incisos a y b del artículo 2, la persona humana o jurídica propietaria del comercio o domicilio en el que se preste el servicio.

 

Artículo 15º : ACCIONES JUDICIALES: Las sanciones previstas en esta Ordenanza se aplicarán independientemente de las acciones judiciales que pueda interponer la Municipalidad contra los responsables del evento dañoso.

 

Artículo 16º : ALTIMETROS Y CARTELERÍA: Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar en la vía pública, altímetros a 3,30 metros de altura y cartelería adecuada, a fin de advertir la prohibición de paso de Vehículos de Tránsito Pesado (VTP).

 

 

                                                     CAPITULO 2

TRANSPORTE DE PASAJEROS Y TURÍSTICO

 

Artículo 17º : TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Los vehículos automotores que presten servicios de transporte público de pasajeros en el partido de San Antonio de Areco deberán ajustar su recorrido, tránsito y estacionamiento a lo dispuesto en las ordenanzas respectivas de conformidad al artículo 27 incisos 18 y 23 de la Ley Orgánica Municipal y la Ordenanza 2857/2004.

 

Artículo 18º : RED DE TRÀNSITO TURISTICO: El Transporte público o privado de turismo realizado por vehículos con capacidad para más de 20 pasajeros, los vehículos particulares que remolquen un tráiler o casa rodante y las casas rodantes autopropulsadas (motorhome) cuyo Peso Bruto Total (PBT) sea superior a 3.5 toneladas, solo podrán circular y realizar maniobras para el descenso y ascenso de pasajeros por las calles delimitadas en la Red de Transito Turístico del Anexo 2 de la presente.

 

Artículo 19° :  ESTACIONAMIENTO DE VEHÌCULOS TURÌSTICOS: Los vehículos de más de 20 pasajeros que presten servicios turísticos deberán estacionar obligatoriamente en la playa sobre el camino Ricardo Güiraldes a 45ª, respetando el ingreso por los siguientes accesos:

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a)    Los Ómnibus automotores con capacidad mayor a 24 asientos, deberán ingresar al estacionamiento por Ruta 8 y Camino del Parque, desplazándose hasta el camino Ricardo Güiraldes para estacionar en 45º.

 

b)    Los Minibús, Microomnibus VAN y Midibus con capacidad de entre 20 y 24 asientos podrán ingresar al estacionamiento por Ruta Nacional 8; Boulevard Presidente Perón; Boulevard Alvear; Boulevard Zerboni; Calle Zapiola; Camino del Parque, desplazándose hasta Camino Ricardo Güiraldes para estacionar en 45ª

 

Cuando por necesidades especiales de los usuarios y usuarias resulte necesario el desplazamiento de los vehículos por otras calles de la Ciudad, el prestador deberá solicitar previamente autorización administrativa en los términos del artículo 5 de la presente.

Para los días de lluvia, la autoridad de aplicación determinará un esquema especial de tránsito y estacionamiento.

El Departamento Ejecutivo, vía reglamentaria, dispondrá de lugares para el estacionamiento de casas rodantes autopropulsadas (motorhome) cuyo PBT Peso Bruto Total resulte superior a 3.5 toneladas, sin perjuicio de ello cuando estos vehículos se alojen en los campings de los clubes River y Pescadores podrán utilizar la Red de Transito Turístico del Anexo 2 ampliada al camino del Bicentenario de la Independencia.

 

 

Artículo 20º : MULTAS Y SANCIONES: Quienes incurran en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 serán pasibles de multas de hasta 10 Módulos infracciónales. El vehículo quedará retenido en el lugar que indique la autoridad competente hasta que abone la multa aplicada o garantice su pago. En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse.

 

 

CAPITULO 3

REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE DE CARGA

 

Artículo 21° : CREACIÓN. Créase el Registro Único de Transporte de Carga del Partido de San Antonio de Areco, resultando obligatorio el empadronamiento de todos los Vehículos de Tránsito Pesado (VTP) definidos en el artículo 1 que se encuentren registrados en San Antonio de Areco. El Departamento Ejecutivo vía reglamentaria determinará las condiciones de registro.

 

CAPITULO 4

AUTORIDAD DE APLICACIÒN

 

Artículo 22º : AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Resultan autoridades de aplicación en el ámbito de sus competencias, la Agencia Municipal de Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Secretaría de Seguridad,  o las reparticiones que determine el Departamento Ejecutivo en su reemplazo.                                                                                                                  / / /

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                                                              CAPITULO 5

CLAUSULAS TRANSITORIAS

 

Artículo 23° : EXCENSIÓN. Exímase a los transportistas que se empadronen en el Registro Único de Transporte de Carga dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la entrada en vigencia de la presente, de la Tasa por solicitud de habilitación anual de vehículos de carga determinada en la Ordenanza Impositiva 4296/17 “Ordenanza Impositiva 2018”, en su artículo 7° “Derechos de Oficina”, inciso 7 o en la que en lo sucesivo la reemplace.

 

 Artículo 24º : Deróguense las Ordenanzas 3936/2014; 4356/18 y 2905/2004

 

Artículo 25º : De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mi dieciocho                                                      / / /

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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                              B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                         http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada.com.ar


/ / / 7ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.368 / 18

 

 

                                                              ANEXO 1

 

 

RED DE TRANSITO PESADO.

 

 SAN ANTONIO DE ARECO

 

Acceso Sudeste.  Ruta Provincial  41. Dr. Duran;  Guiraldes;  Burgueño; Dr. Duran; Quetgles, Güiraldes.  Ruta Provincial 31 Gdor. Cantilo.

Acceso Sudoeste.  Ruta Nacional 8; Boulevard Presidente Perón, Alvear.  Boulevard Smith. Colectora de Ruta Nacional 8; Ruta Provincial 41; Dr. Duran; Guiraldes; Burgueño; Dr. Duran; Quetgles; Güiraldes; Ruta Provincial 31 Gdor. Cantilo.

Egreso por las mismas arterias.

En caso que no se encuentre en condiciones de transito el camino Güiraldes desde Ruta 41 a Burgueño, se habilitará el uso de la calle Dr. Duran

 

LOCALIDAD VILLA LIA

 

Acceso de ingreso a la Ciudad. Circunvalación a la ciudad por calles San Martín hasta calle San Luis, José Hernández; Santa Fe y Vieytes en ambos sentidos para ingreso y egreso. Ampliación por Rivadavia y Ricardo Güiraldes (camino viejo a Villa Lía). 

 

LOCALIDAD DUGGAN

 

Ingreso a la Ciudad desde  Ruta 8 sentido a Pergamino, por Camino Hnos. Rochaix hasta acceso a la Ciudad por calle José Luis Galarza y vías del Ferrocarril.

Ingreso a la Ciudad desde Ruta 8 sentido a San Antonio de Areco por Camino Félix Fernández hasta acceso a la Ciudad por calle José Luis Galarza y vías del Ferrocarril.

Egreso por las mismas arterias                                                                                       / / /

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                              B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

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                                               ANEXO 2

 

RED DE TRANSITO TURISTICO.

 

Acceso Noreste por Ruta 8; Boulevard Presidente Perón; Boulevard  Alvear; Circunvalación de la Plaza Gómez (Bolívar; Zapiola; Alvear).

Zona Costanera por Ruta 8; Boulevard Presidente Perón; Boulevard Alvear;  Boulevard Smith y Boulevard Zerboni hasta la calle Martínez.

Retome por Martínez; Matheu; Aristóbulo del Valle; Boulevard Zerboni.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                              B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

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