4400-19 - Libre estacion. para persona con discapacidad.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.400/19
VISTO:
El Expediente N° 11.749/2018 del Concejo Deliberante “Libre estacionamiento para Personas con Discapacidad” y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible facilitar el desplazamiento y accesibilidad de las personas con discapacidad
Que el plexo normativo de carácter internacional, nacional y provincial incluye normas como la Ley 26.378 (que aprueba la Convención de los Derechos de la Personas con Discapacidad según Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas), las Leyes Nacionales 19.279 (Automotores para Personas con Discapacidad); 22.431(Sistema de Protección Integral a Discapacitados), 25.644 (Protección en Transporte Terrestre), 25.504 (C.U.D), la Ley Provincial 13.952 (Libre paso en peajes a Personas con Discapacidad), por las que se determina la obligación de de garantizar los derechos de desplazamiento y accesibilidad de las Personas con Discapacidad en los distintos núcleos urbanos.
Que el concepto de accesibilidad se utiliza para nombrar al grado o nivelen el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede usar una cosa, disfrutar de un servicio, o hacer uso de una infraestructura.
Que existen diversas ayudas técnicas para impulsar la accesibilidad y equiparar las posibilidades de todas las personas. Esto supone que en un espacio que presenta buenas condiciones de accesibilidad puede recibir a toda clase de personas sin que exista un perjuicio o una complicación para nadie.
Que la accesibilidad supone un derecho que otorga a un individuo la posibilidad concreta y real de entrar, permanecer, recorrer y salir de un lugar con seguridad, comodidad y la mayor autonomía posible.
Que existe una evidente problemática sin resolución que es el Libre Tránsito y Estacionamiento de Personas con Discapacidad, y la regularización del exclusivo estacionamiento frente a organismos públicos o de gran asistencia de personas.
Que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes a través de la Comisión de Discapacidad ha analizado la problemática y elaborado el proyecto de ordenanza que luce adjunto en el expediente del Visto.
Que en el ámbito local ha tomado intervención el Consejo Municipal de la Persona con Discapacidad, la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad y la Agencia Municipal de Transporte.
Que es intención del Poder Ejecutivo Municipal reconocer los derechos de las personas con Discapacidad en relación a la accesibilidad y desplazamiento.
/ / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.400/19
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. -OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley N°19.279, sus modificatorias y Decreto N°1313/93, de las personas con discapacidad comprendidas en el artículo 2° de la Ley N°22.431 que crea el Sistema de Protección Integral de Discapacitados.
ARTÍCULO 2.- OBLEA IDENTIFICATORIA LOCAL
Créase en el ámbito del partido de San Antonio de Areco la “Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento”, cuyo modelo se adjunta como ANEXO I, con el objeto de garantizar los derechos consagrados en la presente a los vecinos y vecinas que no consideren realizar el trámite ante la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. El trámite será gratuito por ante la oficina municipal que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°. LIBRE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO –
Los conductores de vehículos que posean Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor otorgados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, u Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento emitida por la Municipalidad de San Antonio de Areco tendrán derecho de libre tránsito y estacionamiento en todo el partido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, sus conductores estarán obligados a dar cumplimiento de las normas de tránsito vigentes en la medida que no restrinjan los derechos consagrados en la presente.
ARTÍCULO 4°. SEÑALIZACIÓN –
Los estacionamientos de vehículos reservados para Personas con Discapacidad ya establecidos, o que en el futuro establezca la Municipalidad de San Antonio de Areco, deberán estar debidamente señalizados (Anexo III) y su uso será exclusivo para automotores que trasladen o sean conducidos por Personas con Discapacidad que posean Símbolo Internacional de Acceso o el Símbolo Identificatorio de Automotor vigentes, otorgados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD , o la Oblea de Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento, emitida por la Municipalidad de San Antonio de Areco.
ARTÍCULO 5°. ESTACIONAMIENTO EN COMERCIOS-
Toda playa de estacionamiento y/o comercio que para su habilitación se exija contar con estacionamiento propio, deberá disponer de una cantidad suficiente de módulos reservados para estacionamiento de vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con Discapacidad que posean Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor vigentes otorgados por la AGENCIA NACIONAL DE
/ / /
3ª / / / REGISTRADA BAJO EL Nº 4.400/19
DISCAPACIDAD o la Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento, emitida por la Municipalidad de San Antonio de Areco.
Los módulos deberán estar ubicados en los lugares más próximos a los accesos del comercio o playa de estacionamiento y deberán disponerse con un mínimo de 6,50m. de largo por 3,50 m. de ancho respetando mínimamente la proporción de uno (1) por cada cincuenta (50) módulos convencionales o fracción menor. Estos módulos de estacionamiento especial se indicarán con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3722 (Anexo II), cuyo modelo se adjunta en ANEXO II, pintado en el solado y también colocado en señal vertical.
El Departamento Ejecutivo dispondrá la cantidad de estacionamientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, al otorgar la habilitación correspondiente, o de oficio en los comercios que se encuentren habilitados a la fecha.
ARTÍCULO 6°. ESTACIONAMIENTO EN REPARTICIONES PÚBLICAS-
El Municipio dispondrá un espacio de estacionamiento exclusivo frente a cada Organismo Público existente en la actualidad o en el futuro en la Ciudad, el que será identificado y destinado al estacionamiento exclusivo de los vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad y que posean el Símbolo Identificatorio del Automotor vigente, otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD o la Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento, emitida por la Municipalidad de San Antonio de Areco.
Considerando además la zona costanera, frente a museos, y demás lugares de referencia turística.
ARTÍCULO 7°.ESTACIONAMIENTO EN DOMICILIOS–
Toda persona con discapacidad que posea Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor vigentes otorgados exclusivamente por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD o la Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento, emitida por la Municipalidad de San Antonio de Areco, tendrá derecho a un espacio de estacionamiento exclusivo frente a su domicilio y/o lugar de trabajo debidamente acreditado, que deberá tramitar ante la Dependencia Municipal que disponga el Departamento Ejecutivo y conforme las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.- Los espacios de estacionamiento otorgados en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo deberán estar debidamente señalizados e identificados para el uso exclusivo del vehículo y/o la persona con discapacidad beneficiaria (Nro. de Patente y/o Nro. de C.U.D.).
ARTÍCULO 8°. ESTACIONAMIENTO EXCEPCIONAL-
Los vehículos que trasladen a personas con discapacidad y que posean el Símbolo Identificatorio del Automotor vigente, otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD o la Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento, emitida por la Municipalidad de San Antonio de Areco, podrán detenerse en las ochavas y/o lugares reservados para otra circunstancia o personas, solo para el ascenso y descenso, sin permanencia.
/ / /
4ª / / / REGISTRADA BAJO EL Nº 4.400/19
Asimismo será permitido el estacionamiento momentáneo a los vehículos que trasladen, o sean conducidos por personas con discapacidad, en doble fila o en lugares con prohibición de estacionamiento a fin de garantizar acceso momentáneo (ascender o descender del vehículo únicamente).
ARTÍCULO 9°. ESTACIONAMIENTO GRATUITO
En caso de aplicarse el sistema de estacionamiento medido, el municipio dispondrá dentro de su radio, un espacio debidamente identificado que será destinado al estacionamiento exclusivo de los vehículos que posean Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor vigentes otorgados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD o la Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento, emitida por la Municipalidad de San Antonio de Areco.
Asimismo podrán estacionarse en cualquier espacio permitido en la vía pública sin restricciones y gratuitamente, aún en aquellas calles que cuenten con sistema de estacionamiento medido cuando los módulos de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad se encuentren ocupados.
ARTÍCULO 10°. INCUMPLIMIENTOS-
a) Los automovilistas que estacionen en los módulos reservados exclusivamente a vehículos conducidos por, o que transporten personas con discapacidad, sin
contar con las identificaciones correspondientes, serán pasibles de las siguientes multas:
i) Apercibimiento
ii) Multa que oscilará entre 10 (diez) y 20 (veinte) MI (módulos infraccionales)
iii) En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse
b) Los comercios que incumplan lo establecido en el artículo 4 serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se graduarán por la naturaleza de la falta y de acuerdo a los antecedentes y/o reincidencias del infractor, a saber:
i) Apercibimiento.
ii) Multa que oscilará entre 10 (diez) y 20 (veinte) M.I. (módulos infraccionales).
iii) Clausura provisoria o definitiva.
ARTÍCULO 11°. USO INDEBIDO DE LAS IDENTIFICACIONES-
Toda persona o vehículo que haga uso indebido del Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor será pasible de las sanciones previstas en las normativas de tránsito vigentes y perderá el derecho a los beneficios y/o excepciones otorgados por la presente y las normativas nacionales y provinciales que rigen o rijan en la materia. A los efectos de la presente Ordenanza habrá uso indebido del Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor en los siguientes supuestos:
/ / /
5ª / / / REGISTRADA BAJO EL Nº 4.400/19
a) Cuando el Símbolo no haya sido otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
b) Cuando el Símbolo no se encuentre vigente.
c) Cuando no exista reciprocidad de identidad entre la titularidad del Símbolo Internacional de Acceso y el vehículo, o la persona con discapacidad beneficiaria del mismo.
d) Cuando existiendo Símbolo Internacional de Acceso o Identificatorio del Automotor vigente el vehículo no traslade o no sea conducido por personas con discapacidad, salvo que se encuentre prestando servicios a una persona beneficiaria del Símbolo.
e) Cuando la Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento no haya sido emitida por el Municipio de San Antonio de Areco, o se encuentre sin vigencia.
ARTÍCULO 12°. PROHIBICIÓN DE REMOLQUE Y TRANSFERENCIA -
Los vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad y sean pasibles de sanción por incumplimiento de alguna normativa de tránsito, no podrán ser remolcados o transferidos. Exceptúese del presente beneficio a los siguientes supuestos:
a) Cuando el conductor carezca de registro de conducir habilitante.
b) Cuando el conductor posee un nivel de alcohol en sangre superior a los niveles máximos permitidos por la legislación vigente.
c) Cuando se haga un uso indebido del Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor vigentes otorgados exclusivamente por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD o la Oblea Portable de Libre Tránsito y Estacionamiento, emitida por la Municipalidad de San Antonio de Areco
d) Cuando exista alguna inhabilitación para circular dispuesta hacia el vehículo o el conductor emanada por algún órgano jurisdiccional.
e) Cuando el estado del vehículo o del conductor pudieran poner en peligro la salud y/o la integridad física de las personas transportadas, a terceros o los bienes de estos últimos.
ARTÍCULO 13°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN- Serán autoridades de aplicación las que disponga el Departamento Ejecutivo vía reglamentaria.
ARTÍCULO 14°. Autorizar al Departamento Ejecutivo a implementar de manera progresiva, la presente, definiendo zonas o lugares prioritarios.
ARTICULO 15º. Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve.