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1433/1994-Reglamentación agencias de remises

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1433/1.994

1433

10.5.94

LEGISLATIVA

REGLAMENTACIÓN

AGENCIAS DE REMISES

 

Artículo 1 : El servicio público de Remises o Autos al Instante, consiste en el transporte de personas con o sin equipaje en vehículos tipo automóvil categoría particular, carrocería tipo sedan de cuatro (4)l puertas, con uso exclusivo del automóvil por parte del pasajero mediante una retribución en dinero conforme a la tarifa vigente. Podrán prestar este servicio aquellas agencias de Autos al Instante que se encuadren debidamente en los articulados de esta ordenanza quedando conforme que el servicio debe prestarse desde el local habilitado y no podrá hacerlo en paradas establecidas por las Municipalidad para los remises sin agencia.

También podrán prestar este servicio particulares individuales sin agencia que, cumpliendo con los requisitos establecidos por la presente, tengan como base de partida su propio domicilio y las paradas que les fije la Municipalidad.

Artículo 2 : Para obtener la autorización para la explotación de las agencias de Remises deberán presentar la solicitud previa y acreditar:

  1. Identidad y mayoría de edad.
  2. Constituir domicilio legal y comercial en el Partido.
  3. No poseer antecedentes incompatibles con el servicio a prestar.
  4. Acreditar encontrarse inscripto ante los organismos tributarios nacionales, provinciales y previsionales.
  5. Presentar la documentación que acredite la titularidad de los vehículos.
  6. Presentar la nómina de choferes que prestarán el servicio a cargo de la agencia, quienes deberán haber cumplido con el art. de la presente ordenanza, la que debe mantenerse actualizada.

Artículo 3 : Las agencias de Remises deberán disponer como mínimo de una sala de espera para los usuarios y otra dependencia para administración y radio, las cuales deberán mantenerse en condiciones de higiene y salubridad, contando con los sanitarios para damas y caballeros.

Artículo 4 : En la sala de espera deberá exhibirse:

  1. Certificado de habilitación.
  2. Planilla de las tarifas.
  3. Nómina identificación y características de los vehículos afectados con el listado de conductores..

Artículo 5 : Las agencias de Remises deberán:

  1. Llevar un registro de los automóviles afectados al servicio rubricado por el Dpto. Ejecutivo que deberá consignar: marca, modelo, motor, chapa patente y nómina de choferes debiendo mantenerse actualizado
  2. Poseer una carpeta con copia de la documentación de los vehículos, cobertura de seguros con recibos y actas de inspección y control municipal, actas policiales y registros de las infracciones cometidas.

Artículo 6 : Las agencias de remises deberán prestar el servio durante las 24 horas del día.

Artículo 7 : Len caso de que las agencias de Remises posean un número superior a cuatro (4) automóviles, deberán contar con playa de estacionamiento de uso exclusivo, la cual deberá ubicarse en predio separado de la administración.

Artículo 8 : Para obtener la habilitación de los automóviles sus propietarios o conductores deberán presentar:

.- Fotocopia del documento de identidad.

2.- Fotocopia de la licencia de conductor con la categoría 4H.

3.- Fotocopia de la cédula verde del vehículo.

5.- Constancia de pago de aportes previsionales.

6.- Libreta Sanitaria.

Artículo 9 : Para prestar el servicio se aceptarán modelos de hasta veinte (20) años de antigüedad que presenten perfecto estado de mantenimiento y que se sometan a inspección municipal, la que se efectuará en taller apropiados cada tres (3) meses.

Artículo 10 : Los remises sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido solicitado a la agencia, excepto los vehículos mencionados en el párrafo 2º del art. 1º.

Tanto para el ascenso, descenso y espera de los pasajeros, se deberán respetar las disposiciones que rigen en material de estacionamiento.

Artículo 11 : Los autos remises deberá exhibir en lugar visible la autorización otorgada por la Municipalidad y podrán llevar letreros luminosos en el techo del vehículo con la indicación de teléfono y matrícula individual.

 

Artículo 12 :La ubicación de las agencias quedan supeditadas a las disposiciones del Plan Regulador.