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1780/1996-Modificación Ordenanza 1433/94

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1780/1.996

1780

16-5-96

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 1433/94

 

Artículo 1: Modifícase la Ordenanza Nº 1433/94, agregándole los siguientes artículos:

Artículo 13: Deberá realizarse un reempadronamiento anual de todos los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros.

Artículo 14: Deberá realizarse una verificación anual del vehículo afectado al Servicio de Remis en el corralón Municipal por parte del personal idóneo, debiendo controlarse:

  • Sistema de dirección
  • Sistema de frenos
  • Tren delantero
  • Sistema de iluminación
  • Limpiaparabrisas
  • Freno de mano o auxiliar
  • Estado del conductor de gases (escape)
  • Estado de los neumáticos y profundidad de los dibujos originales de cada uno, tomados mediante un calibre de uso común en gomería que determine los estados en: Bueno, Regular y Malo.
  • Estado general de carrocería exterior e interior.

Estas tareas se realizarán fuera del horario de tareas inherentes al Municipio, por lo tanto, el propietario del vehículo deberá abonar por derecho de inspección, el equivalente a 1 (una) hora extra del agente municipal especializado, categoría mínima.

Toda esta información será volcada a una planilla con la firma del Inspector, donde además constarán los datos identificatorios del vehículo y fecha de verificación, que será entregado a la oficina de Inspección General.

Artículo 15: La oficina de Inspección General, verificará los datos de la planilla citada en el artículo 14 y de ser satisfactoria, colocará una oblea autoadhesiva en la parte inferior del parabrisas, donde constará la fecha de inspección y la palabra AUTORIZADO, todo esto contra la presentación de la correspondiente Póliza de Seguros contra terceros transportados.

 

Artículo 2: Comuníquese a la Dirección de Inspección General a sus efectos.