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2291/2000-Derogación Ordenanzas-Reglamento agencias remises

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2291/2.000.-

2291

21.12.00

LEGISLATIVA

DEROGACIÓN

ORDENANZAS 1.433/94, 1.780/96, 1.908/97 y 1985/97

REGLAMENTO

AGENCIAS REMISES

 

 

VISTO:

La inexistencia de legislación local completa, referente a Agencias receptoras de remises y/o receptorías telefónicas de remises; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular, para un mejor funcionamiento y control del servicio prestado por las mencionadas Agencias;

Que ello redunda en seguridad y beneficio de los transportados , como así también de las Agencias que brindan éste servicio;

Que ha sido solicitado por los remiseros en reuniones mantenidas por éste H. Cuerpo.

Artículo 1: TERMINOLOGIA:

  1. AGENCIA DE REMISES: Es la empresa que recepciona pedido telefónicos y/o personales de remises, y que presta servicio de automóviles de alquiler (propios o contratados) para el transporte de personas, habilitada según reglamentaciones vigentes y pautas especificas determinadas por la presente Ordenanza.

b) REMISES: Son los vehículos de categoría particular, cuya cilindrada no sea inferior a 1.300 centímetros cúbicos, (con un mínimo de cuatro puertas), el termino definido, indica que son alquilados para la realización de viajes de transporte público de pasajeros con ó sin equipaje, bajo condiciones pautadas con anterioridad, y a cambio de una suma de dinero (tarifa). Habilitados según reglamentaciones vigentes y pautas específicas determinadas por la presente Ordenanza.

c) CONDUCTOR DE REMISES: Aquellas personas habilitadas con licencia 5.1, para conducir de acuerdo a las pautas establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, sea ó no propietario del vehículo que utilice al efecto.

El servicio de remisas se podrá prestar, a través de una agencia habilitada a tales efectos ó en forma individual, cumpliendo con los requisitos que son exigidos en la presente Ordenanza.

Estos últimos tendrán como base de partida, su propio domicilio y/o las paradas que les fije la Municipalidad a tales efectos, en éstos casos, no podrá habilitarse más de un remis por persona titular y/o conductor de vehículo.

En todos los casos, los titulares del servicio y/o conductores de remises, deberán habilita y acreditar domicilio en el Partido de San Antonio de Areco.

Artículo 2: DE LAS AGENCIAS: Se considera Agencia a la prestataria del servicio de automóviles de alquiler habilitados (propios ó contratados), para el transporte de personas, mediante el pago de una tarifa previamente convenida (por hora y/o kilometro recorrido ú otra modalidad).

Las agencias de remises deberán prestar el servicio durante las 24 horas del días.

Artículo 3: HABILITACIONES DE AGENCIAS Y RECEPTORIAS:

Las mismas deberán contar con un local comercial que reunirá las siguientes condiciones:

1.- tener como mínimo un baño, una micrococina y una sala de espera.

2.- estar destinado al uso exclusivo de la explotación de la Agencia Comercial.

3.- estar ubicado a una distancia no menor de cuatrocientos metros lineales, contados desde la vía pública, de las paradas habilitadas de micros, taxímetros y/o remises que prestan en servicio en forma individual.

4.- reunir las condiciones exigidas por las disposiciones municipales en materia de habilitaciones de comercio, y exhibir al público el Certificado de habilitación correspondiente.

5.- no se habilitarán Agencias de remises en la zona comprendida por las calles Ruiz de Arellano y V. Alsina, entre la Avenida Vieytes y el Bulevar Zerboni que no dispusieren de playa de estacionamiento.

Fuera de dicha zona no se habilitaran Agencias que posean un número mayor a cuatro (4) remises, sino no cuentan con una playa de estacionamiento que efectivamente deberá ser utilizada por los automóviles de la Agencia, mientras éstos no se encuentren operando, la misma contar con un sistema sonoro y lumínico de advertencia a los peatones. Podrá estacionarse un solo vehículo frente a la Agencia. La playa de estacionamiento, será adecuada para el número de remises de las mismas, su adecuación, será evaluada, determinada y habilitada por el Departamento Ejecutivo.

6.- cada Agencia tendrá un número de identificación que será adjudicado por la autoridad de aplicación, conforme a su registración.

7.- deberá exhibirse al público una planilla con las tarifas vigentes.

8.- los titulares de las Agencias deberán llevar dos libros rubricados por la autoridad municipal competente.

9.- el solicitante deberá contar con cuatro (4) unidades mínimas a nombre el titular de la Agencia, afectadas al uso exclusivo de la misma en forma permanente.

  1. DE VEHICULOS Y CHOFERES: nómina de las unidades habilitadas, indicando marca, modelo, tipo, número de chasis, de motor y patente.
  2. DE VIAJES: se consignara el destino de cada viaje, hora de salida y de llegada a la Agencia, identificación del vehículo y el conductor.

10.- constituir domicilio legal y comercial en el Partido de San Antonio de Areco.

11.-disponer de un libro de quejas.

Dichos registros deberán estar actualizados y hallarse a disposición permanente de la autoridad competente.

Las Agencias deberán comunicar a la Autoridad Municipal competente, las altas y bajas de las unidades dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas las misma.

Artículo 4: Los remises sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio sido solicitado a la Agencia, excepto los remises que presten el servicio en forma individual.

Tanto para el ascenso, descenso y espera de los pasajeros, deberán respetarse las disposiciones que rigen en materia de estacionamiento.

Artículo 5: los titulares de las Agencias, para poder desarrollar actividades, deben gestionar la pertinente habilitación municipal y abonar los tributos correspondientes, establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Artículo 6: Podrá utilizarse, previa certificación habilitante, sistemas de comunicaciones aprobados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones existentes en plaza.

Artículo 7: RECEPTORIAS – REQUISITOS:

Denominase en ésta Ordenanza bajo el término Receptoría, al local habilitado por la Comuna, dotado de sala de espera y baño instalado adecuadamente, con prohibición expresa de estacionar vehículos en su frente, afectado exclusivamente a receptar pedidos de autos al instante, en forma personal ó telefónica, sin otro rubro comercial anexo.

LEGITIMACION EXCLUSIVA:

La solicitud de habilitación de una receptoría, debe ser peticionada exclusivamente por el titular de la habilitación de la Agencia de remis ó Autos al Instante, a cuyos fines comerciales pretenda servir la receptora.

No podrá instalarse más de una receptoría, por cada Agencia de autos al instante habilitada.

Artículo 8: DE LOS VEHICULOS: Los propietarios en calidad de titulares, deberán habilitar previamente la unidad vehicular que especifique la presente Ordenanza para ejercer la actividad de remis.

Artículo 9: Los vehículos para su habilitación deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. automóviles categoría particular, cuatro puertas (mínimo), capacidad máxima cinco personas, incluido el conductor, cilindrada no menor a 1.300 centímetros cúbicos.
  2. modelo no mayor a veinte años de antigüedad para el año en curso. La antigüedad requerida será progresivamente disminuida. De modo tal que durante el año 2001 será de dieciocho años, en el año 2002 de dieciséis años, en el año 2003 será de catorce años y en el año 2005 será de diez años, que a partir de ése año será el máximo autorizado.
  3. comprobante ó certificado de cobertura que acredite la vigencia de un seguro, para la actividad de responsabilidad civil hacia terceros y por las personas transportadas. Sin perjuicio de lo requerido en los apartados precedentes, la autoridad municipal observara el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de transito provincial y nacional.
  4. verificación técnica vehicular, conforme Ley de la Provincia de Buenos Aires.

Los autos remises deberán exhibir en lugar visible la autorización otorgada por la Municipalidad, y podrán llevar letreros luminosos en el techo del vehículo con la indicación de teléfono y matrícula individual.

Artículo 10: DOCUMENTACION A PRESENTAR POR HABILITACION DE AUTOMOVILES AFECTADOS AL SERVICIO DE REMIS, CONDUCTORES Y TITULARES DE AGENCIAS:

Según corresponda:

1.- fotocopia de documento de identidad;

2.- fotocopia de licencia de conductor: conforme al artículo 1º, inciso c de la presente Ordenanza.

3.- fotocopia de la cédula verde del vehículo;

4.- número de CUIT ó CUIL;

5.- tener domicilio real entro del Partido de San Antonio de Areco, mediante la presentación de documento de identidad (L.E.-L.C.- D.N.I.), con residencia mínima de tres (3) años en el Partido de San Antonio de Areco. En caso de ser personas jurídicas, la obligatoriedad de la residencia deberán cumplirla los integrantes de la misma.

6.- libreta sanitaria;

7.- póliza de seguros, conforme el artículo 6º, inciso c de la presente. Los comprobantes de pago de las pólizas de seguro deberán ser exhibidos cada vez que la Dirección de Inspección General lo requiera.

Quienes hubieran iniciado consulta mediante Expediente Administrativo Municipal, a fin de establecer dentro el Partido, una Agencia de autos al instante ó Receptoría, tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la presente, a efectos de impulsar las actuaciones ya iniciadas, adecuando el tramite en curso a todas las prescripciones de ésta Ordenanza.

En caso de verificar inactividad del peticionante, una vez transcurrido dicho plazo, las actuaciones pasaran al archivo general e Expediente, sin necesidad de previo aviso. Toda solicitud de habilitación será siempre en carácter de consulta, hasta la conformación del Acto Administrativo definitivo que otorgue ó deniegue la solicitud de habilitación presentada por el interesado.

Artículo 11: IDENTIFICACION DEL VEHICULO: Cumplidos los requisitos del artículo anterior, se le adjudicara un número de identificación, el que será exhibido en lugar visible para el usuario desde el exterior. La habilitación de los vehículos se otorgará por un año renovable por igual periodo. Puede ser dejada sin efecto en cualquier momento, si las unidades dejaren de cumplir en todo ó parte los requisitos técnicos exigidos ó no se hallare actualizada la documentación correspondiente.

La habilitación de los vehículos se otorgara a cada uno de los mismos y en forma individual.

Artículo 12: PROHIBICIONES:. Esta terminantemente prohibido a los conductores o propietarios de vehículos habilitados:

  1. reparar, lavar ó limpiar los vehículos en la vía pública;
  2. mantener encendido el radiorreceptor o autostereo del automóvil, mientras éste se encuentre estacionado en la puerta de la Agencia.
  3. realizar el servicio con el automóvil, si éste se halla con sistema lumínico defectuoso, abolladuras en su carrocería ú otros faltantes que comprometan las condiciones de seguridad que todo vehículo debe brindar.

En caso de verificarse la realización de tales conductas, podrá labrarse infracción tanto al titular de la habilitación de la Agencia, como al conductor ó propietario del vehículo, con multas previstas por la Ordenanza de Faltas vigente.

Artículo 13: NORMAS DE CONVIVENCIA: Los conductores habilitados para el servicio deberán observar frente a los vecinos e la Agencia y todo usuario en general, las mas elementales normas de respeto y decoro, en especial frente a ancianos, mujeres y niños. En particular, no podrán durante el trayecto el viaje, encender el radiorreceptor ó autostereo el automóvil ni fumar, sin consentimiento del usuario.

Artículo 14: IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR: Se exhibirá un cartel en la parte posterior del asiento el conductor, indicando número de identificación del vehículo de la Agencia y los datos de identidad del conductor.

Los conductores deberán llevar consigo la siguiente documentación: toda aquella prevista en las leyes nacionales y provinciales, constancia de habilitación municipal el vehículo, copia de la póliza de seguros ó certificado de la compañía de seguros (categoría remis), comprobante e pago de los derechos municipales correspondientes , comprobantes de inspecciones efectuadas por autoridad competente y libreta sanitaria del conductor.

Artículo 15: Previo a toda habilitación de agencias y/o remises, el Departamento Ejecutivo, solicitará de la autoridad competente, la averiguación de antecedentes penales y/o policiales que considere necesarios, para conocer incompatibilidades que, impedirán la habilitación solicitada, todo ello en virtud de dar seguridad a las personas transportadas.

Artículo 16: El área de Inspección General Municipal, llevara un registro único de Agencias de Remises, con la nómina de las Agencias habilitadas en el Partido, sus Titulares y una nómina de los vehículos habilitados como remis, sus altas y bajas actualizadas.

El Departamento Ejecutivo deberá informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberaste, la nómina de Agencias habilitadas, altas y bajas de los vehículos.

Artículo 17: Anualmente se efectuará un reempadronamiento de los vehículos afectados al servicio de remis.-

Artículo 18: PARADAS HABILITADAS PARA LOS REMISES QUE PRESTAN SERVICIO EN FORMA INDIVIDUAL:

sobre calle General Paz, según su sentido de circulación y estacionamiento, entre la Avda. J.A. Smith y calle Alberdi (paralela a la parada de micros).

sobre calle Ruiz de Arellano –Plaza Ruiz de Arellano- entre B. Mitre y Lavalle (estacionamiento a 45º), un máximo de cuatro vehículos.

sobre calle Lavalle – vereda del Hospital Municipal Emilio Zerboni – según su sentido de circulación y estacionamiento, entre las calles Moreno y A. Del Valle, un máximo de cuatro vehículos.-

sobre Av. Vieytes, según su sentido de circulación y estacionamiento, entre las calles Ruiz de Arellano y Zapiola, un máximo de cuatro vehículos (frente al Hospital María Clara Morgan).

Artículo 19: Para el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, serán aplicables las sanciones estipuladas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en el Código de Faltas vigente.

Artículo 20: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión de la Presente Ordenanza.

 

Artículo 21: Derógase las Ordenanzas Municipales Nº 1.433/94, 1.780/96, 1.908/97 y 1985/97, y toda otra norma en contrario a la presente Ordenanza.