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3183/2007-Concesión transporte Duggan

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3183/2.007.-

3183/07

21.5.07

CONCESIÓN TRANSPORTE

DUGGAN

 

 

VISTO:

Que la concesión Provincial otorgada oportunamente a la Empresa "Rodríguez" ha caído, originando el cese de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

Que en la actualidad el servicio de transporte público de pasajeros existente entre la localidad de Duggan y la ciudad de San Antonio de Areco, cabecera del distrito, no cuenta con la correspondiente concesión.

Que el servicio de transporte existente es inadecuado.

Que es necesario brindar a la comunidad de Duggan un servicio que responda a las necesidades de su población, en lo que a confort y seguridad de las unidades se refiere; y

 

CONSIDERANDO:

Que la adjudicación mediante el llamado a licitación pública tal como lo prescribe la Ley Orgánica de la Municipalidades en su artículo 232 implica una demora, periodo en el cual no estaría regularizada la situación existente;

Que la Ley Orgánica Municipal en el mencionado artículo prevé la concesión de servicios Públicos a particulares en forma directa cuando existen situaciones de emergencia como la expresada en los vistos;

Que la Empresa Bartolomé Mitre posee una concesión Provincial Nº 345 – Arrecifes Pergamino y Arrecifes – Capitán Sarmiento;

Que el responsable de la Empresa, Sr. Barreiro Leandro Roberto representante de la Empresa y propietario de la unidades ha manifestado su voluntad de extender el recorrido hasta la ciudad de San Antonio de Areco, ingresando a la localidad de Duggan;

Que la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires ha tomado conocimiento de tal situación y demorará un tiempo en extender dicha autorización;

Que la Empresa reúne características óptimas que cubre las necesidades de los usuarios habituales del servicio en referencia al vehículo y a la frecuencia de los recorridos;

Artículo 1º: Otórguese al la Empresa "Bartolomé Mitre Sat" una concesión provisoria para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros entre la ciudad de San Antonio de Areco y la localidad de Duggan, por el término de 15 (quince), días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Dicho plazo será improrrogable.

Artículo 3º: La Empresa concesionada respetara el recorrido y las tarifas previstas en las Ordenanzas Municipales sancionadas a tal efecto.-

 

Artículo 4º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.