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3195/2007-Cambio de recorrido-transporte urbano

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3195/2.007.-

3195/07

4.6.07

CAMBIO RECORRIDO URBANO

TRANSPORTE PÚBLICO

 

VISTO:

La Ordenanza 3131/06 que establece el actual recorrido de los servicios públicos de transporte de pasajeros que ingresan a nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que el recorrido establecido en dicha norma no cubre las necesidades surgidas por la mayoría de sus usuarios que son alumnos de distintos establecimientos educativos y diversas edades y circunstancias,

Que es intención de este Municipio dar respuesta a los numerosos reclamos por parte de padres de los alumnos que ven con preocupación, las dificultades y en el caso de niños, el peligro que se origina por la actual parada de los servicios de transporte, ya que la misma está emplazada a una considerable distancia de la mayoría de los centros educacionales.

Que las autoridades de los distintos establecimientos han informado la cantidad de alumnos que utilizan este medio y que la distancia antes mencionada los obliga a demorar su ingreso, como así también, por la misma razón con los horarios de salida, no llegan a tiempo y deben esperar el próximo vehículo.

Que el problema que genera esa distancia se agrava en días de lluvia.

Que muchos de esos alumnos son niños menores o con capacidades diferentes, que no pueden desplazarse solos por el trazado urbano implicando un alto riesgo para ellos e intranquilidad a sus padres.

Que si bien la mayoría de los usuarios son alumnos, también hay particulares provenientes de la zona rural o localidades vecinas, que arriban a nuestra localidad para concurrir a Oficinas Públicas, centro de atención de la salud, etc. Y sufren los mismos perjuicios de la distancia.

Artículo 1º: Establécese el siguiente recorrido para el transporte público de pasajeros que ingrese a nuestra Localidad:

Ingreso: Por ruta Nacional Nº 8 hasta acceso a presidente Perón (Ex Av. Alvear); Presidente Perón (Ex Av. Alvear), hasta Dr. Smith; Dr. Smith hasta Lavalle; Lavalle Hasta Arellano; Arellano hasta Zerboni.

Regresando: Por Zerboni hasta calle Alonso, (continuación de Av. Smith, actualmente de única dirección hacia el río, la que deberá imponerse como doble mano, ubicada entre las calles Sarmiento y Ruta Nacional Nº 8), hasta Av. Smith; Av. Smith hasta Presidente Perón (ex Alvear); Presidente (ex Av Alvear) hasta Acceso a Ruta Nacional Nº 8.

Artículo 2º: Se establecen las siguientes paradas para ambos recorridos:

Dr. Smith y General Paz

Lavalle y Arellano

Moreno y Matheu

San Martín e Italia

Alvear y A. Del Valle

Matheu y Arellano

Guido y Dr. Smith

Dr. Smith y Av. Vieytes

Quetgles y Sarmiento

Quetgles y Arellano

Durán y Quetgles

Artículo 3º: Transporte Público de Turismo: Se incluye dentro de la presente norma aquellos vehículos de transporte de pasajeros que arriben al casco urbano de nuestra localidad, que tengan capacidad para mas de treinta (30) pasajeros.

Dicho transporte deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza, con la salvedad de que podrá realizar además del recorrido desde Ruta Nacional Nº 8 hasta Camino del Parque, Camino del Parque hasta Museo Ricardo Güiraldes y Museo Ricardo Güiraldes por Camino Ricardo Güiraldes hasta Puente Viejo, regresando desde el Puente Viejo por Camino Ricardo Güiraldes hasta Museo Ricardo Güiraldes, desde Museo Ricardo Güiraldes por Camino del Parque hasta Ruta Nacional Nº 8.

Artículo 4º: Estacionamiento de vehículos de transporte Público de Turismo, Ascenso y descenso de pasajeros:

Bulevar Zerboni desde Av. Smith y Ruta Nacional Nº 8 hasta Zapiola.

Camino Ricardo Güiraldes entre el Puente Viejo y Ruta Nacional Nº 8.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, a través del sector correspondiente realizará la señalización de los sectores de estacionamiento y paradas, prohibición de circulación, y toda otra señal que aporte al ordenamiento de la circulación de los transportes de pasajeros.

Artículo 6º:El régimen sancionatorio: todas las infracciones y/o incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas por lo establecido en las Ordenanzas en vigencia y el Código de Faltas Municipal.

 

Artículo 7º: Derogase la Ordenanza Nº 3131/06. .