4357-18 - Modif. recorrido Tpte de Pasajeros
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.357 / 18
VISTO:
La colectora de la Ruta Nacional Nº 8 desde la finalización de la Avda. Dr. Smith hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 41; y
CONSIDERANDO:
Que, la colectora de la Ruta Nacional Nº 8 desde la finalización de la Av. Dr. Smith hasta su intersección con la Ruta provincial Nº 41 se encuentra en muy mal estado de mantenimiento;
Que, dicha arteria es utilizada por empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros en sus recorridos de egreso de nuestra localidad;
Que, la situación pone en riesgo los bienes, y en algunos casos, la seguridad de los vecinos y vecinas que utilizan el servicio de transporte público de pasajeros;
Que, sin perjuicio de los requerimientos formulados a la Dirección Nacional de Vialidad, encargada de su mantenimiento, la misma continua presentando los problemas descriptos;
Que, el titular de la empresa comunal de transporte “El Vasco” concesionaria del servicio de Transporte Público de Pasajeros entre la localidad de Villa Lía y San Antonio de Areco ha solicitado modificar su recorrido de egreso a la localidad, en razón de las condiciones que presenta la mencionada arteria;
Que, cualquier modificación de los recorridos, solo puede ser transitoria dada la importancia para los usuarios y usuarias del mantenimiento de los servicios actuales;
Que, se adjunta a la presente Ordenanza la nota del Sr. Teilletchea en los términos descriptos;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve emitir la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Autorícese transitoriamente a modificar el recorrido de egreso de la localidad
---------------- de San Antonio de Areco para las empresas de transporte de pasajeros que así lo consideren, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente podrá ser por Boulevard Dr. Smith hasta Alvear y Ruta Nacional Nº 8 evitando el tránsito por su colectora.
Artículo 2º : Fíjese como parada de ascenso y descenso de pasajeros lo intersección de
---------------- los Bv. Dr. Smith y Bv. Alvear.
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/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.357 / 18
Artículo 3º : Aquellos prestadores que cambien sus recorridos deberán informarlo con
--------------- una antelación mínima de tres (3) días y comunicarlo a la Agencia Municipal de Transporte a efectos de su más amplia difusión.
Artículo 4º : Póngase en conocimiento de la presente a la Autoridad competente en la
--------------- materia nivel nacional.
Artículo 5º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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