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4373-18 - Aumento tarifa Tpte. pasajeros

                                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  4.373 / 18

 

VISTO:

               La necesidad de actualizar los importes de las tarifas de las empresas concesionarias de líneas urbanas de transporte público de pasajeros, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el transporte por carretera resulta la única alternativa de la que disponen los vecinos y vecinas de las localidades de Villa Lía y Duggan para viajar a la cabecera del partido;

            Que el servicio de transporte público de pasajeros por carretera cumple entonces un rol fundamental para la movilidad y el acceso a derechos esenciales de los vecinos y vecinas de las localidades de Villa Lía y Duggan;

            Que, por ordenanzas 4308/18 y 4348/18 de abril y junio del presente año fueron modificadas las tarifas de las empresas Ricardito y El Vasco respectivamente.

            Que, desde la fecha de vigencia de las precitadas normas se produjeron incrementos en los costos operativos de la actividad, especialmente en lo que resultan sus variables más significativas             (personal, combustible, parque móvil y mantenimiento del parque móvil)

            Que, en la materia, el artículo 34 del Decreto Ley 16.378/57 “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros” determina que las tarifas serán justas, razonables y uniformes para todos los usuarios en igualdad de condiciones. 

            Que mediante Resolución N° 114 del 15 de agosto de 2018, la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires procedió a homologar las tarifas para servicios urbanos de media distancia fijadas por el Ministerio de Transporte de la Nación para la zona denominada Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a excepción de los servicios que se presten en las ciudades de La Plata; Berisso y Ensenada.           

            Que, sin perjuicio de no aplicarse el citado cuadro tarifario a los servicios que se prestan fuera de los municipios que integran la referida zona y de las diferencias sustanciales, fundamentalmente en el índice de pasajeros transportados, el mismo constituye un marco de referencia para el análisis de lo solicitado.

             Que, de conformidad con los parámetros determinados en los Anexos de la referida Resolución N° 144 del 15 de agosto de 2018, la tarifa promedio, a partir del 15 de octubre de 2018, para los recorridos de Servicios Urbanos Provinciales de entre de 0 a 27km, es de $ 2.13 a 2.31 por kilometro recorrido, según se trata de la zonificación general o de los servicios que se prestan en las localidades de La Plata, Berisso y Ensenada.  

            Que, luce en principio razonable determinar una adecuación tarifaria para los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter comunal, fijando un monto promedio de $ 1.75 por kilómetro recorrido.

            Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario contemplar algunas cuestiones especiales relacionadas con el servicio y el perfil de los usuarios que lo utilizan, contemplando, especialmente, el caso de los usuarios frecuentes y aquellos sectores de nuestra población más vulnerables. 

            Que, en el marco de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas, el Objetivo identificado como Nro. 11 “Ciudades y Comunidades/ / /

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 Sostenibles” plantea como meta para el año 2030, la de proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

            Que, nuestra localidad cuenta con una importante oferta educativa nocturna y es precisamente por medio del transporte público la única forma de acceso a la misma para muchos vecinos y vecinas que viven en las localidades del partido

            Que en virtud del artículo 27 inciso 22 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo Deliberante reglamentar el transporte público de pasajeros;

           

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                        ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Determinase como tarifa máxima del servicio de transporte público de pasajeros correspondiente a la Empresa “TRANSPORTE RICARDITO”, adjudicatario del recorrido entre San Antonio de Areco y la localidad de Duggan y de un recorrido local de sección única, conforme al siguiente cuadro tarifario:

Línea A: San Antonio de Areco - Duggan

Sección

Kilómetros

Tarifa Actual

Tarifa Modificada

1era sección

0 -12

$ 18

$ 24

2da.sección

12 a 18

$ 21

$ 28

Recorrido Completo

23.5

$ 30

$ 40

Personas con discapacidad: Sin Cargo exhibiendo el correspondiente CUD

Escolares Primarios: Sin Cargo

Escolares Secundarios: 50% de descuento

Estudiantes terciarios u Universitarios: 20% de descuento

 

Línea C: Radio Urbano de San Antonio de Areco

Sección Única

14 Kilómetros total

Tarifa actual $12

Tarifa modificada $16

 

 

ARTÍCULO 2º: Determinase como tarifa máxima del servicio de transporte público de pasajeros correspondiente a la Empresa “EL VASCO”, adjudicatario del recorrido entre San Antonio de Areco y la localidad de Villa Lía, conforme al siguiente cuadro tarifario:

Línea Villa Lía – San Antonio de Areco

Sección

Kilómetros

Tarifa Actual

Tarifa Modificada

1era sección

0-12

$ 15

$ 24

2da. sección

12-18

$ 24

$ 28

Recorrido Completo.

25

$ 30

$ 43

Personas con discapacidad: Sin Cargo exhibiendo el correspondiente CUD

Escolares Primarios: Sin Cargo                                                                                       / / /

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Escolares Secundarios: 50% de descuento

Estudiantes terciarios u Universitarios: 20% de descuento

 

ARTICULO 3º: Las empresas de transporte público de pasajeros que perciban la tarifa máxima prevista en los artículos 1 y 2 de la presente o el 85 % de la misma deberán respetar las siguientes tarifas especiales:

Jubilados u pensionados que perciben el haber mínimo y titulares de pensiones no contributivas 30% de descuento exhibiendo recibo de haberes

Abono por 44 viajes con pago adelantado: 30% de descuento (no acumulable)

 

ARTICULO 4º: Autorícese a las empresas de transporte de pasajeros “El Vasco” y “Ricardito” a ampliar la frecuencia entre las localidades de Villa Lía y Duggan respectivamente en un (1) servicio nocturno que tenga por principal objeto cubrir, para los vecinos y vecinas de las localidades, la oferta educativa nocturna del distrito. La Agencia Municipal de Transporte, dependiente del Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de fijar los días, horarios y recorridos.

 

ARTICULO 5º: De forma

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.