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3867/2014-Registro Entidades de Bien Público

                                                                                   REGISTRADA BAJO EL Nº  3867/2014 

                                                                                                                                

VISTO:

             La necesidad de reglamentar en tiempos de democracia la promoción de Instituciones y Entidades Sociales, Culturales, Deportivas y Mutualistas y, la necesidad de actualizar la Legislación;  y

              

CONSIDERANDO:

 

            Que, dentro del Partido tienen su asiento diversas Instituciones que desarrollan actividades sociales en pos del bien común;

 

            Que, ésas Instituciones mediante tareas de tipos sociales, culturales, deportivas, educativas y otras, prestan servicios a la población en general;

 

            Que, agrupan a un sector importante de vecinos que con gran altruismo y sin motivaciones de lucro, procuran el bienestar general;

 

            Que, ésas Entidades son asociaciones privadas de carácter civil;

 

            Que, es tarea noble del Municipio, fomentar la creación, el desarrollo y funcionamiento de tales Instituciones, que inclusive coadyuvan en la función de gobierno mediante las actividades que desarrollan;

 

            Que, el Artículo 40º de la L. O. M. define”Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales, de tributos municipales, , las que serán de carácter general y tendrán vigencia en el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial”;

 

            Que, a fin de uniformar ésa legislación y contener abusos respecto de la solicitud generalizada de Instituciones de todo tipo de eximision de las tareas municipales, se hace imprescindible  suplantar el régimen actual por uno nuevo.

            

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Créase el  Registro  Municipal  de  Entidades  de  Bien  Público,  el  que

- - - - - - - - -   dependerá  directamente  de  la  Asesoría  Letrada  del  Municipio  de  San

Antonio de Areco.                  

 

Artículo 2º :  A los fines de la presente es Entidad de Bien Público, toda Institución con

- - - - - - - - -   domicilio en el Partido de San Antonio de Areco, tenga Personería Jurídica o no, que tenga por objeto principal el bien común y, desarrolle sin fines de lucro actividades tendientes a su prosecución y, cumpla con los requisitos establecidos en el siguiente Artículo.

 

Artículo 3º :  Las Entidades de Bien Público deben reunir los siguientes requisitos:

 

a)    Tener domicilio social dentro del Partido de San Antonio de Areco;

b)    Su objeto debe ser el bien común;

c)    No pueden perseguir bajo ninguna forma fines de lucro;

d)    Deben desarrollar actividades sociales, deportivas, educativas, culturales, benéficas o cualesquiera otras vinculadas a la prosecución de su objeto;

e)    No podrá realizar las actividades del inc. e) en forma conjuntas con otra actividades con fines de lucro;

f)     Su objeto social no podrá ser restringido sólo a sus asociados;

 

Artículo 4º :  A los fines de la inscripción en el Registro del Artículo 1º, las Instituciones

- - - - - - - - -   deberán presentarse ante la Asesoría Letrada del Municipio por solicitud suscripta por la totalidad de los miembros del órgano directivo y acreditar los siguientes recaudos:

a)    Copia autenticada del Estatuto y Acta constitutiva de la Entidad;

b)    Acreditar el funcionamiento de la Entidad en el año inmediato anterior a la solicitud de ser reconocida como Entidad de Bien Público;

c)    Copia autenticada de la Resolución dictada por la Autoridad de Aplicación donde se reconoce a la Entidad con el carácter de Persona Jurídica, si correspondiese;

d)    Copia autenticada del Acta de elección de Autoridades;

e)    Copia autenticada del último balance aprobado, conjuntamente con constancia de presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y/o el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y/u organismo que en el futuro lo sustituyese, si correspondiese;

 

Artículo 5º :  Las Instituciones que cumplan con los dispuesto en los Artículos Nº 2, 3 y 4,

- - - - - - - - -   serán declaradas por Ordenanza del H. Concejo Deliberante como Entidad / es de Bien Público y automáticamente inscriptas en el Registro creado a tal efecto.

 

Artículo 6º :  Las Instituciones inscriptas como Entidades de Bien Público, deberán

- - - - - - - - -   presentar anualmente a la Asesoría Letrada del Municipio y dentro de los noventa días de aprobado, copia auténtica de su memoria, balance y estado de resultados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la declaración de

                       Entidad de Bien Público caduca en forma automática y la interesada no podrá solicitar nuevamente su declaración y reinscripción hasta pasado seis meses desde el día en que se produjo la baja del Registro.

En ése caso el Departamento Ejecutivo deberá comunicar al H. Concejo Deliberante los antecedentes del tema dentro de los treinta días de producida la caducidad y, éste derogará en forma inmediata la Ordenanza que declaró Entidad de Bien Público a la Institución respectiva.

 

Artículo 7º :  Las Entidades de Bien Público podrán ser incluidas en el régimen de sub-

- - - - - - - - -   venciones que para cada ejercicio determine la Municipalidad de San Antonio de Areco y podrán ser eximidas de las obligaciones tributarias que les pudiese corresponder, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal tributaria vigente.

 

Artículo 8º :  Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la tarea de cursar invitaciones a

- - - - - - - - -  todas las Instituciones del Partido de San Antonio de Areco a los fines de su declaración e inscripción como Entidades de Bien Público.

 

Artículo 9º : La  Municipalidad  de  San Antonio  de  Areco  facilitará  gratuitamente   los

servicios de los profesionales y/o técnicos que se desempeñen en la Comuna, que sean requeridos por las Entidades de Bien Público para la realización de trámites que conlleven para éstas Entidades la obtención de su personería jurídica, en los casos en que sean solicitados por las entidades.

 

Artículo 10º: Todas  las   Entidades  que  hubieran   sido   reconocidas   e   inscriptas   de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes derechos:

a)    Podrán actuar y ejercer por medio de sus Autoridades, la representación de la Entidad a que pertenecieran en todo asunto que hiciera necesario para la defensa de los fines de su existencia o afectara la protección o desenvolvimiento de los intereses comunales, sin otro requisito que acreditar su inscripción en el Registro;

b)     Gozar del beneficio de exención del pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal, referente a los bailes, cines o funciones teatrales;

 

 

Artículo 11º:  Las Entidades de Bien Público podrán recibir ayuda estatal a través de la Nación, Provincia o de las Municipalidades, para el cumplimiento de los fines de las mismas. En los casos en que la ayuda fuera solicitada, el funcionario que autorice su otorgamiento deberá verificar, bajo su responsabilidad personal, que la entidad peticionante cumple las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud;

                 

Artículo 12º:  Derogase en su totalidad la Ordenanza Nº 1070/79.

 

Artículo 13º:  De forma.  

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce.