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3868/2014-Espacios verdes en Barrio Ex Feria

REGISTRADA BAJO EL Nº  3868/2014

 

                                                                                                                                

VISTO:

                El Expediente Nº 4102-0287/14 y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;   y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, es necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado Municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población;

 

             Que, se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;

 

            Que, el Banco de Tierras Municipal ha detectado la existencia de 17 lotes afectados como espacios verdes, en el Barrio Los Naranjos;

 

            Que, los mismos fueron designados como espacios verdes por Ordenanza Nº 2.210/2000 a fin de generar un mayor alejamiento de las viviendas que se construyeron, de las industrias radicadas frente al Barrio, sobre el playón ferroviario;

 

            Que, las industrias cerealeras instaladas en el solar lindero al Boulevard Merti, deberán trasladarse en el año 2.018;

 

            Que, sobre dicho Boulevard se está ejecutando un proyecto que incluye una triple alineación de arbolado, alumbrado, pavimento y veredas;

 

            Que, resulta fundamental para paliar el déficit habitacional desafectar éstas 17 parcelas sometiéndolas al régimen de Propiedad Horizontal, bajo la Ley 13.512, generando dos unidades funcionales por parcela, a fin de aprovechar las mismas generando más posibilidades de acceso a la tierra a las familias de nuestra Ciudad;

 

            Que, la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner ha lanzado el Programa PRO.CRE.AR. a fin de garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra y a la vivienda a través de la adjudicación de créditos hipotecarios para la compra de terrenos, construcción, ampliación, terminación y refacción de viviendas;

                                                                                                                                                                                                                                                                        

            Que, en nuestra localidad existen numerosos beneficiarios de dicho programa que se ven imposibilitados de acceder a la compra de un terreno por los elevados valores de venta de mercado;

 

            Que, en consecuencia es responsabilidad del Estado generar mecanismos que permitan a dichos beneficiarios acceder a la compra de terrenos a valores razonables, libres de toda especulación inmobiliaria;

 

            Que, el Banco de Tierras Municipal y la Dirección de Planeamiento han desarrollado en conjunto un proyecto de acceso a la tierra para que más familias puedan construir su primer vivienda familiar.

 

            Que, resulta conveniente aprobar dicho proyecto y enajenar dichos inmuebles a particulares beneficiarios de los créditos PRO.CRE.AR.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:

                                                        ORDENANZA

 

Artículo 1º: Derogar la Ordenanza Nº 2.210/2000 y desafectar los terrenos de dominio municipal que se detallan a continuación designados  como espacio verde:

 

a)    Circunscripción I, Sección D, Manzana 15, Parcelas 1, 2 y 3 de una superficie total de 927.02 m2;

b)    Circunscripción I, Sección D, Manzana 16, Parcelas 1, 2, 3, 4 de una superficie total de 1.234.50 m2;

c)    Circunscripción I,  Sección D,  Manzana 17,  Parcelas  1,  2,  3, 4  de una superficie total de 1.220.92 m2;

d)    Circunscripción I,  Sección D,  Manzana 18,  Parcelas  1,  2,  3,  4 de una superficie total de 1.241,00 m2;

e)    Circunscripción I,  Sección D,  Manzana  1,  Parcelas 15 y 16 de una superficie total de 634.16 m2;

 

Artículo 2º: Autorícese  al  Departamento  Ejecutivo a  efectuar  operaciones a Título de Venta  de  los inmuebles  detallados en el Artículo 1º,  de acuerdo al procedimiento que se prevé en los siguientes artículos.

 

Artículo 3º: El  precio de cada  terreno o unidad  funcional  que  pudiera  resultar de  los mismos de acuerdo a lo previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial y la Ley 13.512 será de Pesos Cien Mil ($ 100.000,-) o el que resulte de la tasación oficial realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires si fuere mayor.

 

 

Artículo  4º :  La adjudicación se realizará exclusivamente entre beneficiarios de Créditos

- - - - - - - - - -  Hipotecarios   PRO.CRE.AR,     mediante  sorteos  realizados   por   Lotería Nacional, adjudicándose los números para el sorteo previa acreditación de haber cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la presente.

 

Artículo  5º :  La selección de los compradores  se  efectuará mediante un mecanismo de

- - - - - - - - - -  sorteo  a través  de  Lotería  Nacional,  debiendo el Departamento Ejecutivo previamente y con una anticipación de quince (15) días publicar en dos (2) medios locales escritos y cuatro (4) medios radiales por un plazo de diez (10) días la fecha, forma y condiciones de presentación en que se deben realizar las solicitudes.

 

Artículo  6º :  El presente programa se denominará PROGRAMA ARRAIGO”.   

 

Artículo  7º :  Serán  requisitos  para  la  incorporación  al  presente  programa  los que se

- - - - - - - - - -  detallan a continuación:

 

a)    Ser beneficiario de un crédito PRO.CRE.AR;

b)    Cumplimentar los requisitos exigidos por el Programa PRO.CRE.AR;

c)    No ser propietario el adquirente o el grupo familiar de un inmueble con aptitud para construir vivienda unifamiliar;

d)    Cumplimentar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.706/03;

 

Artículo  8º :  El  Departamento  Ejecutivo adjudicará los inmuebles y procederá a la firma

- - - - - - - - - - de los  Boletos de  Compraventa,  previo informe por escrito de  la Comisión Evaluadora de Selección. Dicha Comisión se integrará con un (1) representante por cada tres (3) Concejales de cada Bloque, designados por el Honorable Concejo Deliberante y dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo, debiendo notificarse dichas  designaciones entre sí, dentro de los diez (10) días de notificado de la sanción de ésta Ordenanza.

 

Artículo  9º :  Autorícese al  Departamento  Ejecutivo a  formalizar la venta con sujeción a

- - - - - - - - - -  las siguientes condiciones: 

a)    El pago de la compraventa se realizará de contado a través del crédito PRO.CRE.AR;

b)    Estará prohibida toda cesión o transferencia de derechos emergentes del Boleto de Compraventa y/o Escritura por cualquier título, oneroso o gratuito sin el consentimiento expreso de la Comisión Evaluadora de Selección por el plazo de diez (10) años. Cualquier instrumento de cesión o transferencia suscripto por el adjudicatario será de ningún valor y constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente.

 

Artículo 10º :  El  cien  por  ciento (100%)  de  lo  recaudado  en concepto de venta de los

- - - - - - - - - -  terrenos  municipales  será  afectado  exclusivamente  al  Banco  de Tierras Municipales constituido por Ordenanzas Nº 2.844/04 y 2.892/04 y podrá destinarse parte de ésta, a obras de infraestructura y/o urbanización de los loteos.

 

Artículo 11º :  Autorizase  al   Departamento   Ejecutivo  a  firmar  la  pertinente  Escritura

- - - - - - - - - -   traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

 

Artículo 12º :  Autorizase al  Departamento Ejecutivo a realizar las presentes operaciones

- - - - - - - - - - de  transmisión  de  bienes de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 159º  inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo cumplir expresamente el mecanismo del procedimiento establecido.

 

Artículo 13º :  Crear en el espacio verde donde actualmente se encuentra constituido el

- - - - - - - - - -   tanque de agua del Barrio “Los Naranjos” una plaza pública, demoliendo previamente el mismo. Todo ello, deberá realizarse con anterioridad a la adjudicación de los lotes integrantes del presente programa.

 

Artículo 14º :  Deberá el Departamento Ejecutivo implementar una barrera forestal de tres

- - - - - - - - - -  (3) líneas en el Boulevard Merti, incorporando la tercer línea con especies de hoja perenne.

 

Artículo 15º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.