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3869/2014-Espacios verdes en Barrio Ex Feria

REGISTRADA BAJO EL Nº  3869/2014

 

                                                                                                                                

VISTO:

                Visto el Expediente Nº 4102-0287/14 y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que, es necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado Municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población;

 

              Que, ninguna política que pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no se considera a la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat popular contemplando otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura, servicios y calidad de la organización social;

 

              Que, se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;

 

             Que, el Banco de Tierras Municipal y la Dirección de Planeamiento han desarrollado en conjunto un proyecto de acceso a la tierra para que más familias puedan construir su primer vivienda familiar;

 

            Que, resulta conveniente aprobar dicho proyecto y enajenar dichos inmuebles a particulares dando cumplimiento a lo previsto por la Ordenanza Nº 2.706/03;  

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

                                                        ORDENANZA

 

Artículo  1º: Apruébese el  proyecto de  subdivisión  que se  adjunta a la presente como

Anexo I que se desarrollará sobre un terreno de dominio municipal ubicado en Barrio Los Naranjos cuya nomenclatura catastral es Circ. I, Secc. D, Manz. 23, Pc. 1.

 

Artículo 2º:  Autorícese al  Departamento  Ejecutivo  a efectuar  operaciones a  Título  de

- - - - - - -Venta de los inmuebles que se detallan a continuación de acuerdo al procedimiento que se prevé en los siguientes artículos:

       

a)    Circ. I, Secc. D, Manz. 23, Pc. 1 ubicado en el Barrio Los Naranjos de acuerdo al proyecto de subdivisión acompañado como Anexo I;

 

Artículo 3º:  El precio de cada  terreno  será el que  resulta de las  tasaciones   oficiales

- - - - - - - - -  practicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires que se acompañan y forman  parte de la presente como Anexo II;

 

Artículo 4º :  La adjudicación se  realizará  en  función a los  ingresos y  composición  del

- - - - - - - - -   grupo familiar conviviente mediante sorteos realizados por Lotería Nacional, adjudicándose los números para el sorteo previa acreditación de haber cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la presente.

 

Artículo 5º :  La selección de los compradores se efectuará mediante un mecanismo de

- - - - - - - - - - sorteo a través de Lotería Nacional, debiendo el Departamento Ejecutivo previamente y con una anticipación de quince (15) días a  publicar en dos (2) medios locales escritos y cuatro (4) medios radiales por un plazo de diez (10) días la fecha, forma y condiciones de presentación en que se deben realizar las solicitudes.

 

Artículo 6º :  El presente programa llevará el nombre de “PROGRAMA EVA PERÓN”

 

Artículo 7º :  Serán  requisitos  para  la  incorporación  al  presente  programa  los que se

- - - - - - - - - - detallan a continuación:

 

a)    Presentación de encuesta social elaborada bajo los parámetros del Instituto de la Vivienda, donde se constate el ingreso neto del grupo familiar mayor a tres mil pesos ($ 3.000,-) y menor a diez mil ($ 10.000,-);

b)    Antigüedad laboral de seis (6) meses;

c)    Afectación del sueldo del grupo familiar en un porcentaje no mayor al 25%;

d)    Condición socioeconómica del grupo familiar del adquirente y conviviente que acredite el pago de la cuota y una construcción base;

e)    Cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.706/03;

f)     No ser propietario el adquirente o el grupo familiar de un inmueble con aptitud para construir vivienda unifamiliar;

 

Artículo 8º :  El Departamento Ejecutivo adjudicará los inmuebles y procederá a la firma

- - - - - - - - -   de los Boletos de Compraventa, previo informe por escrito de la Comisión Evaluadora de Selección. Dicha Comisión se integrará con un (1) representante cada tres (3) Concejales de cada Bloque designados por el Honorable Concejo Deliberante y dos (2) representantes designados por el Poder Ejecutivo, debiendo notificarse dichas designaciones entre sí dentro de los diez (10) días de notificado de la sanción de ésta Ordenanza.                                                                                                                  

          

 

Artículo  9º :  Autorícese  al  Poder  Ejecutivo  a  formalizar  la  venta  con  sujeción  a  las

- - - - - - - - - -  siguientes condiciones:

 

a)    El pago de la compraventa se establecerá en un plazo de cuatro (4) años, abonándose el veinte por ciento (29%) del precio junto con la firma del Boleto de Compraventa y el saldo en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas, salvo excepciones que sean consideradas y expresamente autorizadas por la Comisión Evaluadora de Selección. También podrá abonarse el saldo del pago de la compraventa de contado en un único pago a opción de los adjudicatarios respetando lo previsto por el presenta en su inciso d) en el supuesto de resultar favorecidos por un crédito PRO.CRE.AR.. El Departamento Ejecutivo deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante cada uno de éstos supuestos.

b)    Se establecerá un interés punitorio del 0,5% para el caso de atraso en el pago de dichas mensualidades por cada día de mora. Para quedar formalmente constituido en mora se deberá en forma previa y fehaciente intimar la regularización de la deuda.

c)    En caso que el beneficiario incurra en mora  - en forma consecutiva -  en más de tres (3) cuotas o no cumpliera con el adelanto dentro de los plazos establecidos, el Poder Ejecutivo podrá resolver el Boleto de Compraventa, permitiendo a la Municipalidad la recuperación del inmueble por la vía correspondiente. La suma entregada por el comprador le será devuelta, sin interés alguno, en un plazo de ciento veinte (120) días de recuperado el inmueble para su readjudicación con una penalidad del veinte por ciento (20%) de lo efectivamente abonado. Si el comprador restituye el inmueble sin necesidad de iniciar la vía judicial no se le aplicara la penalidad del  veinte por ciento (20%);

d)    Estará prohibida toda cesión o transferencia de derechos emergentes del Boleto de Compraventa por cualquier título, oneroso o gratuito sin el consentimiento expreso de la Comisión Evaluadora de Selección por el plazo de diez (10) años. Cualquier instrumento de cesión o transferencia suscripto por el adjudicatario será de ningún valor y constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente.

 

Artículo 10º :  El cien por ciento (100%)  de  lo  recaudado  en  concepto de venta  de  los - - - - - - - - terrenos municipales será afectado exclusivamente al Banco de Tierras Municipales constituido por Ordenanzas Nº 2.844/04 y 2.892/04 pudiendo destinarse hasta un treinta por ciento (30%) a obras de infraestructura y subdivisión de los loteos.

 

Artículo 11º :  Autorizase al  Departamento   Ejecutivo  a  firmar  la  pertinente   Escritura

- - - - - - - - - - - traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

 

                                                                                                                                         

                                                                                                                                                                                                            

 

 

 

          

 

Artículo 12º :  Autorizase al  Departamento   Ejecutivo  a  firmar  la   pertinente   Escritura

- - - - - - - - - -   traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

 

Artículo 13º :   De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.