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3900/2014-Liquidación Fundación Areco XXI

REGISTRADA BAJO EL Nº 3900/2014

VISTO:

              Las tramitaciones administrativas obrantes en Expediente Nº 4102-1329/12 mediante el cual se tramita el proceso liquidatorio de la “Fundación Areco XXI”;  y

CONSIDERANDO:

             Que, la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires ha determinado la disolución y posterior liquidación de la Fundación Areco XXI;

             Que, en el Expediente obra copia del Estatuto Social de la mencionada entidad disuelta y liquidada;

             Que, la Dirección de Personas Jurídicas mediante Resolución Nº 3.958 autoriza al Sr. Interventor Liquidador a suscribir la documentación correspondiente a los fines de la debida transferencia del bien inmueble perteneciente a la Fundación a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco con cargo a ser afectado a la construcción de viviendas populares, previa cancelación o consolidación en su caso de las deudas existentes y gastos en concepto de honorarios que correspondan;

             Que, conforme las constancias del presente Expediente corresponde transferir a nombre del Municipio el inmueble ubicado en la intersección de las calles Rivadavia, De Los Laplacette, Bolívar y Quetgles, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 42, Parcela 1, del Partido de San Antonio de Areco.

             Que, según lo normado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde al H. Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad;

             Que,  asimismo dicho inmueble registra deuda de la Tasa de Servicios Urbanos;

             Que, es requisito para realizar la transferencia de Dominio del inmueble, que éste no registre deudas;

             Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias.

Por ello, el  Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

                                             

 

 

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptese la transferencia dispuesta por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas – según Resolución Nº 3958 – a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco, de una manzana ubicada sobre la calle Bolívar, inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 42, Parcela 1, del Partido de San Antonio de Areco.

Artículo 2º: Autorízase  al Sr. Intendente  Municipal  a  suscribir la correspondiente escritura ante Escribano que el mismo designe, tomando a su cargo los correspondientes gastos de escritura que ocasione la transferencia en cuestión.

Artículo 3º: Condónese la deuda que registra la Fundación Areco XXI en cuestión, en la Tasa de Servicios Urbanos.

Artículo 4º:  El  producido  de  la  venta  de  los  lotes  se  afectará  de  la siguiente manera:  30% en obras de infraestructura que se realicen en los lotes;                                                              35%  en obras de infraestructura que se realicen en la                                              Escuela Manuel Belgrano; 35%  al Banco de Tierras.

Artículo 5º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.