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3922/2014-Plazas saludables

                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº 3922/2014

VISTO: 

              Que es de interés promover la recreación y la actividad física al aire libre;

              Que nuestra Partido cuenta con espacios verdes donde se puede realizar ejercicio, entendiendo a éste como una herramienta que modifica la aptitud física, que es beneficioso y no tiene ninguna contra indicación para personas saludables y es recomendado, de manera moderada, a personas con daños en su salud;  y                                                                                                                                         

CONSIDERANDO:

              Que éste Honorable Concejo Deliberante debe acompañar y estimular las distintas manifestaciones deportivas de los vecinos en éste caso las prácticas aeróbicas que desarrollan diariamente en distintos sectores de nuestro Distrito;

              Que se debe favorecer la creación de ambientes o espacios destinados a promover la actividad física, la prevención de las enfermedades y la conformación de un entorno que mejore la calidad de vida de los ciudadanos;

              Que el Estado debe garantizar a su población los derechos de cuidar, mejorar y preservar su salud y bienestar. Que es importante la creación de “espacios” para el desarrollo de la integración y el intercambio social y los “medios” que permita a la Comunidad realizar actividades para obtener beneficios que aporten bienestar al organismo humano y mejorar su calidad de vida;

             Que es espacio público es de todos, y supone un punto de encuentro, un lugar para toda la familia, donde grandes y chicos, niños y adultos y personas de la tercera edad puedan divertirse y a la vez hacer actividades recreativas saludables;

             Que a través del ejercicio se previenen múltiples enfermedades como: Accidentes cardiovasculares, enfermedades respiratorias, diabetes, problemas motrices, osteoporosis, estrés;

            Que es importante complementar las actividades aeróbicas con distintos tipos de ejercicios físicos;

            Que las “Plazas Saludables” tienen sus inicios en la República China, luego extendiéndose a Europa y Estados Unidos. Hoy se puede hablar de una tendencia mundial que viene profundizándose en América Latina con ejemplos como el de Chile, Uruguay y Brasil. Ya se están incorporando en nuestro país en regiones como San Luis, y en la Provincia de Buenos Aires en ciudades como Tandil, Mercedes y La Plata.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1º: Colóquese en  los  espacios  públicos  del  Municipio  al  aire libre como plazas, ribera, polideportivos, equipamiento especializado para la realización de ejercicio aeróbico-físico para los ciudadanos de cualquier edad y género para incorporar la modalidad “Plazas Saludables”.

Artículo 2º:- Definición   –  Plazas Saludables:    Son   espacios  de    recreación aeróbica bajo el concepto de “ejercicio al aire libre”, ubicados en las plazas o parques conjugados con el ambiente habitual de los mismos brindando al/ la ciudadano/a, además de los servicios de rutina de un parque o plaza, la posibilidad del ejercicio aeróbico-físico a través de aparatos de diseño para la modalidad. Consiste en un gimnasio a cielo abierto, que incluye aparatos para la realización de ejercicios físico-aeróbicos además de información sobre los beneficios de la actividad física en cartelería y consejos de autoadministración de la misma.             

Deberán contar con los siguientes aparatos de gimnasia de uso exterior: (anexo se adjunta esquema gráfico)

  1. Prensa de piernas;
  2. Barras paralelas;
  3. Bamboleo de cintura;
  4. Ejercitador de hombros;
  5. Disco;
  6. Simulador de caminata;
  7. Movimiento espaldar;
  8. Volantes de rotación

Artículo 3º: Las  Plazas  Saludables  contarán,  además,  con  una estación (o más según el tamaño) de hidratación, claramente identificadas, con canillas de tipo corte automático que no permitan la pérdida de agua y ubicadas a una altura mínima de 1,30 metros, por motivos de higiene.

Artículo 4º: Las Plazas Saludables contarán con carteles provistos por la Secretaría de Salud con información elaborada donde se informe al ciudadano de los beneficios de la práctica de actividad física.

Artículo 5º: Las Plazas Saludables contarán con carteles provistos por la Dirección de Deportes con información donde se informe al ciudadano sobre aspectos a tener en cuenta al momento de organizar/dosificar su rutina de actividad física como son: temperatura, indumentaria, hidratación, estiramientos previos y posteriores a la actividad, formas de administrar la carga de ejercitación física, entre otros.

Artículo  6º: El  Departamento  Ejecutivo  dispondrá del emplazamiento de Plazas   Saludables en las zonas señaladas en el Artículo 1º atendiendo a las necesidades de la población en sus diferentes sentidos: de salud y bienestar, de esparcimiento y de integración social. Se deberá contar con un mínimo de 3 (tres) en la ciudad cabecera y 1 (una) en cada localidad de Vagues, Duggan y Villa Lía.

Artículo 7º: Se autoriza al   Departamento Ejecutivo a suscribir con la Escuela Técnica de ésta localidad un convenio para la construcción de los aparatos de gimnasia de uso exterior que conformarán las Plazas Saludables, considerando dicha acción como posible práctica profesional para los alumnos.

Artículo 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones para lograr auspiciantes que contribuyan a la creación de las Plazas Saludables.

Artículo 9º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil catorce.