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3930/2014-Plazo erradicación cerealeras

                                                          REGISTRADA BAJO EL Nº 3930/2014

VISTO:

              La Ordenanza Nº 3420/09;  y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que la norma citada en el Visto prohíbe en el radio urbano de San Antonio de Areco y zonas específicamente detalladas en la misma, la instalación de establecimientos dedicados a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, agroquímicos y/o fertilizantes;

 

              Que el Artículo 8º del citado ordenamiento prevé la erradicación y desmantelamiento de los establecimientos preexistentes al dictado de dicha Ordenanza, en un plazo perentorio e improrrogable de 9 años desde su promulgación;

             

              Que tratándose de establecimientos cuyo desmantelamiento y eventual re-instalación demandará una previa y adecuada planificación, que involucre un proyecto de inversión determinado y que identifique predios que garanticen un uso conforme, es preciso que el Municipio vaya orientando las necesidades y requerimientos de los privados, así como apuntalando el cumplimiento de las normas de ordenamiento territorial, las habilitaciones correspondientes y el posible impacto ambiental que dicha instalación pueda acarrear;

 

              Que ha transcurrido un tiempo prudencial del plazo que otorgó el mencionado Artículo 8º y, hasta el momento, sólo una de las plantas involucradas ha decidido su cese de actividad en localización urbana, resulta necesario comenzar un inmediato proceso de análisis de los proyectos de desmantelamiento e inversión de cada uno de los establecimientos obligados a erradicar sus plantas;

 

              Que el funcionamiento de los establecimientos implicados durante los años transcurridos desde la promulgación de la Ordenanza mencionada, ha generado consecuencias de impacto ambiental entre los habitantes del ejido urbano lindante con los mismos, existiendo reiteradas denuncias de vecinos, inspecciones de oficio y sanciones por incumplimiento a las normas ambientales vigentes.

              

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                    ORDENANZA

                                   

Artículo 1º: Establecer un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos e improrrogables, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los establecimientos comprendidos en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 3.420/09, presenten un proyecto de erradicación y desmantelamiento de sus respectivas  plantas, estableciendo un cronograma de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Artículo.

 

Artículo 2º: El incumplimiento del plazo previsto en el Artículo anterior, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 3.420/09.

 

Artículo 3º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.