Imprimir

3953/2014-Ordenanza Impositiva 2015

VISTO:

La sanción de la nueva Ordenanza Fiscal; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar los preceptos de la Ordenanza Impositiva a los nuevos preceptos estipulados en la Ordenanza Fiscal;

Que los precios de los insumos, servicios y recursos materiales y humanos necesarios para la prestación de los servicios municipales se han incrementado, resultando insuficientes los montos fijados en la Ordenanza Impositiva vigente, que acarrea un importante retraso de años y que, en sus términos históricos ha determinado un esquema estructuralmente deficitario en la gran mayoría de los servicios;

Que toda comunidad debe velar por el mantenimiento y desarrollo de la gestión del municipio y la prestación de los servicios a su cargo en forma eficiente, universal y de características de excelencia, para lo cual se está produciendo una importante inversión en la adquisición de bienes de uso, lo cual debe ser acompañado con los correspondientes ingresos al tesoro municipal;

Que para tal mantenimiento y desarrollo resulta necesario un incremento de los recursos genuinos con que cuenta el municipio para hacerlos frente;

Que, por su parte, corresponde aplicar en el aspecto impositivo los criterios de equidad y justicia social que motivaron las modificaciones introducidas a la Ordenanza Fiscal, orientados al desarrollo con inclusión social y a una correcta redistribución de la carga fiscal;

Que resulta evidente la necesidad de hacer sustentable la gestión Municipal, en pos de cubrir el costo operativo de cada servicio, y paulatinamente reconvertir el parque automotor y perfeccionar el mantenimiento de los servicios;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve sancionar por mayoría la siguiente:

 

ORDENANZA IMPOSITIVA  2015

 

Tasa por Servicios Urbanos

Artículo 1º: Los contribuyentes afectados por estos servicios abonarán la Tasa en forma mensual conforme los conceptos tributarios que correspondan y las Zonas en la que se encuentre ubicado el inmueble, así como las características del mismo tal como se establece en el presente artículo. La delimitación gráfica de las Zonas tarifarias se acompaña a la presente Ordenanza y forma parte de la misma como Anexo I.

Sin perjuicio de ello, y para el caso de cambios de zonificación de Rural a Complementaria y/o Urbana debidamente aprobadas, el Departamento Ejecutivo deberá incorporar las parcelas resultantes de tales subdivisiones y/o aprobaciones, a la categoría de servicios urbanos que corresponda, conforme el presente artículo.

1. Valores por los servicios según zona y características.

1.1. Zona 1: Area comprendida por las calles: Carlos Pellegrini / Bartolomé Mitre/ Carlos M. Martínez, Lavalle / Aristóbulo Del Valle / Gral. Paz, Italia, Alvear (frentistas norte / Pellegrini / Alvear (frentistas lado sur) / Italia /  Av. Vieytes / Av. Smith margen sur Rio Areco / Vias del ferrocarril / limite norte manzana Nº 171 /  límite norte manzana N° 160 hasta Carlos Pellegrini.

 

Concepto

Monto

a)    Barrido y Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes, por mes y por metro de frente; en las calles pavimentadas y/o adoquinadas:

 

$ 3,40

b)    Riego y Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes, por mes y por metro de frente: en calles no pavimentadas ni adoquinadas:

 

$ 2,70

c)    Conservación de la Vía Pública, por mes y por metro de frente:

$ 2,70

d)    Recolección y Disposición a cielo abierto de Residuos:

i)              Vivienda familiar:

ii)             Comercio dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado:

iii)            Comercio no contemplado en punto ii) anterior:

iv)           Industria:

v)            Terrenos baldíos:

 

$ 68,00

 

$ 150,00

$ 68,00

$ 280,00

$ 40,50

e)    Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b), y c):

i)              Regular: Para el caso de los inmuebles con frente a una sola calle, se le liquidarán por los conceptos a) o b), y c), según corresponda.

ii)             Esquina: Para el caso de los inmuebles en esquina, se le liquidarán por los conceptos a) y/o b), y c) por ambos frentes sumados, según corresponda, y sobre dicha suma se le aplicará un descuento del treinta y cinco por ciento (35%). Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

iii)            Pasantes – Morfología irregular: Para el caso de los inmuebles con frente a dos o más calles no incluidos en el inc. ii) precedente, se liquidará por los conceptos a) y/o b), y c) por la sumatoria de los frentes, según corresponda. Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

iv)           Manzanas: Para el caso de los inmuebles que conformen una manzana, se liquidará por los conceptos a) y/o b), y c) por la sumatoria de los frentes, según corresponda. Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

v)            Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor de los conceptos a) y/o b), y c) según corresponda, se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

vi)           Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor de los conceptos a) y/o b), y c) según corresponda, se incrementarán en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean hasta 3 inmuebles baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo.

vii)          Los titulares sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial aprobado por Ordenanza Nº 3647/11 y modificatoria Ordenanza Nº 3754/12, convalidado por Decreto Nº 12/2014 de la Provincia de Buenos Aires dictado con fecha 3 de enero de 2014, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos v) y vi) precedentes.

 

f)     Alumbrado público:

i)              Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes:

1.    Categoría 1 (0/200 Kwh)

2.    Categoría 2 (201/400 Kwh)

3.    Categoría 3 (mayor a 401 Kwh)

ii)             Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes:

1.    Categoría 4 (0/1.000 Kwh)

2.    Categoría 5 (mayor de 1001Kwh)

3.    Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4.

iii)            Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial

 

 

$ 27,00

$ 40,50

$ 67,50

 

 

$ 95,00

$ 121,70

 

 

 

$ 250,00

g)    Los usuarios del servicio de Alumbrado Público que el Departamento Ejecutivo determine, previa intervención de la Subsecretaría de Desarrollo con Inclusión Social, abonarán hasta el cincuenta (50%) por ciento de la Tasa correspondiente.

 

h)    Fondo de obras. Determínese una contribución del diez por ciento (10%) por sobre los conceptos a) y/o b), y c) de la Tasa por Servicios Urbanos para el mejoramiento del espacio público.

 

1.2. Zona 2: Áreas comprendidas por las calles:

Sector delimitado por:

a)      Burgueño / Guiraldes / RP N 41 (Gobernador Manuel Dorrego) /  Barletti / Fermín Pereyra / Bolívar / Soldado Argentino / Ruiz De Arellano / Sabina Petrilli / Av. Dr. Durán.

b)      Av. Dr. Smith / Fitte / RNN 8/ RP N 41 (Gobernador Manuel Dorrego) / fin urbanización/ Azcuénaga.

c)      Manzanas 130, 132, 134, 135 b, 135 c, 135 e, 136 b

 

Concepto

Monto

a)    Barrido y Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes, por mes y por metro de frente; en las calles pavimentadas y/o adoquinadas:

i)              De cero (0) a cincuenta (50) metros:

ii)             De cincuenta (50) metros en adelante:

 

 

$ 3,40

$ 1,00

b)    Riego y Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes, por mes y por metro de frente: en calles no pavimentadas ni adoquinadas:

i)              De cero (0) a cincuenta (50) metros:

ii)             De cincuenta (50) metros en adelante:

 

 

$ 3,40

$ 1,00

c)    Conservación de la Vía Pública, por mes y por metro de frente:

i)              De cero (0) a cincuenta (50) metros:

ii)             De cincuenta (50) metros en adelante:

 

$ 3,40

$ 1,00

d)    Recolección y Disposición a cielo abierto de Residuos:

i)              Vivienda familiar:

ii)             Comercio dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado:

iii)            Comercio no contemplado en punto ii) anterior:

iv)           Industria:

v)            Terrenos baldíos:

 

$ 67,50

 

$ 150,00

$ 68,00

$ 280,00

$ 40,50

e)    Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b), y c):

i)              Regular: Para el caso de los inmuebles con frente a una sola calle, se le liquidarán por los conceptos a) o b), y c), según corresponda.

ii)             Esquina: Para el caso de los inmuebles en esquina, se le liquidarán por los conceptos a) y/o b), y c) por ambos frentes sumados, según corresponda, y sobre dicha suma se le aplicará un descuento del treinta y cinco por ciento (35%). Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

iii)            Pasantes – Morfología irregular: Para el caso de los inmuebles con frente a dos o más calles no incluidos en el inc. i) precedente, se liquidará por los conceptos a) y/o b), y c) por la sumatoria de los frentes, según corresponda. Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

iv)           Manzanas: Para el caso de los inmuebles que conformen una manzana, se liquidará por los conceptos a) y/o b), y c) por la sumatoria de los frentes, según corresponda. Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

v)            Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor de los conceptos a) y/o b), y c) según corresponda, se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

vi)           Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor de los conceptos a) y/o b), y c) según corresponda, se incrementarán en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean hasta 3 inmuebles baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo.

vii)          Los titulares  sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial aprobado por Ordenanza Nº 3647/11 y modificatoria Ordenanza Nº 3754/12, convalidado por Decreto Nº 12/2014 de la Provincia de Buenos Aires dictado con fecha 3 de enero de 2014, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos v) y vi) precedentes.

 

f)     Alumbrado público:

i)              Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes:

1.    Categoría 1 (0/200 Kwh)

2.    Categoría 2 (201/400 Kwh)

3.    Categoría 3 (mayor a 401 Kwh)

ii)             Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes:

1.    Categoría 4 (0/1.000 Kwh)

2.    Categoría 5 (mayor de 1001Kwh)

3.    Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4.

iii)            Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial

 

 

$ 27,00

$ 40,50

$ 67,50

 

 

$ 95,00

$ 121,70

 

 

 

$ 250,00

g)    Los usuarios del servicio de Alumbrado Público que el Departamento Ejecutivo determine, previa intervención de la Subsecretaría de Desarrollo con Inclusión Social, abonarán hasta el cincuenta (50%) por ciento de la Tasa correspondiente.

 

h)    Fondo de obras. Determínese una contribución del diez por ciento (10%) por sobre los conceptos a) y/o b), y c) de la Tasa por Servicios Urbanos, la cual se afectará a la realización de obras de mejoramiento del espacio público, de conformidad con lo que disponga la reglamentación específica al respecto.

 

1.3. Zona 3: Localidades de Villa Lía, Duggan y Vagues y las áreas comprendidas por las calles:

a)         RNN 8 / San Martin / Posta De Morales / Margen Sur del Río de Areco / RNN 8 / Camino R. Güiraldes / Margen Norte del Río Areco / R.N.N° 8

b)         RPN 31 / limites oeste de manzanas 130, 132, 134, 135c, 136 b, / Camino Yameo / Burgueño / Av. Dr. Durán / Sabina Petrilli / Ruiz de Arellano / Soldado Argentino / Bolívar / Fermín Pereyra / Barletti / RPN 41  / Orofino / De Los Begaríes / Orofino / Palmer / Av. Smith / Av. Quetgles / Av. Güiraldes / Límite norte de la manzana 171 / Vías del ferrocarril.

 

Concepto

Monto

a)    Barrido y Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes, por mes y por metro de frente; en las calles pavimentadas y/o adoquinadas:

 

$ 2,86

b)    Riego y Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes, por mes y por metro de frente: en calles no pavimentadas ni adoquinadas:

 

$ 2,30

c)    Conservación de la Vía Pública, por mes y por metro de frente:

$ 2,30

d)    Recolección y Disposición a cielo abierto de Residuos:

i)              Vivienda familiar:

ii)             Comercio dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado:

iii)            Comercio no contemplado en punto ii) anterior:

iv)           Industria:

v)            Terrenos baldíos:

 

$ 57,00

 

$ 150,00

$ 57,00

$ 250,00

$ 34,20

e)    Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b), y c):

i)              Regular: Para el caso de los inmuebles con frente a una sola calle, se le liquidarán por los conceptos a) o b), y c), según corresponda.

ii)             Esquina: Para el caso de los inmuebles en esquina, se le liquidarán por los conceptos a) y/o b), y c) por ambos frentes sumados, según corresponda, y sobre dicha suma se le aplicará un descuento del treinta y cinco por ciento (35%). Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

iii)            Pasantes – Morfología irregular: Para el caso de los inmuebles con frente a dos o más calles no incluidos en el inc. i) precedente, se liquidará por los conceptos a) y/o b), y c) por la sumatoria de los frentes, según corresponda. Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

iv)           Manzanas: Para el caso de los inmuebles que conformen una manzana, se liquidará por los conceptos a) y/o b), y c) por la sumatoria de los frentes, según corresponda. Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

v)            Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor de los conceptos a) y/o b), y c) según corresponda, se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

vi)           Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor de los conceptos a) y/o b), y c) según corresponda, se incrementarán en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean hasta 3 inmuebles baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo.

vii)          Los titulares sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial aprobado por Ordenanza Nº 3647/11 y modificatoria Ordenanza Nº 3754/12, convalidado por Decreto Nº 12/2014 de la Provincia de Buenos Aires dictado con fecha 3 de enero de 2014, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos v) y vi) precedentes.

 

f)     Alumbrado público:

i)              Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes:

1.    Categoría 1 (0/200 Kwh)

2.    Categoría 2 (201/400 Kwh)

3.    Categoría 3 (mayor a 401 Kwh)

ii)             Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes:

1.    Categoría 4 (0/1.000 Kwh)

2.    Categoría 5 (mayor de 1001Kwh)

3.    Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4.

iii)            Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial

 

 

$ 22,80

$ 34,20

$ 57,00

 

 

$ 80,00

$ 103,00

 

 

 

$ 200

g)    Los usuarios del servicio de Alumbrado Público que el Departamento Ejecutivo determine, previa intervención de la Subsecretaría de Desarrollo con Inclusión Social, abonarán hasta el cincuenta (50%) por ciento de la Tasa correspondiente.

 

h)    Fondo de obras. Determínese una contribución del diez por ciento (10%) por sobre los conceptos a) y/o b), y c) de la Tasa por Servicios Urbanos, la cual se afectará a la realización de obras de mejoramiento del espacio público, de conformidad con lo que disponga la reglamentación específica al respecto.

 

i)      Para las Localidades de Villa Lía, Duggan y Vagues, los valores de los incisos a), b) y c), y e), se reducirán en un 50%

 

1.4. Zona 4: Inmuebles no comprendidos en las Zonas 1, 2 y 3.

Concepto

Monto

a)    Barrido y Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes, por mes y por metro de frente; en las calles pavimentadas y/o adoquinadas:

 

$ 3,00

b)    Riego y Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes, por mes y por metro de frente: en calles no pavimentadas ni adoquinadas:

 

$ 2,45

c)    Conservación de la Vía Pública, por mes y por metro de frente:

$ 2,45

d)    Recolección y Disposición a cielo abierto de Residuos:

i)              Vivienda familiar:

ii)             Comercio dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado:

iii)            Comercio no contemplado en punto ii) anterior:

iv)           Industria:

v)            Terrenos baldíos:

 

$ 61,30

 

$ 150,00

$ 61,30

$ 280,00

$ 36,75

e)    Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b), y c):

i)              Regular: Para el caso de los inmuebles con frente a una sola calle, se le liquidarán por los conceptos a) o b), y c), según corresponda.

ii)             Esquina: Para el caso de los inmuebles en esquina, se le liquidarán por los conceptos a) y/o b), y c) por ambos frentes sumados, según corresponda, y sobre dicha suma se le aplicará un descuento del treinta y cinco por ciento (35%). Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

iii)            Pasantes – Morfología irregular: Para el caso de los inmuebles con frente a dos o más calles no incluidos en el inc. i) precedente, se liquidará por los conceptos a) y/o b), y c) por la sumatoria de los frentes, según corresponda. Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

iv)           Manzanas: Para el caso de los inmuebles que conformen una manzana, se liquidará por los conceptos a) y/o b), y c) por la sumatoria de los frentes, según corresponda. Los demás conceptos serán liquidados como una unidad.

v)            Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor de los conceptos a) y/o b), y c) según corresponda, se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

vi)           Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor de los conceptos a) y/o b), y c) según corresponda, se incrementarán en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean hasta 3 inmuebles baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo.

vii)          Los titulares  sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial aprobado por Ordenanza Nº 3647/11 y modificatoria Ordenanza Nº 3754/12, convalidado por Decreto Nº 12/2014 de la Provincia de Buenos Aires dictado con fecha 3 de enero de 2014, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos v) y vi) precedentes.

 

f)     Alumbrado público:

i)              Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes:

1.    Categoría 1 (0/200 Kwh)

2.    Categoría 2 (201/400 Kwh)

3.    Categoría 3 (mayor a 401 Kwh)

ii)             Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes:

1.    Categoría 4 (0/1.000 Kwh)

2.    Categoría 5 (mayor de 1001Kwh)

3.    Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4.

iii)            Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial

 

 

$ 24,50

$ 36,75

$ 61,20

 

 

$ 86,00

$ 110,30

 

 

 

$ 250

g)    Los usuarios del servicio de Alumbrado Público que el Departamento Ejecutivo determine, previa intervención de la Subsecretaría de Desarrollo con Inclusión Social, abonarán hasta el cincuenta (50%) por ciento de la Tasa correspondiente.

 

h)    Fondo de obras. Determínese una contribución del diez por ciento (10%) por sobre los conceptos a) y/o b), y c) de la Tasa por Servicios Urbanos, la cual se afectará a la realización de obras de mejoramiento del espacio público, de conformidad con lo que disponga la reglamentación específica al respecto.

 

2. Edificios no conformes.

Los edificios no conformes con la normativa urbanística establecida por la Ordenanza 2381/2001 Preventiva de Zonificación y Código de Planeamiento y/o el Código de Ordenamiento Territorial vigente, sufrirán un recargo en la presente tasa conforme al siguiente cuadro, entendiéndose por indicadores, tanto a los fijados por tales normas como FOT, FOS, retiros, alturas, etc., como al incumplimiento en la presentación de Planos de Obras, Planos de Mensura en PH y/o Planos de Final de Obra, computándose cada falta u omisión, como un indicador; y exceptuándose los edificios que cuenten con planos aprobados:

Característica del incumplimiento

Incremento

i)      Vivienda unifamiliar que no cumpla con 1 (un) solo indicador

50%

ii)     Vivienda unifamiliar que no cumpla con 2 (dos) indicadores o más

100%

iii)    Vivienda multifamiliar que no cumpla con 1 (un) solo indicador

120%

iv)   Vivienda multifamiliar que no cumpla con 2 (dos) indicadores o más

200%

v)    Edificación no vivienda que no cumpla con 1 (un) solo indicador

300%

vi)   Edificación no vivienda que no cumpla con 2 (dos) indicadores o más

400%

vii)  Cuando el contribuyente regularice obras llevadas a cabo en infracción a la normativa de edificación vigente, de acuerdo a la Ordenanza 3923/14, dejarán de abonar el incremento que se les hubiere fijado conforme al presente cuadro.

 

 

Tasa por Servicios Especiales

Artículo 2º: Por la tasa del presente artículo se abonarán los siguientes montos:

Servicio Especial

Monto

a)    Por la extracción de residuos no alcanzados por la Tasa de Servicios Urbanos, dentro del radio urbano, por módulo de extracción, el que será equivalente a un viaje con la capacidad del vehículo que el Departamento Ejecutivo disponga para este servicio

 

 

 

$ 344

i) Cuando sea prestado fuera del radio urbano, se abonará un adicional por kilómetro de recorrido:

 

$ 23,50

ii) Cuando la prestación requiera la utilización de maquinaria o equipo adicional se adicionará, por hora:

 

$ 592

b)    Por la limpieza de predios, por cada cien (100) metros cuadrados o fracción

 

$ 1.710

c)    Por desagote de pozos resumideros dentro del radio urbano

$ 344

i) Cuando sea prestado fuera del radio urbano, se abonará un adicional por kilómetro de recorrido:

 

$ 23,50

d)    Por la desinfección y limpieza de viviendas, negocios, locales, salas de espectáculos, galpones y vehículos de transporte de pasajeros, por servicio

 

$ 1.625

e)    La prestación de los servicios de extracción o limpieza de residuos especiales o residuos industriales no especiales, ya sean domiciliarios o producidos o generados por empresas, que se encuentre vertidos en espacios públicos, por servicio solicitado

 

 

 

$ 1.235

f)     La prestación de los presentes servicios será realizada siempre y cuando el Departamento Ejecutivo cuente con los recursos, materiales y maquinaria que se requiera.

 

 

Tasa por Habilitación de Actividades Económicas

Artículo 3º: Por la habilitación de industrias, locales, actividades intensivas y/u oficinas destinadas a comercio, recreación y diversión, actividades deportivas,  será de aplicación la tasa del 5 0/00 (cinco por mil) sobre el activo fijo afectado a la actividad excluidos los inmuebles y rodados siempre que supere el mínimo de su categoría.

Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo a la naturaleza de la actividad, facultándose al Departamento Ejecutivo a asimilar las actividades no contempladas, conforme al siguiente cuadro:

 

Actividad Económica a habilitar según ClaNAE 2010

Mínimo

a)    Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

 

i) Criadero porcino de 50 a 100 madres (intensivo)

$ 3.250

ii) Criadero porcino de más de 100 madres (intensivo)

$ 13.000

iii) Criadero avícola, por cada 1.000 m2 o fracción de galpón (intensivo)

$ 1.500

iv) Criadero equino, de 30 a 60 cabezas (intensivo)

$ 3.900

v) Criadero equino, de 61 a 100 cabezas (intensivo)

$ 20.000

vi) Criadero equino, de más de 100 cabezas (intensivo)

$ 35.000

vii) Feed Lot de hasta 2.000 cabezas (intensivo)

$ 65.000

viii) Feed Lot de más de 2.000 cabezas (intensivo)

$ 130.000

b)    Explotación de minas y canteras

$ 65.000

i) Si se trata exclusivamente de tosquera

$ 6.000

c)    Industria Manufacturera

$ 10.400

i) Elaboración de productos caseros y artesanales personas físicas

$ 500

ii) Industria PYME según Ley Pyme

$ 3.900

d)    Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

$ 6.500

e)    Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y saneamiento público

$ 5.000

f)     Construcción (Corralón de materiales y/o depósito)

$ 9.750

g)    Comercio al por mayor y al por menor

 

i) Comercio al por mayor y distribución

 $ 2.500

ii) Comercio al por menor

$ 3.750

iii) Comercio de alimentos, bebidas, supermercados y similar hasta 400m2

$ 8.000

iv) Comercio de alimentos, bebidas, supermercados y similar mayor a 400m2

$ 15.000

v) Cuando en el Comercio i), ii), iii), iv) o v) se venda o comercialice productos agroquímicos de cualquier naturaleza, abonará el 200% del monto que le corresponda conforme la presente escala.

 

vi) Cuando en el Comercio i), ii), iii), iv) o v) se trate de supermercados, abonará el 200% del monto que le corresponda conforme la presente escala.

 

vii) Venta y/o expendio de combustibles

$ 80.000

viii) Acopio de cereales para depósito y comercialización

$ 104.000

ix) Venta de motos

$ 6.500

x) Venta de automóviles

$ 10.400

xi) Venta de maquinaria agrícola

$ 13.000

h)    Servicio de transporte de carga y de pasajeros

$ 6.500

i)      Servicios de alojamiento y servicios de comida

 

i) Albergues alternativos, casas de familia

$ 1.300

ii) Alojamiento en hoteles, hosterías, similares hasta 6 habitaciones

$ 5.850

iii) Alojamiento en hoteles, hosterías, por habitación adicional

$ 1.300

iv) Alojamiento rural de hasta 2 hectáreas y hasta 6 habitaciones

$ 6.500

v) Alojamiento rural de entre 2 y 5 hectáreas y hasta 6 habitaciones

$ 9.750

vi) Alojamiento rural de más de 5 hectáreas y hasta 6 habitaciones

$ 19.500

vii) Alojamiento rural de más de 6 habitaciones, por habitación adicional

$ 1.300

viii) Alojamiento por hora

$ 19.500

ix) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros sin espectáculo

$ 4.500

x) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros con espectáculo

$ 8.000

xi) Salón de eventos sociales, fiestas infantiles y similares

$ 10.400

xii) Confiterías bailables

$ 30.000

j)      Información y comunicaciones

 

i) Comercio de hasta 200 m2

$ 3.250

ii) Comercio de más de 200 m2

$ 6.500

iii) Torres de Antenas para telefonía y radiodifusión

$ 32.500

iv)           Por cada antena que soporte la Torre

$ 15.000

v) Antenas de Radios FM y privadas

$ 6.500

k)    Intermediación financiera y servicios de seguros

 

i) Productores de seguros

$ 10.400

ii) Entidades financieras no bancarias

$ 32.500

iii) Entidades financieras bancarias

$ 65.000

iv) Cajeros automáticos, por cajero

$ 5.200

l)      Locales inmobiliarios organizados bajo forma societaria.

$ 4.550

m)  Locales profesionales, científicos y técnicos organizados bajo forma societaria

 $ 1.950

n)    Actividades administrativas y servicios de apoyo

 

i) de hasta 100 m2

 $ 1.300

ii) de más de 100 m2

$ 2.600

o)    Enseñanza privada sin subsidio del Estado

$ 2.600

i) Jardines de infantes y maternales

$ 5.200

ii) Escuela primaria y/o secundaria

$ 13.000

iii) Institutos terciarios, idiomas y otros similares

$ 3.900

p)    Salud humana y servicios sociales

$ 1.300

i) Cuando se trate de Geriátricos

$ 10.000

q)    Locales artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento

$ 1.560

Juegos de azar, quiniela, lotería, apuestas, etc.

$ 13.000

r)     Servicios de asociaciones y servicios personales

$ 1.560

s)    Empresas de servicio doméstico

$ 1.950

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

Artículo 4º: De conformidad con lo establecido en los artículos 112º y 113º de la Ordenanza Fiscal, fíjanse las alícuotas que gravan cada actividad, los mínimos por actividad, y los importes fijos según corresponda, conforme a los siguientes cuadros. La Tasa será calculada en forma mensual y no podrá ser inferior a los mínimos aquí establecidos.

A)   REGIMEN GENERAL del art. 112º de la Ordenanza Fiscal.

1)    Alícuotas

Actividad Económica desarrollada

Mínimo

Alícuota (%)

a)    Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

 

 

i)       Criadero porcino de 50 a 100 madres (intensivo)

$ 1.500

0,7

ii)      Criadero porcino de más de 100 madres (intensivo)

$ 2.500

0,9

iii)     Criadero Avícola por m2 de galpón (intensivo)

$ 0,10

0,6

iv)     Criadero equino, de 30 a 60 cabezas (intensivo)

$ 1.680

0,7

v)      Criadero equino de 61 a 100 cabezas (intensivo)

$ 3.360

0,8

vi)     Criadero equino de más de 100 cabezas (Intensivo)

$ 5.040

0,9

vii)    Feed Lot de hasta 2.000 cabezas (intensivo)

$ 3.360

1,0

viii)   Feed Lot de más de 2.000 cabezas (intensivo)

$ 6.160

1,0

ix)     Plantas acopiadoras de cereales en el ámbito urbano

$ 9.000

1,2

x)      Plantas acopiadoras de cereales en el ámbito rural

$ 4.500

0,6

b)    Minas y canteras

$ 8.400

1,0

i) Si se trata exclusivamente de Tosquera

$ 4.500

1,0

c)    Industria Manufacturera

 

 

i)       Elaboración de productos caseros y artesanales

$ 1.250

0,4

ii)      Industria PYME

$ 1.500

0,35

iii)     Grandes Empresas

$ 4.500

0,6

d)    Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

$ 5.040

0,8

i) Empresas de transporte de energía eléctrica

$ 5.040

 

e)    Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y saneamiento público

$ 5.040

0,8

f)     Construcción

$ 1.000

0,45

g)    Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas

 

 

i) Comercio al por mayor

$ 1.000

0,25

ii) Distribuidoras

$ 1.000

0,15

iii) Comercio al por menor

$ 700

0,45

iv) Venta y/o expendio de combustibles

$ 4.500

0,5

v) Venta de automóviles, motos y maquinaria agrícola

$ 1.680

0,6

h)    Servicio de transporte y almacenamiento

$ 2.100

0,6

i)      Servicios de alojamiento y servicios de comida

 

0,6

i) Albergues alternativos, casas de familia

$ 700

0,5

ii) Alojamiento en hoteles, hosterías, similares ámbito urbano

$ 1.250

0,5

iii) Alojamiento en hoteles, hosterías, similares ámbito rural

$ 1.800

0,5

iv) Alojamiento en hoteles Estancias ámbito rural

$  2.500

0,6

v) Alojamiento por hora

$ 3.800

1,2

vii) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros sin espectáculo

$ 800

0,7

viii) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros con espectáculo

$ 2.000

0,9

ix) Expendio de comidas y bebidas en eventos sociales, fiestas infantiles y similares

$1.500

0,8

x) Confiterías bailables

$ 4.500

1,2

j)      Información y comunicaciones

 

0,6

i)       Antenas para telefonía y radiodifusión particulares

$ 1.250

 

ii)      Radios FM

$ 1.000

 

iii)     Torre para telefonía fija y/o móvil de prestadoras del servicio

$ 8.500

 

iv)    Antena para telefonía fija y/o móvil de prestadoras del servicio

$ 2.000

 

v)     Antena parabólica para servicios de comunicación audiovisual

$ 1.150

 

vi)    Empresas prestadoras de servicio telefónico, por abonado

$ 6,80

 

vii)   Empresas, compañías o entidades prestatarias de servicios eléctricos de transporte, por cada 1.000 metros de tendido de cables

$ 20

 

k)    Intermediación financiera y servicios de seguros

 

0,9

i) Cajeros automáticos, por cajero

$ 840

 

ii) Productores de Seguros Persona Física

$ 700

0,8

iii) Productores de Seguros Persona Jurídica

$ 1.200

0,8

iv) Entidades financieras no bancarias

$ 6.000

0,9

v) Entidades financieras bancarias

$ 12.000

0,9

l)      Locales inmobiliarios organizados bajo forma societaria

$ 840

0,5

m)  Locales profesionales, científicos y técnicos organizados bajo forma societaria

$ 840

0,5

n)    Enseñanza

$ 840

0,5

o)    Salud Humana y Servicios Sociales

$ 840

0,5

p)    Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento

$ 840

0,5

i) Juegos de Azar, apuestas, loterías, etc.

$ 1.250

0,9

q)    Servicios de Asociaciones y servicios personales

$ 700

0,5

r)     Empresas que prestan el servicio doméstico o limpieza

$ 1.200

0,5

 

B)   REGIMEN SIMPLIFICADO del art. 113º de la Ordenanza Fiscal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112º y 113º de la Ordenanza Fiscal, fijanse los importes fijos según corresponda a cada categoría frente al Régimen Simplificado, conforme a los siguientes cuadros. La Tasa será calculada en forma mensual y no podrá ser inferior a los mínimos aquí establecidos.

Situación frente a AFIP

Monto Fijo

Monotributo Social, A, B, C

$ 98

Monotributo Categoría D

$ 112

Monotributo Categoría E

$ 133

Monotributo Categoría F

$ 169

Monotributo Categoría G

$ 208

Monotributo Categoría H

$ 234

Monotributo Categoría I

$ 442

Monotributo Categoría J, K, L

$ 598

 

Derecho de Publicidad y Propaganda

Artículo 5º: Por el Derecho de publicidad y propaganda y según las disposiciones de la Ordenanza Fiscal se abonarán los siguientes montos:

Característica

Monto

Permanentes

Anual por m2

i)      Carteles o similares frontales

$ 210

ii)     Carteles o similares salientes

$ 280

iii)    Carteles o similares en obras

$ 210

iv)   Carteles en ruta

$ 310

No permanentes

Día o fracción

v)     Proyección en pantalla en vía pública

$ 350

vi)    Afiches murales o similares

$ 420

vii)   Volantes y/o folletos

$ 280

viii) Revistas mensuales, por mes

$ 2.000

ix)    Revistas ocasionales, por revista

$ 0,50

x)     Anuncios de remates, subastas y/o ventas de bienes

$ 140

xi)    Anuncios en la vía pública

$ 140

xii)   Sobre alambrados, de insumos agropecuarios, por mes o fracción

$ 70

xiii) En vehículos, por vehículo y bimestre o fracción

$ 140

xiv) Inmobiliarios, por año por la totalidad de carteles

$ 1.680

Remoción

 

xv)Cartelería urbana

$ 2.800

xvi) Cartelería en ruta

$ 14.000

 

Derechos por comercialización en la Vía Pública

Artículo 6º:Por el Derecho de comercialización en la vía pública abonarán los siguientes montos según la naturaleza de los bienes vendidos:

 Naturaleza de la venta

Monto por día o fracción

i)      Productos alimenticios en general

$ 700

ii)     Bazar, plantas y jardinería, ferretería, electricidad y similares

$ 1.260

iii)    No contemplados en i) y ii)

$ 1.680

iv)   Compradores de bienes en desuso

$ 420

v)    Los vendedores ambulantes que acrediten residencia dentro del Partido, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa que corresponda.

 

Derechos de Oficina

Artículo 7º: Por los servicios administrativos se abonarán los montos que para cada caso se establecen:

Servicio administrativo

Monto

  1. Por la iniciación de actuaciones que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan tarifas específicas

 

$ 125

  1. Libre deuda por actos, contratos y operaciones sobre inmuebles por cada parcela y/o partida

 

$ 125

  1. Libre deuda por actos, contratos y operaciones sobre inmuebles por cada parcela y/o partida, tramite urgente en el día

 

$ 280

  1. Solicitud de habilitación de comercios o industrias, renovaciones, prórrogas

 

$ 140

  1. Solicitud de cese de actividades de comercios e industrias

$ 70

  1. Carpeta iniciadora de expedientes de solicitud de habilitación y/o cese de actividades de vehículos de transporte, cargas, servicios y esparcimiento, sin límite de fojas

 

 

$ 130

  1. Solicitud de habilitación anual de vehículos de carga

$ 2.500

  1. Solicitud de habilitación anual de vehículos destinados a esparcimiento, por vehículo

 

$ 2.500

  1. Solicitud de habilitación anual de vehículos destinados al transporte y distribución de productos y/o sustancias alimenticias, por vehículo

 

$ 370

  1. Solicitud de habilitación anual de vehículos destinados al servicio de grúas, taxi-flet y atmosféricos, por vehículo

 

$ 740

  1.  Solicitud de habilitación anual de transporte de personas tales como colectivos, combis, transporte escolar y/o similares, por vehículo

 

$ 740

  1.  Solicitud de inscripción de remises, taxis y/o similares por vehículos

$ 620

  1.  Solicitud de cese de actividades de remises, taxis y/o similares y de otro tipo de transporte, por vehículo

 

$ 70

  1.  Solicitud de habilitación anual para ejercer la actividad de servicio de volquetes, por cada equipo porta contenedor

 

$ 880

  1. Solicitud de habilitación anual para ejercer la actividad de servicio de volquetes, por cada volquete por año (sumado al anterior)

 

$ 200

  1.  Solicitud de habilitación anual para transporte – Ley 10.891 (camiones jaulas)

 

$ 3.000

  1.  Renovación anual de habilitaciones establecidas en el incs. 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 16 del presente artículo por vehículo

 

$ 370

  1.  Licencia semestral de remises, taxis, colectivos, combis, transportes escolares y/o similares

 

$ 700

  1.  Solicitud de inscripción, transferencia o baja de motocicleta

$ 70

  1.  Emisión y renovación de licencias para conducir:

i)        i)Original por cinco (5) años

ii) Original por tres (3) años

j)      Original por dos (2) años

iii) Original por un (1) año

iv) Original licencia para conducir motocicleta exclusivamente

1. Hasta 90 cc

2. Hasta 150 cc

3. Mayor a 150 cc

v) Por cada renovación se abonará un noventa por ciento (90%) del valor determinado en el inc. i), ii), iii), iv) y v) según corresponda en razón del período por el que se renueva.

k)    Por duplicado o ampliación, por año

l)      Por ampliación de categoría, renovación de aptitud física o cambio de domicilio de licencia de conducir

vi) Por renovación de aptitud física

m)  Certificado de legalidad de licencia de conductor

vii) Por cada trámite urgente (24 hs) se le adicionará el 150% a cada categoría.

 

$ 290

$ 180

$ 120

$ 60

 

$ 150

$ 210

$ 290

 

 

 

$ 70

 

$ 175

$ 100

$ 100

  1.  Por cada transferencia de concesión Municipal o permiso y sus transferencias y /o ampliaciones

 

$ 1.760

  1.  Por cada registro de firma de Proveedores Municipales

$ 180

  1.  Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer vía reglamentaria, las excepciones del cobro del presente Derecho a proveedores que sean requeridos en situaciones esporádicas (menos de dos veces por año) y el monto de las compras no excedan lo dispuesto por las compras directas por el Reglamento de Contabilidad, y no exista proveedor inscripto en condiciones de atender el requerimiento municipal. Por cada trabajo realizado por proveedores a la Municipalidad y cuyo monto superen los $ 500,00 (pesos quinientos) se retendrá el 1,0 % de lo facturado, en concepto de gastos administrativos

 

  1.  Por cada libreta sanitaria

a)    Trámite inicial

b)    Trámite de renovación anual

 

$ 100

$ 50

  1.  Por cada solicitud y certificación de análisis bromatológico

$ 590

  1.  Por permiso de remates efectuados por Martillero

$ 720

  1.  Por cada permiso de juego

$ 700

  1.  Por solicitud de permiso de Espectáculos Públicos

$ 210

  1.  Por cada oblea de Libre Estacionamiento garaje particular (Ord. 2275)

$ 140

  1.  Por cada formulario oficial (DDJJ, cambio de domicilio, etc.)

$ 40

  1.  Formulario de denuncia de venta impositiva municipal de automotores

$ 60

  1.  Por gastos de notificación común (lo fijado por el correo oficial más un 50% de incremento en concepto de gastos administrativos

 

  1.  Por gastos especiales de notificación (carta Documento, lo que fije el correo Oficial más un 25% en concepto de gastos administrativos)

 

  1.  Por cada certificación extendida a solicitud del interesado

$ 70

  1.  Por duplicado de certificación inc. 33

$ 30

  1.  Por presentación del Recurso de Reconsideración ante el DE

$ 200

  1.  Por presentación del Recurso de Nulidad ante el Intendente Municipal

$ 280

  1.  Por cada interposición de Denuncia de Repetición ante el DE

$ 380

  1.  Por responder oficio en el que soliciten informes a los efectos de la posesión veinteñal que establece el Art. 4.015 del Código Civil

 

$ 350

  1.  Por la realización de Exposiciones Civiles, -según Decreto Provincial No 1824/2006- (exceptuándose del presente las exposiciones que deban realizar las instituciones educativas ante accidentes y similares)

 

 

$ 70

  1.  Solicitud de prescripción administrativa

$ 490

  1.  Por la inscripción en el Registro de Profesionales y Actividades Varias

$ 295

  1. Por gastos de confección, impresión y envío de facturas, por factura

$ 10

  1. La factura electrónica vía web será gratuita

 

  1. Por cada ejemplar del Boletín Oficial Municipal

$ 10

  1. Publicación en el Boletín Oficial Municipal, por renglón

$ 50

Artículo 8º: Por los Servicios Técnicos se abonarán los siguientes montos:

Servicio técnico

Monto

  1. Por cada solicitud de Consulta previa de planos de Obra y de Mensura

$ 300

  1. Por cada solicitud de aprobación de planos de Obra y/o de Mensura

$ 300

  1. Por cada solicitud de aviso de obra, fachadas, veredas o similar

$ 200

  1. Por cada solicitud de regularización de obras

$ 500

  1. Por cada certificación de copia de planos de Obra y/o Mensura

$ 140

  1. Por copia de plano del Partido, Localidades, Circunscripción, etc

$ 175

  1. Por cada ejemplar del POT, Plan Regulador, Ordenanza Preventiva u otro compendio de normas urbanísticas en soporte papel

 

$ 1.400

  1. Por cada ejemplar del POT, Plan Regulador, Ordenanza Preventiva u otro compendio de normas urbanísticas en soporte magnético

 

$ 250

  1. Por cada copia de Plancheta Catastral de Manzana, Cédula Catastral, y/o Minuta de dominio

 

$ 140

  1. Por la certificación catastral, de zonificación (de uso conforme), restricción de dominio y toda obra relacionada con el rubro indicada específicamente

 

$ 175

  1. Por la certificación de numeración de edificio. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones para acceder a obtener el número del edificio y/o parcela, eximido del presente derecho. Dichas disposición no podrá excederse de un año

 

 

 

$ 60

  1. Por duplicado de Final de Obras

$ 280

  1.  Por la venta de Pliego de Bases y Condiciones para Adquisición y Ejecución de Obras Públicas y/o realización de Servicios Públicos el DE fija para cada caso el porcentaje que se abonará en base al Presupuesto Oficial: 0,5%0 (0,5 por mil) Mínimo: Sueldo Básico categoría ingresante administrativo régimen de treinta horas semanales

 

  1.  Por estudio, verificación, aprobación de la explotación, para cantera de toscas y otros materiales, por única vez, se abonarán los siguientes importes:

i) Por metro cúbico

ii) Monto mínimo

 

 

 

$ 2

$ 25.000

  1.  Por todo concepto correspondiente a servicio administrativo de la Oficina Técnica Municipal no contemplado expresamente

 

$ 210

 

Derechos de Construcción y Mensura

Artículo 9º: El presente Derecho, se fijará en el 1% del valor de la obra. Dicho monto será liquidado por la Oficina Técnica Municipal y no podrá ser menor al que resulte de aplicar dicho porcentaje al producto de la superficie de edificación por el valor unitario mínimo del siguiente cuadro:

Concepto

Monto

a)    Valores unitarios mínimos según la siguiente escala:

i)      Destino Vivienda / Comercio Tipo A

ii)     Destino Vivienda / Comercio Tipo B

iii)    Destino Vivienda / Comercio Tipo C

iv)   Destino Vivienda / Comercio Tipo D

v)    Destino Vivienda Tipo E

vi)   Destino Industria Tipo A

vii)  Destino Industria Tipo B

viii)Destino Industria Tipo C

ix)   Destino Industria Tipo D

x)    Destino Sala de Espectáculos Tipo A

xi)   Destino Sala de Espectáculos Tipo B

xii)  Destino Sala de Espectáculos Tipo C

xiii)La superficie semicubierta tributarán al 50% de la correspondiente a la superficie cubierta

Monto m2 de sup. Cubierta

$ 7.650

$ 6.120

$ 5.100

$ 2.500

$ 1.225

$ 7.650

$ 4.350

$ 3.100

$ 1.500

$ 6.650

$ 6.500

$ 3.800

b)    El Departamento Ejecutivo, a través de la Oficina Técnica Municipal establecerá los valores de mercado de la escala de mínimos del inciso a) precedente, que regirán en forma general cuando el particular no demuestre otro valor. Dichos valores generales serán actualizados periódicamente y debidamente publicados tanto en la web oficial como en Cartelera de la Oficina Técnica Municipal. Para establecer dichos valores de mercado, la Oficina Técnica Municipal podrá tener en cuenta los valores determinados por los correspondientes Colegios de la Provincia de Buenos Aires que rijan al día en que se efectúe la determinación de los valores. Erogarán igualmente esta tasa las instalaciones eléctricas, electromecánicas y demás obras civiles de acuerdo al Contrato Profesional.

 

c)    Obras a Regularizar: En las obras efectuadas sin permiso municipal, y detectadas por inspección municipal, la tasa se fijará en el cuatro por ciento (4%) del valor total de la misma, determinada de igual forma que el inciso a) y no se tendrá en cuenta a los efectos de la disminución del monto, la depreciación por el estado de las mismas, excepto las contempladas en el inciso d), excluidas las viviendas tipo d) y e). Para el caso de obras efectuadas sin permiso municipal y presentadas voluntariamente a su regularización, abonarán el dos por ciento (2%), salvo que normas de fomento de la Regularización edilicia dispongan otro método de cálculo.

 

d)    Cuando en la cédula parcelaria, el profesional actuante, consigne la leyenda "Sin Valor" se cobrará el valor que resulte en concepto de permiso de demolición, si se verifica su demolición, o bien el valor resultante de tomar la categoría inferior.

 

e)    Las construcciones que se encuentren en DISTRITO RURAL abonaran los mismos montos que las construcciones urbanas.

 

f)     Demoliciones.

i) El Derecho de Construcción, para Demoliciones, se estipula, independientemente de la Escala establecida en el inciso a), casos de hasta 100 m2 por m2

ii) El Derecho de Construcción, para Demoliciones, se estipula, independientemente de la Escala establecida en el inciso a), casos de entre 100 y 200 m2 por m2

ii) El Derecho de Construcción, para Demoliciones, se estipula, independientemente de la Escala establecida en el inciso a), casos de más de 200 m2 por m2

 

 

 

$ 35

 

 

$ 60

 

 

$ 120

g)    Construcciones Complementarias. Por cada una de las construcciones de galpones de madera, nylon, chapa, cartón, y/o estructura metálica, cuyo destino sea producción de aves, conejos, cerdos, viveros y/o similar a los anteriormente nombrados, se cobrara de la siguiente manera:

                 i.        Construcción en madera y nylon con destino viveros y/o similares:

1. Hasta 50 m2

2. Desde 51 m2 a 100 m2

3. Mayores a 101 m2

                ii.        Construcción de galpones de madera, chapa, cartón y/o estructura metálica:

1. Hasta 50 m2

2. Desde 51 m2 a 100 m2

3. Desde 101 m2 a 250 m2

4. Desde 251 m2 a 400 m2

5. Mayores a 401 m2

               iii.        Construcciones destinadas a los rubros anteriormente mencionados, pero que sean las construcciones automatizadas y/o de última generación se cobrara lo siguiente:

1. Hasta 100 m2

2. Desde 101 m2 a 300 m2

3. Mayores a 301 m2

 

 

 

 

 

 

$ 225

$ 400

$ 620

 

 

$ 280

$ 510

$ 700

$ 980

$ 1.260

 

 

 

$ 700

$ 980

$ 1.260

Artículo 10º: Obras en el Cementerio: Se abonará la tasa del uno por ciento (1%) sobre el valor de la obra, el cual no podrá ser inferior a los valores mínimos que a continuación se detallan:

a)         Por la construcción de bóvedas y/o panteones en los cementerios, por metro cuadrado o fracción se liquidarán los mismos derechos que los establecidos en el art. anterior inc. a) punto i).

b)         Para panteones del tipo colectivo o social "Sepulturas y nichos” se liquidarán de acuerdo a lo establecido en el art. anterior inc. a) punto iv).

Artículo 11º:Por Visado de planos de mensura, división y/o identificación de tierra o que se sometan al régimen de propiedad horizontal, por metrocuadrado de superficie de parcela original, siempre que supere el monto mínimo.

Visado de Plano de Mensura

Monto

a)    En la Localidad de San Antonio de Areco, área urbana

$ 1,60

b)    En la Localidad de San Antonio de Areco, área no urbana

$ 1,10

c)    En otras Localidades

$ 0,60

d)    Monto mínimo para a) y/o b), y c)

$ 310

e)    En los fraccionamientos de parcelas rurales que se transforman en manzanas, por parcela resultante, monto fijo

 

$ 6.500

f)     Monto mínimo por hectárea afectada o fracción para e), monto fijo

$ 20.000

g)    Fraccionamientos de parcelas rurales por hectárea o fracción

$ 200

h)    Monto mínimo para g)

$ 5.000

 

Derecho de Uso de Playas y Riberas

Artículo 12º: Para los casos que se enumeran a continuación se fijan los siguientes derechos:

Derechos de Uso

Monto

a)    Canon específico para el caso de concesiones sobre el uso de playas, riberas y/o sus instalaciones: Los permisionarios o concesionarios abonarán los montos resultantes según se determine en el contrato o licitación respectiva más un monto fijo

 

 

 

$ 1.260

b)    Estacionamiento y acceso a playa - ribera, por vehículo y por día o fracción:

 

i) Por persona y ciclomotor hasta 50 cc

$ 50

ii) Automóviles y pick up

$ 130

iii) Cuatriciclos y motos de mayor cilindrada de 50 cc

$ 80

iv) Trafics, combis y/o similares

$ 250

v) Camiones

$ 500

vi) Colectivos y ómnibus

$ 600

c)    Utilización de inmuebles y/o instalaciones no cedidas en concesión por mes

 

$ 1.200

d)    Por el uso de mesas y/o fogones; por cada una y por día o fracción:

$ 50

e)    Por carpa

             $ 120

f)     Por Casilla Rodante

            $ 200

 

Derecho de ocupación o uso de espacio público

Artículo 13º:Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público:

Derechos de Ocupación o Uso de Espacio Público

Monto

a)    Reserva permanente para ascenso y descenso de personas y/o cosas, por metro lineal o fracción y por mes o fracción

 

$ 80

b)    Por cada poste, columna, sostén y/o similares, por mes o fracción

 

$ 7

c)    Por cada mesa y cuatro sillas colocadas frente a negocios, así como por cada banco de hasta dos metros de longitud, por mes a abonar conjuntamente con la Tasa de Seguridad e Higiene (En las localidades de Villa Lía, Vagues y Duggan se exceptúa el pago del presente derecho)

 

 

 

$ 50

d)    Por la instalación de Kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos de venta de mercadería, por metro cuadrado y por mes o fracción:

 

$ 250

e)    Por la instalación de carpas, casillas, cercos y otros elementos utilizados para resguardo de materiales y herramientas, ubicados en la calzada, por día y por metro cuadrado o fracción (En las localidades de Villa Lía, Vagues y Duggan se exceptúa el pago del presente derecho)

 

Por la reserva de espacio frente a obras en construcción o similares, destinados al estacionamiento de camiones, maquinarias y/o similares, por metro lineal y por mes o fracción (En las localidades de Villa Lía, Vagues y Duggan se exceptúa el pago del presente derecho)

Por la utilización de vereda, frente a obras en construcción o similares por metro lineal y por mes o fracción, (En las localidades de Villa Lía, Vagues y Duggan se exceptúa el pago del presente derecho)

 

 

 

$ 130

 

 

 

 

$ 130

 

 

 

$ 50

f)     Compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor a un mes, excepto apartado 4), 5), 7),8) y 9) que se establecen en forma mensual

 

1) Uso de la vía pública o subsuelo ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, por cada 1000 metros o fracción

 

 

$ 35

2) Uso de la vía pública o subsuelo ocupados por trabajos de conexión de red de gas, se aplicarán los montos fijados en el art. 28° para los servicios de conexión de agua.

 

2) Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc. por cada 1000 litros o fracción

 

$ 250

3) Uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o privados, por metro cuadrado o fracción

 

$ 60

4) Las empresas de televisión por cable y por servicio de TV satelital pagarán por mes o fracción y por abonado, por la ocupación del espacio aéreo

 

 

$ 15

5) Las empresas, compañías o entidades prestatarias de servicios eléctricos; por medidor instalado y por usuario, conforme a la siguiente escala según la categoría de usuarios (no estará en vigencia mientras lo prohíba la ley Provincial Nº 11.769):

1.    Residencial

2.    Comercial

3.    Industrial (pequeños consumos)

4.    Industrial (medianos consumos)

5.    Industrial (grandes consumos)

Exímase a la C.E.O.S.P. y a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Villa Lía del pago del presente derecho inc. a) para los jubilados y/o pensionados cuyo haber no supere la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil, personas discapacitadas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y ex combatientes inscriptos en el padrón de la C.E.O.S.P., de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Villa Lía y la Subsecretaría de Desarrollo con Inclusión Social de este Municipio, cuyos consumos no excedan los 105 kilovatios y sean titulares de una única vivienda.

 

 

 

 

$ 5,80

$ 10,10

$ 14,70

$ 295

$ 470

8) Las empresas y compañías distribuidoras de Gas Natural, por mes, por usuario abonado

$ 4

9) Las empresas privadas de seguridad que posean cámaras filmadoras instaladas en la vía pública, por cámara y por mes

 

$ 100

10) El Departamento Ejecutivo determinará mediante Decreto el valor de los espacios de programación y pauta publicitaria de la Radio Municipal, valores que deberán ser publicados en la web oficial de la Municipalidad.

 

g)    Ocupación de caminos rurales, por cada 100 metros de caminos o fracción menor.

 

$ 1.000

Aféctanse los montos que ingresen por aplicación del inc. g) precedente a los gastos en Seguridad establecidos en el art. 283 de la Ordenanza Fiscal.

Tasa de Aterrizaje

Artículo 14º: Por la utilización del aeródromo con aeronaves de cualquier especie tributarán de acuerdo a las siguientes categorías, por unidad y por día:

Categoría de aeronave

Monto

  1. Aviones ultralivianos

$ 50

  1. Planeadores

$ 50

  1. Avionetas

$ 50

  1. Aviones fumigadores

$ 100

  1. Helicópteros

$ 50

  1. Aviones en general no comprendidos en los incisos anteriores

$ 100

  1. Globos aerostáticos

$ 50

Artículo 15º:Para aquellos que utilicen el aeródromo con carácter regular, su pago será anual y al momento de cada una de sus renovaciones, tomando como base el costo del día multiplicado por 365, con un descuento del 15%.

Los de carácter temporario; al otorgarse el permiso respectivo y previo al uso del mismo, se tomará como base el costo del día multiplicándolo por la cantidad de días por la que fue extendido el permiso, con un descuento del 5%.

Los eventuales al momento de producir la utilización del aeródromo, por día de acuerdo a la categoría.

 

Derecho a los Espectáculos Públicos

Artículo 16º:Por el Derecho a los Espectáculos Públicos se abonarán los siguientes valores:

1. Espectáculos en lugares habilitados

Monto

a)    Cenas-show, cenas-bailes; por cena

$ 450

b)    Fiestas, recepciones, etc. por evento

$ 450

c)    Las funciones bailables, abonarán por reunión:

 

i) Con artistas en vivo

$ 900

ii) Con grabaciones

$ 900

d)    Bares, pubs, café concert y/o similares,

 

i) Que no cobren entrada, derecho a consumición mínima u otro valor análogo, por evento

$ 450

ii) Que si cobren entradas, derecho a consumición mínima u otro valor análogo

$ 750

e)    Espectáculos deportivos, en lugares abiertos o cerrados, de acuerdo al siguiente detalle

 

i) Fútbol, papi fútbol, básquet, voley y similares, por evento

$ 250

ii) Boxeo profesional, carrera de caballos, carrera de canes, competencia de natación y similares, por evento

 

$ 600

iii) Espectáculos de destreza criolla (domas, sortijas, jineteadas, etc.), por evento

 

$ 890

iv) Espectáculos, automovilísticos, motociclísticos, midgets, Speedway, por evento

 

$ 600

v) Ciclísticos y/o similares, por evento

$ 300

f)     Los parques de diversiones o atracciones y circos pagarán por adelantado los montos mínimos, por día

 

$ 500

g)    Calesitas y otros tipos de juegos, abonarán por juego y/o por día y juego

$ 60

h)    Espectáculos no contemplados expresamente en los incisos anteriores deberán ser encuadrados por la autoridad de aplicación en la categoría similar que la misma determine.

 

2. Arrendamientos

Monto

a)    Por el arrendamiento de sectores del Parque Criollo:

 

i) Hasta 4.000 espectadores: monto fijo por día

$ 20.000

ii) Mayor a 4.000 espectadores: monto fijo por día.

$ 30.000

iii) Los montos de arrendamiento de sectores destinados a publicidad para el sponsoreo de eventos organizados por la Municipalidad, pagarán el monto que establezca el Departamento Ejecutivo mediante Decreto reglamentario del evento de que se trate.

 

b)    Uso de instalaciones Matera o Patio La Blanqueada para agasajos, congresos, convenciones y/o similares; por evento,

 

i) Concurrencia hasta 200 personas

$ 3.500

ii) Concurrencia mayor 200 personas

$ 6.000

c)    Gimnasio Municipal S. L. Saigos

$ 3.000

d)    Polideportivo Municipal Zanetovich

$ 5.000

e)    Salón Guerrico

 

i) Concurrencia hasta 50 personas

$ 750

ii) Concurrencia hasta 100 personas

$ 1.550

iii) Concurrencia mayor a 100 personas

$ 2.300

3. Kioscos

Monto

a)    Por la instalación de Kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos de venta de mercadería, por metro cuadrado y por día o fracción

 

$ 150

i) Para el ítem 3 se bonificará el 50% para aquellos puestos instalados por comerciantes, artesanos y productores domiciliados en el partido de San Antonio de Areco. Se eximirán de estos derechos a las entidades de bien público reconocidas por la municipalidad como tal. Cuando los Kioscos, cantinas o instalaciones análogas sean explotados por la Municipalidad o entidades de bien público, deberán ofrecer los productos a la venta respetando los precios máximos que fije el Departamento Ejecutivo, los que deberán ser acordes a los precios de mercado.

 

 

Tasa por control de Marcas y Señales

Artículo 17º: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado abonarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:

                                                  Tipo de documento

Monto

a)    Ganado bovino y equino

 

i) Certificado

$ 11,50

ii) Guías

$ 13,75

iii) Guías por remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otro Partido

 

$ 13,75

iv) Permiso de remisión a feria

$ 2,40

v) Permiso de marca (Marca líquida)

$ 6,90

vi) Permiso de marca (Marca de venta)

$ 3,50

vii) Permiso de marca (De reproducción a marca propia)

$ 4,60

viii) Guía de cuero

$ 4,60

ix) Certificado de cueros

$ 5,75

b)    Ganado ovino y caprino

 

i) Certificado

$ 2,50

ii) Guías

$ 2,50

iii) Guías por remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otro Partido

 

$ 3,50

iv) Permiso de remisión a feria

$ 0,80

v) Permiso de señalado de primera señal

$ 1,30

vi) Permiso de reproducción a señal propia

$ 0,80

vii) Guía de cuero

$ 0,80

viii) Archivo de guías de ganado

$ 0,80

ix) Guía de faena o cuero frigorífico local

$ 0,80

c)    Ganado porcino de hasta 15 kg

 

i) Certificado

$ 0,80

ii) Guías

$ 0,80

iii) Guías por remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otro Partido

 

$ 1,30

iv) Permiso de remisión a feria

$ 0,80

v) Permiso de señalado de primera señal

$ 0,80

vi) Permiso de reproducción a señal propia

$ 0,80

vii) Guía de cuero

$ 0,80

viii) Archivo de guías de ganado

$ 0,80

d)    Ganado porcino de más de 15 kg

 

i) Certificado

$ 3,00

ii) Guías

$ 3,00

iii) Guías por remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otro Partido

 

$ 3,00

iv) Permiso de remisión a feria

$ 0,80

v) Permiso de señalado de primera señal

$ 1,00

vi) Permiso de reproducción a señal propia

$ 0,80

vii) Guía de cuero

$ 0,80

viii) Archivo de guías de ganado

$ 1,50

Cuando se trate de actividades fuera del horario de la administración municipal, por cada hora o fracción que los agentes Municipales deban dedicar, se cobrará el valor de la hora del Agente del Agrupamiento Administrativo, correspondiente a la máxima categoría incrementada en un 100%.

Artículo 18º:Porlas inscripciones de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, cambios o adicionales se abonarán las tasas fijas sin considerar el número de animales que se enumeran a continuación:

Concepto

Marca

Señal Porcino

Señ.Ovino y Caprino

i) Inscripción de boletos marcas y señales:

$ 180

$ 105

$ 85

ii) Inscripción de transferencia de marcas y señales:

$ 180

$ 105

$ 85

iii) Toma de razón de rectificaciones y cambios dic. de marcas y señales:

$ 75

$ 40

$ 35

iv) Toma de razón de rectificación o cambios:

$ 180

$ 105

$ 85

v) Inscripción de boletos renovados:

$ 180

$ 105

$ 85

vi) Formularios de certificados de guías o permisos:

$ 8

$ 10

$ 9

vii) Duplicado de certificados o guías:

$ 16

$ 16

$ 16

Artículo 19º: Por cada precinto para puertas de carga y descarga, por unidad $ 20.

 

Tasa por Servicios Rurales

Artículo 20º: Por la Tasa por Servicios Rurales se abonará por mes:

a) Durante el primer semestre 2015:

Fracción:

Hasta 5 has

Mayor a 5 has

Zona de Quintas (Complementario) hasta 5 has

 

Prop. Horizontal o similares (Adicional a la Categoría correspondiente)

Mínimo

$ 68

$ 68

$ 75

 

$ 107

Adic. sobre mínimo por ha

 

$ 4,70

$ 4,70

Por m2 de superficie edificada

$ 0,6

Los establecimientos rurales contemplados en alguna de las actividades del art. 4º de la presente Ordenanza Impositiva, abonarán la Tasa por Servicios Rurales correspondiente conforme al presente artículo, incrementada en un cien por ciento (100%).

b) Durante el segundo semestre 2015, en adelante:

Fracción:

Hasta 5 has

Mayor a 5 has

Zona de Quintas (Complementario) hasta 5 has

 

Prop. Horizontal o similares (Adicional a la Categoría correspondiente)

Mínimo

$ 75

$ 75

$ 83

 

$ 118

Adic. sobre mínimo por ha

 

$ 5,20

$ 5,20

Por m2 de superficie edificada

$ 0,6

Los establecimientos rurales contemplados en alguna de las actividades del art. 4º de la presente Ordenanza Impositiva, abonarán la Tasa por Servicios Rurales correspondiente conforme al presente artículo, incrementada en un cien por ciento (100%).

 

  1. Para las edificaciones afectadas al régimen de propiedad horizontal y similares, se computarán los importes resultantes a la cantidad de hectáreas afectadas según corresponda, más los importes resultantes a la cantidad de metros cuadrados edificados.
  2. Para aquellas subdivisiones efectuadas con dictamen del Ministerio de Asuntos Agrarios (Estudio Agro económico) con destino a actividades agropecuarias de uso intensivo, en caso de cambio del destino para el que fueron subdivididas, se asimilará la tasa respectiva a lo establecido en la categoría Zona de Quintas (Complementario) hasta 5 has., más lo que resulte de la superficie edificada.
  3. Planos de mensura que estén aprobados con estudio agroeconómico y que se constate por acta que en la parcela no realiza actividad indicada en plano se cobrara un recargo de 150 % del valor de la tasa calculada según tabla anterior.
  4. Aféctese el 70% de la tasa a la ampliación, reparación, mejora y mantenimiento de caminos rurales objeto del consorcio de caminos.

 

Derechos de Cementerio

Artículo 21º: Por los Derechos de Cementerio se abonará:

Derechos de Cementerio

Monto

a)    Derecho por inhumación en tierra

$ 235

b)    Derecho por inhumación en bóveda

$ 120

c)    Derecho por inhumación en nicho

$ 120

d)    Por traslado de cadáver de tierra a bóveda y/o viceversa

$ 170

e)    Por traslado de cadáver de tierra a tierra

$ 235

f)     Por traslado de cadáver de bóveda a bóveda o nicho y/o viceversa

$ 170

g)    Por reducción de restos a urna

$ 235

h)    Por cambio de metálica, por ataúd

$ 235

i)      Por autorización para traslado de cadáver a otro cementerio según se encuentren inhumados en:

 

i) Tierra

$ 235

ii) Nicho o bóveda

$ 120

j)      Por arrendamiento de tierras para sepultura por m2 o fracción, por período de 10 años

 

$ 1145

k)    Por arrendamiento de tierras para bóveda por m2 o fracción, período de 25 años

 

$ 1.430

l)      Por arrendamiento de tierras para nichos de dos nicheras, por m2 o fracción, por período de 15 años

 

$ 1.030

m)  Por arrendamiento de tierras para nichos de tres nicheras, por m2 o fracción, por período de 15 años

 

$ 1.430

n)    Por arrendamiento de sepultura familiar (únicamente en bloques) por m2 o fracción, por período de 10 años y por fosa

 

$ 690

o)    Por transferencia de terrenos para bóveda

$ 1.145

p)    Por transferencia de terrenos para nichos

$ 420

q)    Por transferencia de terrenos para sepultura familiar por fosa

$ 235

r)     Por transferencia de terrenos para sepultura

$ 235

s)    Por transferencia de nichos edificio

$ 820

t)     Por transferencia de bóvedas edificadas

$ 1.800

u)    Por transferencias de sepulturas familiares por fosa

$ 370

v)    Por transferencias de sepulturas edificadas

$ 420

w)   Por cavar sepulturas de mayor profundidad de 1.20 mts.; por metro de excavación

 

$ 180

x)    Por cada duplicado de título de locación

$ 65

y)    Nichos municipales

 

i) Sector A y B (para féretros) Arrendamiento por 10 años renovables

$ 3.450

ii) Sector A y B (para féretros) Arrendamiento por 1 año renovable

$ 350

iii) Sector C (para urnas) Arrendamiento por 10 años renovables

$ 1.145

iv) Sector C (para urnas) Arrendamiento por 1 año renovable

$ 120

z)    Por mantener en depósito, en nichos pagos a cargo de empresas fúnebres, por día

 

$ 90

aa)Por transferencia de nichos a sectores A y B

$ 850

bb)Por transferencia de nichos a sector C

$ 420

 

Artículo 22º: Tasa de Mantenimiento de Cementerio. Los concesionarios y/o arrendatarios de bóvedas y nichos abonarán en concepto de conservación de caminos, limpieza y demás obras, por mes:

Mantenimiento de Cementerio

Monto

a)    Bóvedas: por metro cuadrado

$ 40

b)    Nichos por ataúd

$ 35

c)    Sepulturas por metro cuadrado

$ 25

d)    Aquellos concesionarios y/o arrendatarios de bóvedas, nichos y/o sepulturas que fueren contribuyentes asimismo de Tasa de Servicios Urbanos o de Servicios Rurales, abonarán la Tasa de mantenimiento correspondiente conjuntamente con aquellas Tasas y a valores reducidos en un cincuenta por ciento (50%) de los aquí fijados.

 

 

Tasa por Servicios de Salud

Artículo 23º:Por el mantenimiento, funcionamiento, compra de insumos, bienes y servicios, así como el equipamiento y todo otro tipo de gasto e inversión que demande el funcionamiento y la mejora del Hospital Municipal Emilio Zerboni, Unidades Sanitarias de Villa Lía y Duggan, Salas de Primeros Auxilios, establézcase una suma por cada partida de contribuyente de Tasas de Servicios Urbanos, Servicios Rurales y/o Seguridad e Higiene, equivalente al porcentaje que por todo concepto se abone en cada Tasa, conforme al siguiente cuadro:

Zona conforme art. 1º

Porcentaje de Tasa

Servicios Urbanos

20 %

Servicios Rurales

25 %

Seguridad e Higiene Reg. Simplificado (art. 4° inc. b)

15 %

Seguridad e Higiene Reg. General (art. 4° inc. a)

15 %

Seguridad e Higiene Plantas Acopiadoras de Cereales Urbano, Planta Frigorífica, Aeroaplicadores, Comercializadoras de agroquímicos y Entidades Bancarias

 

35 %

Por las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal Emilio Zerboni, Unidades Sanitarias de Villa Lía y Duggan, Salas de Primeros Auxilios y por el servicio de ambulancia se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.

 

Tasa por Servicios Sanitarios

Artículo 24º: Por el servicio general de agua corriente se abonarán los siguientes montos:

Categoría

Monto Fijo

(hasta 10 m3)

Excedente

(10 m3 a 20 m3 por m3 o fracción)

Excedente

(20 m3 a 25 m3 por m3 o fracción)

Excedente

(25 m3 en adelante, por m3 o fracción)

1. Residencial:

$ 72,00

$ 9,50

$ 19,00

$ 52,40

2. Comercial:

$ 87,00

$ 14,50

$ 28,70

$ 63,80

3. Industrial:

$ 104,00

$ 21,50

$ 35,90

$ 80,00

4. Especial:

$ 125,00

$ 27,00

$ 44,80

$ 99,70

Tarifa Social: los usuarios que consuman entre 0 - 10 m3, previamente autorizados por la Secretara de Desarrollo con Inclusión Social, abonaran un monto fijo de pesos veinte ($ 20).

Artículo 25º: Hasta la colocación de los respectivos medidores y la verificación de su correcto funcionamiento los usuarios del servicio abonarán los siguientes montos fijos:

Categoría de usuario

Monto fijo

1. General domiciliaria

$ 82,00

i)      Domiciliaria con pileta de natación

$ 130,00

2. Comercial

$ 100,00

3. Industrial

$ 350,00

4. Especial

$ 690,00

Desaféctanse los saldos pendientes de ejecución correspondientes a anteriores afectaciones que pesen sobre esta Tasa.

Artículo 26º: Por la Tasa de Servicios Cloacales domiciliarios, los usuarios abonarán en el caso de los Artículos 24º inc. 1 y 25º inc. 1, el 70% (setenta por ciento) del monto facturado por el servicio general de agua corriente, y en los casos de los Artículos 24º incs. 2, 3 y 4 y 25º incs. 2, 3 y 4, el 80% (ochenta por ciento) del monto facturado por el servicio general de agua corriente, con un mínimo de:

Servicios Cloacales

Monto mínimo

1. Residencial

$ 57,00

2. Comercio General

$ 80,00

3. Confiterías, Bares, Clubes, Pubs

$ 140,00

4. Industrial

$ 260,00

5. Hoteles y similares

$ 400,00

6. Lavaderos de vehículos, Estaciones de Servicio, Lavaderos de Ropa y similares

 

$ 550,00

7. Por la descarga de efluentes líquidos al sistema cloacal, se abonará un mínimo de $ 260 más un adicional de $ 5 por cada 10.000 litros diarios de efluente

 

Artículo 27º:Por la descarga de camiones atmosféricos con efluentes de tipo:

Descarga de camiones atmosféricos

Monto

1. Domiciliario en Planta Depuradora

 

i) Monto fijo por mes o fracción

$ 685,00

ii) Adicional por descarga cada 10.000 las. (camión chico)

$ 30,00

2. Descarga con efluentes no domiciliarios en Planta Depuradora:

 

i) Monto fijo por mes o fracción

$ 1.140,00

ii) Adicional por descarga cada 10.000 las. (camión chico)

$ 40,00

Artículo 28º: Por la conexión, desconexión, reconexión y cruce de calle se abonarán los siguientes derechos:

Servicio

Monto

1. Agua corriente

 

a) Conexión con reparación de veredas

$ 685,00

b) Desconexión

$ 160,00

c) Reconexión

$ 220,00

d) Cruce de calle (adicional a la conexión)

$ 1.600,00

2. Servicios Cloacales

 

a) Conexión con reparación de veredas

$ 910,00

b) Cruce de calle (adicional a la conexión)

$ 1.600,00

 

Patentes de Rodados

Artículo 29º: Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes, por cada vehículo y por año con vencimiento 31-12 de cada año:

a) Motos:

año / modelo

Cilindrada en centímetros cúbicos

0/90

91/101

102/151

152/301

302/501

502/750

+ de 750

Año actual

 $ 172

 $ 228

 $ 330

 $ 428

 $ 615

 $ 997

 $ 1.537

1 año

 $ 160

 $ 212

 $ 315

 $ 406

 $ 588

 $ 962

 $ 1.468

2 años

 $ 144

 $ 200

 $ 291

 $ 382

 $ 564

 $ 918

 $ 1.422

3 años

 $ 126

 $ 194

 $ 273

 $ 369

 $ 549

 $ 889

 $ 1.370

4 años

 $ 114

 $ 178

 $ 260

 $ 342

 $ 524

 $ 865

 $ 1.274

5 años

 $ 103

 $ 151

 $ 254

 $ 328

 $ 494

 $ 806

 $ 1.201

6 años

 $ 87

 $ 124

 $ 246

 $ 315

 $ 455

 $ 767

 $ 1.097

7 años

 $ 69

 $ 96

 $ 233

 $ 300

 $ 410

 $ 728

 $ 962

8 años y más

 $ 57

$ 90

 $ 221

 $ 287

 $ 369

 $ 688

 $ 824

b) Automotores: Según lo dispuesto por la Dirección Provincial de Rentas al momento de transferir el crédito al municipio en virtud de la Ley Impositiva Provincial vigente.                                                                                         

Artículo 30º: Los montos fijados en el art. anterior podrán ser cancelados en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

Tasa por Servicios Varios

Artículo 31º: Por los conceptos que se detallan a continuación, los siguientes valores:

Concepto

Monto

a)    Viaje camión volcador, por viaje y por km o fracción:

 

i) dentro de la planta urbana y hasta 10 km

$ 320

ii) por km adicional superior a 10 km

$ 25

b)    Utilización de moto niveladora, por hora o fracción

$ 910

c)    Utilización de cargador frontal, por hora o fracción

$ 590

d)    Utilización de martillero neumático, por hora o fracción

$ 680

e)    Utilización de tunelera, por hora o fracción

$ 230

f)     Bomba para usuarios no servidos por la red de agua corriente, 50 % (cincuenta por ciento) del consumo energético facturado por la C.E.O.S.P. prorrateado por la cantidad de usuarios.

 

 

Internación en Hogares Geriátricos

Artículo 32º: Servicio de internación en Hogares Geriátricos. De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonará por paciente y por mes: 60% de la Jubilación o Pensión que tenga el interno. En caso de que el residentedejare de utilizar los servicios del Hogar Geriátrico en forma temporaria y por cuestiones ajenas a la salud, abonará por mes el 50% de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos de mantener la reserva del lugar.

Estacionamiento medido

Artículo 33º:Se abonarán los siguientes montos, de acuerdo a la zona determinada:

Zona de Estacionamiento conforme Ordenanza 3451/09

Monto

a)    Zona Comercial, la hora

$ 5,00

b)    Zona Comercial, la estadía

$ 25,00

c)    Zona Costanera, la hora

$ 8,00

d)    Zona Costanera, la estadía

$ 40,00

e)    Zona Parque Criollo, la estadía

$ 40,00

f)     Pago voluntario por Estacionamiento indebido en puntos de venta

$ 150

 

Mayor Valor. Participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias conforme Ley 14.449

Artículo 34º: Fijase la alícuota del Tributo por Mayor Valor conforme la siguiente escala:

Intervención pública

% alícuota

a)    La incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural.

 

16%

b)    La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria

 

16%

c)    El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial

 

14%

d)    La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente

 

 

15%

e)    La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras

 

11%

f)     Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos inmobiliarios

 

16%

g)    Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable.

 

 

 

16%

Tasa por Servicios de Seguridad

Artículo 35º:El valor previsto en el artículo 284 de la Ordenanza Fiscal será una suma por cada partida de contribuyente de Tasas de Servicios Urbanos, Servicios Rurales y/o Seguridad e Higiene, equivalente al porcentaje que por todo concepto se abone en cada Tasa, conforme al siguiente cuadro:

Zona conforme art. 1º

Porcentaje de Tasa

Servicios Urbanos

20 %

Servicios Rurales

20 %

Seguridad e Higiene Reg. Simplificado (art. 4° inc. b)

10 %

Seguridad e Higiene Reg. General (art. 4° inc. a)

10 %

Seguridad e Higiene Plantas Acopiadoras de Cereales Urbano, Planta Frigorífica, Aeroaplicadores, Comercializadoras de agroquímicos y Entidades Bancarias

20 %

 

 

Tasa por Fondo Educativo

Artículo 36º:El valor previsto en el artículo 286° de la Ordenanza Fiscal será de:

Zona conforme art. 1º

Monto

Zona 1

$ 20,00

Zona 2

$ 20,00

Zona 3

$ 15,00

Zona 4

$ 20,00

Inmuebles Rurales

$ 30,00

 

 

Tasa de Turismo

Artículo 37º:El valor previsto en el artículo 289° de la Ordenanza Fiscal será una suma por cada partida de contribuyente de Tasas de Seguridad e Higiene allí referidos, a devengarse a partir de la creación del Ente Municipal de Turismo, equivalente al porcentaje que por todo concepto se abone en dicha Tasa, conforme al siguiente cuadro:

Actividad Económica

Porcentaje de Tasa

Alojamiento, Gastronómico y otras actividades que se incorporen al Ente Municipal de Turismo

20 %

 

 

Artículo 38º:El Departamento Ejecutivo estará facultado a realizar el cobro de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal y la presente, a través de la Cooperativa de Energía, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco.

Artículo 39º:La implementación de la presente ordenanza estará sujeta a los desarrollos técnicos que la misma requiera y en los plazos en que la estructura administrativa lo posibilite.

Artículo 40º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.