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3954/2014-Cálculo de Recursos y Presupuesto 2015

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  3954/2014

VISTO:

              Lo prescripto en el artículo Nº 109 de la L.O.M.;  y

   

CONSIDERANDO:

 

              La importancia para el funcionamiento de la Gestión de Gobierno Municipal, que implica la Aprobación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de General de Gastos del Ejercicio 2015;

 

              La vigencia del Decreto 2980/2000, por el cuál se establece la Reforma para la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM).

 

Por ello, el  Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, en uso de sus facultades resuelve por mayoría sancionar la siguiente:

 

                                  ORDENANZA

 

Artículo 1º: Aprobar la  programación  de  los  recursos y el  presupuesto  analítico de gastos de la  Municipalidad  de  San Antonio de Areco, correspondiente al Ejercicio 2015, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/2000.

 

Artículo 2º: Estimar en la suma de  Pesos  Quinientos veintidós millones treinta y dos mil ochocientos setenta y cuatro con 60/100 ($522.032.874,60) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 6º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

       Concepto  

 Importe

Ingresos Corrientes

$ 203.008.792,04

Recursos de Capital

$ 319.024.082,56

                Total

$ 522.032.874,60

 

Artículo 3º: Aprobar la  clasificación   institucional   de   los  recursos por rubros, por la naturaleza económica y por la procedencia de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Nº 1, 2 y 3.

 

Artículo 4º: El  Departamento  Ejecutivo   podrá  disponer  la utilización  transitoria  de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos, para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los Artículos 67º y 68º del Decreto Provincial 2.980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades), hasta un monto de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000,-).

 

Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuere necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de éstos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio en curso o el siguiente.

 

Artículo 6º: Estimar en la suma de Pesos Quinientos veintidós millones treinta y dos mil ochocientos setenta y cuatro con 60/100 ($522.032.874,60) el total de Erogaciones conformadas por Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Municipalidad de San Antonio de Areco para el Ejercicio 2015, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:

 

 Clasificaciones

 Dto. Ejecutivo

Dto.Deliberativo

        Total

 Gastos Corrientes

 185.271.516,02

  4.302.134,39

  189.573.650,41

 Gastos de Capital

 324.644.008,11

       93.500,00

  324.737.508,11

 Aplicaciones Financieras

     7.721.716,08

                0,00

      7.721.716,08

       Total

 517.637.240,21

  4.395.634,39

  522.032.874,60

 

Artículo 7º: Aprobar la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por el carácter económico de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

 

Artículo 8º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto provincial 2.980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

 

Artículo 9º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer los fondos presupuestados para  la contratación de obras públicas, adquisición de bienes, prestación de servicios y locación de inmuebles, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2015.

 

Artículo 10º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos corrientes y gastos de capital.

 

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias pudiendo efectuar adaptaciones, creaciones, modificaciones o bajas, a la totalidad de la estructura programática y organizativa, a las unidades ejecutoras y a las Partidas del Presupuesto de Gastos y al Cálculo de Recursos del ejercicio que involucren recursos y gastos corrientes y de capital.

 

Artículo 12º: Aprobar una planta de personal de 1010 Agentes, incluyendo 13 Concejales. Dicha planta comprende al Personal de Planta Permanente y Temporario.

 

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo podrá modificar y crear nuevos cargos en la

Planta Permanente y Temporaria en la medida en que los considere necesarios en los términos del Artículo Nº 12.

 

Artículo 14º:  Fijar el sueldo básico del Agente Municipal categoría inicial Agrupamiento Administrativo con jornada laboral de 30 horas semanales (Categoría 3) en la suma de Pesos Tres mil setecientos ochenta y seis ($ 3.786,00), incrementándose en forma proporcional de acuerdo con la jornada de labor asignada para cada categoría con los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del ejercicio.

 

Artículo 15º: Establecer, en función de lo normado en el artículo 125 de la Ley Orgá-

- - - - - - - -  nica de las Municipalidades, la remuneración del Señor Intendente Municipal en el equivalente a 12 sueldos básicos categoría inicial Agrupamiento Administrativo en su equivalente a 40 horas semanales.

 

Artículo 16º: Fijar la compensación mensual del Señor Intendente Municipal en concepto de Gastos de Representación en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico.

 

Artículo 17º: El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el personal de Planta Permanente.

 

Artículo 18º: Déjese constancia de las Obras de Infraestructura de Gestión Municipal - enunciadas en la Jurisdicción 1110130000 – Secretaría de Gobierno, Planificación, Turismo y Cultura, Categoría Programática 25.00.00 Obras Infraestructura – Gestión Municipal que no integran el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos generando gastos indirectos municipales presupuestados.

 

Obra Aliviador Puente Viejo – PROFIDE 

   5.200.000,00

PRO.CRE.AR 92 Viviendas

 48.307.898,00

Red Cloacal Barrio Alborada y Esperanza

   3.385.600,29

TOTAL

 56.893.498,29

 

Artículo 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

 

Artículo 20º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce.