3999-15 - Aceptación cesiones Campodónico, S.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.999 /15
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 8912/77, la Ley Nº 10.707 de Catastro de la Provincia de Buenos Aires, la Disposición Técnico Registral Nº 1 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el Código de Ordenamiento Territorial para el Partido de San Antonio de Areco, el Expediente Nº 4102-155-C/2002, el Plano Nº 095-7-2002, la Ordenanza Nº 3.880/14; y
CONSIDERANDO:
Que en vistas a lograr una regulación efectiva de aprobación de planos de mensura y subdivisiones que se presentan ante ésta Municipalidad, la determinación de áreas destinadas a espacios verdes y reservas para equipamiento comunitario es un aspecto sumamente importante dentro de la tarea municipal de ordenamiento territorial;
Que en ése sentido, dicha tarea de movilización de suelo a favor del Estado Municipal, que es el encargado de proyectar la ubicación y creación de espacios verdes y equipamiento comunitario, está ya regulada por Disposición Técnico Registral Nº 1 emanada del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, que determina la obligación en el ámbito municipal de sancionar válidamente Ordenanzas que recepten cesiones de tierra a fin de ser utilizadas es espacios verdes y para reservas de equipamiento comunitario;
Que los Sres. Campodónico, Santiago Norberto y otros, presentaron para su aprobación un proyecto de subdivisión ante ésta Municipalidad mediante Expediente Nº 4102-155-C/2002, aprobado según Plano Nº 095-7-2002 en el que constan las cesiones;
Que el particular pretende realizar dichas cesiones a favor de ésta Municipalidad debiendo por ello el Concejo Deliberante sancionar una Ordenanza específica de aceptación de los inmuebles;
Que el Decreto-Ley Nº 8912/77 en su artículo 60 prevé la posibilidad de permutar espacios verdes por otros bienes de similares características que permiten satisfacer el destino establecido;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Aceptase la cesión sin cargo efectuada por los Sres. Campodónico,
- - - - - - - - - Santiago Norberto y otros, respecto de los inmuebles de su propiedad
identificados catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta. 28, Mz. 28a, Parcela 5 resultante
del plano de mensura, división y cesión de calles Nº 95-07-2002. / / /
/ / / 2ª
Artículo 2º : Ratifíquese la desafectación de las parcelas, según Ordenanza Nº 3880/
- - - - - - - - - 14, de una superficie de 591,02 m2 de la parcela identificada como Circ. I
Sec. C., Qta. 28, Mz. 28a, parcela 5, designada como espacio verde (591,02 m2) cedido según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 95-7-2002, afectando como espacio verde en superficie aproximada la parcela identificada como Circ. I, Sec. E, Mz. 16, Parcela 10.
Artículo 3º : Autorícese a confeccionar minuta de inscripción de las parcelas mencio-
- - - - - - - - - nadas, en los términos del artículo 2º, Disposición Técnico Registral Nº 1 del Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º : Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites
- - - - - - - - pertinentes de inscripción registral ante el Registro de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º : La Municipalidad de San Antonio de Areco tomará posesión de las parce-
- - - - - - - - - las cedidas descriptas en el Artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º : Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
- - - - - - - - - Regístrese, publíquese y archívese.
Artículo 7º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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