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4000-15 - Aceptación cesiones Pannunzio, Oscar

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.000 /15

 

VISTO:

              El Decreto-Ley Nº 8912/77, la Ley Nº 10.707 de Catastro de la Provincia de Buenos Aires, la Disposición Técnico Registral Nº 1 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el Código de Ordenamiento Territorial para el Partido de San Antonio de Areco, el Expediente Nº 4102-0357-P/2011, el Plano Nº 095-33-2011, la Ordenanza Nº 3.880/14;   y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que en vistas a lograr una regulación efectiva de aprobación de planos de mensura y subdivisiones que se presentan ante ésta Municipalidad, la determinación de áreas destinadas a espacios verdes y reservas para equipamiento comunitario es un aspecto sumamente importante dentro de la tarea municipal de ordenamiento territorial;

 

              Que en ése sentido, dicha tarea de movilización de suelo a favor del Estado Municipal, que es el encargado de proyectar la ubicación y creación de espacios verdes y equipamiento comunitario, está ya regulada por Disposición Técnico Registral Nº 1 emanada del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, que determina la obligación en el ámbito municipal de sancionar válidamente Ordenanzas que recepten cesiones de tierra a fin de ser utilizadas en espacios verdes y para reservas de equipamiento comunitario;

 

              Que en tal sentido, el Sr. Pannunzio, Oscar Zacarías, presentó para su aprobación un proyecto de subdivisión ante ésta Municipalidad mediante Expediente Nº 4102-0357-P/2011, aprobado según Plano Nº  095-33-2011 en el que constan las cesiones;

 

              Que el particular pretende realizar dichas cesiones a favor de ésta Municipalidad debiendo por ello el Concejo Deliberante sancionar una Ordenanza específica de aceptación de los inmuebles;

 

              Que el Decreto-Ley Nº 8912/77 en su artículo 60 prevé la posibilidad de permutar espacios verdes por otros bienes de similares características que permiten satisfacer el destino establecido;

 

              Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

                                   ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Aceptase  la  cesión  sin  cargo  efectuada  por  el Sr. Pannunzio, Oscar   - - - - - - - -Zacarías,  respecto  de  los  inmuebles  de su propiedad identificados  catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta. 53, Mz. 53m, Parcelas 1 y 2 resultantes del    /

Plano de mensura, división y cesión de calles Nº 95-33-2011.                                     / / /

/ / /  2ª                                                                   REGISTRADA BAJO EL Nº 4.000/15

 

Artículo 2º :  Ratifíquese la desafectación de las parcelas, según Ordenanza Nº 3880/

- - - - - - - - -   14, de una superficie de 3.317,95 m2 de la parcela identificada como Circ. I, Sec. C., Qta. 53, Mz. 53m, parcela 1 y 2 , designadas como espacio verde (2.714,39 m2) y como equipamiento comunitario (603,56 m2) respectivamente cedidos según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 95-33-2011 y  aféctese en igual superficie como espacio verde y equipamiento comunitario el excedente denominado catastralmente   como Circ. I, Sec. C, Qta. 12, Parcela 6a.

 

Artículo 3º :  Autorícese a  confeccionar  minuta  de inscripción de las parcelas mencio-

- - - - - - - - -   nadas, en los términos del artículo 2º, Disposición Técnico Registral Nº 1 del Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 4º :  Autorícese al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  realizar los  trámites

- - - - - - - - pertinentes de inscripción registral ante el Registro de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 5º :  La Municipalidad de San Antonio de Areco tomará posesión de las parce-

- - - - - - - - - las cedidas descriptas en el Artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 6º :  Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

- - - - - - - - -   Regístrese, publíquese y archívese.

 

Artículo 7º :  De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

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