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4044-15 - Ampl. red cloacal y colector - Et.II

                                                          REGISTRADA BAJO EL Nº 4.044 /15

VISTO:

              El Convenio Único de Colaboración y Transferencia recientemente firmado entre el Ente Nacional de Saneamiento (ENHOSA), en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario (PROARSA); representado por su titular – Ingeniero Lucio Mario TAMBURO, y el Municipio de San Antonio de Areco, representado por el Intendente Dr. Francisco DURAÑONA, por un total de Pesos Seis millones doscientos diez mil seiscientos sesenta y ocho con veinticinco centavos ($ 6.210.668,25) para la implementación de la obra denominada “Ampliación de la Red Cloacal y Colector – Etapa II”;  y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que resulta prioritario, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, promover todas y cada una de las acciones que permitan la ejecución de la infraestructura básica de saneamiento en la localidad cabecera del Distrito de San Antonio de Areco;

 

              Que en razón de lo precedentemente expuesto se hace necesario, obrar en un todo de acuerdo a lo pautado por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) cuando expresa “.....corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales ...”.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la  siguiente:

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Convalidase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia reciente-

- - - - - - - - -   mente firmado entre el Ente Nacional de Saneamiento (ENHOSA), en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario (PROARSA); representado por su titular – Ingeniero Lucio Mario TAMBURO, y el Municipio de San Antonio de Areco, representado por el Intendente Dr. Francisco DURAÑONA, por un total de Pesos Seis millones doscientos diez mil seiscientos sesenta y ocho con veinticinco centavos ($ 6.210.668,25) para la implementación de la obra denominada “Ampliación de la Red Cloacal y Colector – Etapa II”.

 

Artículo 2º :  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir y/o contratar,

- - - - - - - - -   y/o acordar con la empresa nacional Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) y en un todo de acuerdo al marco legal que las disposiciones en vigencia indican, la totalidad de los aspectos técnicos, operativos y financieros respecto de la ejecución de la obra denominada “Ampliación de la Red Cloacal y Colector – Etapa II”, todo ello en razón de los Convenios oportunamente suscriptos.

 

Artículo 3º :  De forma.  

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.