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4047-15 - Adhesión a Boleto Estudiantil Gratuito

                                                          REGISTRADA BAJO EL Nº 4.047 /15

 

VISTO:

              La reciente Ley Provincial 14.735 promulgada por la Legislatura y reglamentada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que con la Ley de Boleto Estudiantil se creó un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a  alumnos pertenecientes a Instituciones Educativas Públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires;

 

            Que el Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará  a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares;

 

            Que podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas;

 

            Que el Boleto alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo;

 

            Que la lucha por el Boleto Estudiantil es un reivindicación histórica y que con éste Proyecto se ha convertido en una realidad efectiva;

 

            Que la creación del Boleto Estudiantil gratuito garantiza la concurrencia a los establecimientos educativos;

 

            Que el Estado Nacional desde el año 2003 a la fecha ha estado trabajando en políticas de inclusión y justicia social, especialmente para los más jóvenes;

 

            Que resulta necesario abonar y fortalecer el Estado plural e inclusivo, requiriendo de acciones precisas y concretas que tiendan a garantizar los derechos fundamentales a todos y todas;

 

            Que el Estado Nacional ha sabido canalizar por medio del diseño de políticas públicas las demandas del pueblo.   

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la  siguiente:

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Adhiérase a la Ley Nº 14.735 de la Provincia de Buenos Aires, del Boleto

                                                                                                                                    / / /

/ / /  2ª                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº  4.047 /15

 

Estudiantil Gratuito.

 

Artículo 2º :  Comuníquese  a la  Legislatura  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires y a la

- - - - - - - - -   Gobernación.

 

Artículo 3º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.