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4048-15 - Condonación de Deuda

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº 4.048  /15

 

 

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-1195/15, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 14.048, que faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a disponer la condonación de deudas que mantengan los Contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, cuando razones sociales asi lo justifiquen;   y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que dicha norma faculta a los Municipios a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare con la aprobación por Ordenanza de los H. Concejos Deliberantes;

 

             Que la misma no hace referencia a plazo alguno, y que no obstante lo anteriormente dispuesto por la Ley Provincial, siendo que año tras año el Departamento Ejecutivo ha dispuesto un régimen de Moratorias, tales como la Ordenanza Nº 4.018/15 como refuerzo de la moratoria del año 2014, como herramienta fiscal virtuosa en el marco de las políticas dispuestas tendientes a paliar los daños generados por la inundación que ha padecido el Distrito recientemente, no se han obtenido resultados positivos;

 

             Que asimismo durante los años 2009 y 2014 y 2015 como es de público conocimiento se padecieron las consecuencias de grandes inundaciones y de innumerables crecidas del Río Areco, que si bien no llegaron a puntos tan extremos como las anteriores, a través de todos estos años transcurridos, provocaron serios daños en las personas y en sus bienes;

 

            Que producto de ello precisamente, las familias y los inmuebles ubicados en la denominada zona 3, que corresponde a Barrios en general, anegados por el agua y las continuas crecientes, barrios mayormente de carácter social, carecientes de infraestructura y servicios esenciales para el desarrollo de cualquier ser humano;

 

           Que lo antes expuesto y la demanda de infraestructura adecuada, constituye una deuda interna que debe ser reparada con políticas más intensas, encontrándose en la necesidad de efectuar una reparación histórica desde lo fiscal por la situación particular en la que se encuentran los vecinos, privados de sus bienes más sencillos como los de uso cotidiano, hasta los esenciales, y garantizados tanto por nuestra Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cuando se refieren al acceso a una vivienda digna, al trabajo, a la educación, a los servicios esenciales como agua corriente y cloacas, y a un ambiente libre de contaminación ambiental;

 

          Que, los vecinos que se sitúan en la zona mencionada no han podido contribuir con el pago de la Tasa de Servicios Urbanos, debido a que razones de orden laboral, económica y social se los han impedido destacando que los Barrios Amespil, Canullo ///

/ / /  2ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº 4.048 /15

 

y Don Pancho, han sido literalmente anegados por numerosas crecidas e inundaciones a lo largo de los años como consecuencia de hallarse a la rivera del Río Areco;

 

           Que, a raíz de ello las viviendas se encuentran en casi su totalidad afectadas por el agua desde sus cimientos, lo que implica humedad en todos los ambientes (lo que genera problemas de salud a nivel del aparato respiratorio en sus habitantes en invierno). Techos de chapas desclavados permeables a la lluvia, etc.

 

           Que asimismo, durante mucho tiempo han vivido sin agua corriente, ni cloacas, con napas contaminadas por las constantes crecientes del Río Areco, además de contar con calles de tierra;

 

           Que el resto de los Barrios si bien no reciben directamente el agua del río, se convierten en reservorios de agua por escurrimiento de las zonas aledañas, ya sea porque se encuentran cercanos a la Ruta Nº 41, como por razones de falta de planificación urbana de larga data, que dieron lugar a rellenos y levantamiento de tierras para construcción de viviendas, asimismo la existencia de canales, etc.;

 

           Que las consecuencias padecidas y condiciones a nivel socio-económico son prácticamente las mismas ya que tienen similares impedimentos para el desarrollo de sus tareas cotidianas, y la generación de sus ingresos. Muchos de ellos viven del turismo, tienen su actividad en el hogar o son changarines. Las características socio-ambientales no discrepan en demasía;

 

           Que, es la firme voluntad del Municipio generar una Ordenanza que permita reparar ésta situación que constituye una injusticia social de antigua data;

 

           Que, ello conlleva esclarecer el activo crediticio y disminuya el activo incobrable, que desvirtúa y condiciona erróneamente la elaboración y el cumplimiento del Presupuesto de cálculos y recursos municipales;

 

          Que en uso de facultades que le son propias conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y sus modificaciones.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Adhierese la Municipalidad de San Antonio de Areco a lo prescripto por la

- - - - - - - - -   Ley Provincial Nº 14.048, conforme al artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 2º :  Condónese toda deuda exigible por la Tasa de Servicios Urbanos Muni-

- - - - - - -cipales, anteriores al 31 de diciembre de 2013 a los contribuyentes correspondientes a la zona 3 conforme lo establece la Ordenanza Impositiva (Barrios)//

/ / /  3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº 4.048 /15

 

Ello en virtud de las razones sociales que así lo justifican y cuyos datos individuales y deuda se detallan en el Anexo I y II que forman parte de la presente. Ascendiendo el monto total de deuda convalidados a la suma de $ 7.427.438,65 – (Pesos Siete millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y ocho con sesenta y cinco centavos).

Incorporase a los vecinos afectados por la inundación en la Cuenca Este y zona aledaña al Río Areco (lado sur) y a los contribuyentes que se han acogido a planes de facilidades de pago o moratorias hasta ése período dentro de la zona antes mencionada. Para ello el D. Ejecutivo acompañará para su convalidación por el H. C. Deliberante el listado de los contribuyentes comprendidos y el monto total de la deuda comprendida.

 

Artículo 3º :  Quedan expresamente excluidas de la presente Ordenanza, las localida-

- - - - - - - - -   des de Duggan, Villa Lía y Vagues.

 

Artículo 4º :  Las medidas dispuestas en los artículos precedentes se harán efectivas

- - - - - - - - -   previa verificación de la no existencia de actos interruptivos previstos en el párrafo tercero del artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,. En caso de existir actos interruptivos, el contribuyente conjuntamente con su letrado deberán desistir de todo reclamo judicial y/o extrajudicial contra el Municipio a efectos de hallarse comprendidos en la presente.

 

Artículo 5º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.