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4055-15 - Adjud. terrenos p-Mód. Hab. Discap.

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.055 /15

 VISTO:

              Los Expedientes Nº 4102-1119/13; 4102-2249/13; 4102-1212/13; 4102-1213/13; 4102-1217/13; 4102-1288/13 y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

CONSIDERANDO:

             Que es necesario implementar políticas de Estado que atiendan la problemática del acceso a la tierra y la vivienda, de manera de contar con instrumentos que den respuestas a las necesidades de los sectores más vulnerables de la población;

             Que lo manifestado en el párrafo precedente, deviene de un deber del Estado Municipal, de propender no sólo a desarrollo armónico de la Ciudad, sino fundamentalmente, de arbitrar medidas que atiendan las necesidades de sus habitantes en la búsqueda permanente del bien común y de la igualdad de oportunidades, viabilizando de ésta manera una sociedad más justa y solidaria;

             Que las personas solicitantes en dichos Expedientes presentan algún tipo de discapacidad o problemática de salud y no poseen vivienda ni terreno propio;

             Que los mismos se encuentran viviendo en lugares no adecuados para la discapacidad o problemática de salud que presentan;

             Que dicha personas necesitan contar con un lugar apropiado para vivir y fundamentalmente cuidar su salud deteriorada;

             Que a través de la Municipalidad de San Antonio de Areco, han solicitado al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la entrega de módulos habitacionales de emergencia a fin de paliar la situación habitacional de precariedad y/o hacinamiento en la que se encontraban vivienda con sus familias;

             Que es política del Gobierno Nacional y Local garantizar los derechos constitucionales a la salud y a una vivienda digna, en especial a aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad;

             Que en éste marco, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación resolvió la adjudicación y aprobación de los Módulos Habitacionales de Emergencia;

             Que previo a lo expresado en el párrafo anterior, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de sus Trabajadores Sociales, ha evaluado la problemática social y la situación que presenta cada uno de los adjudicatarios;

             Que dichos módulos, de rápida ejecución y montaje, cumplen con las condiciones de habitabilidad en cuanto a sus dimensiones, aislamiento y seguridad física, necesarios para garantizar un ambiente adecuado a la situación de salud y/o discapacidad de los adjudicatarios;

                                                                                                                                      / / /

/ / / 2ª                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº  4.055 / 15

             Que dichos módulos fueron instalados sobre terrenos de dominio Municipal designados como Circ. 1; Sec. D; Mza. 19; parte de Parcela 1, ubicado sobre calle José Pereyra s/n y calle a ceder, en el Barrio Ex Feria de Guevara, de la localidad de San Antonio de Areco;

             Que dichos módulos se encuentran terminados y resulta necesario garantizar a los adjudicatarios el ejercicio pleno de sus derechos.

Por ello, el  Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente:

                                ORDENANZA

Artículo 1º :  Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar operaciones a título de - - - - - - - - - - -  venta de los inmuebles designados como Circ. I; Sec. D; Mza. 19; parte  Parcela 1, ubicado sobre la calle José Pereyra s/n y calle a ceder en el Barrio Ex Feria de Guevara de la localidad de San Antonio de Areco, de acuerdo a proyecto de subdivisión que se incorpora y pasa a formar parte de la presente como Anexo 1.

Artículo 2º :  Los compradores de los inmuebles mencionados en el Artículo 1º serán - - - - - - - - - - -  quienes resultaron adjudicatarios del módulo habitacional de emergencia provisto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, conforme se detallan a continuación:

I – Lavalleja Heber DNI 92.464.533 y Ganicoche Blanca Violeta DNI 92.532.409, lote designado como Circ. I; Sec. D; Mza. 19, parte de parcela 1 identificado con letra L, ubicado sobre calle José Pereyra s/n con superficie de 150 m2.

II – Waridel Luis Osvaldo DNI 6.150.072 y Simón Ana María DNI 5.971.442, lote designado como Circ. I; Sec. D; Mza. 19, parte de Parcela 1, identificado con letra K, ubicado sobre calle José Pereyra s/n y calle a ceder con superficie de 150 m2.

III – Morales María Rosa DNI 34.092.403 , lote designado como Circ. I; Sec. D; Mza.19 parte de Parcela 1, identificado con letra B, ubicado sobre calle José Pereyra s/n y calle a ceder con superficie de 203,70 m2.

IV – López Celina Hortensia DNI 25.281.364 y Martínez Juan Osmar DNI 27.296706 lote designado como Circ. I; Sec. D; Mza. 19 parte de Parcela 1, identificado con letra A, ubicado sobre calle José Pereyra s/n y calle a ceder con superficie de 203,70 m2.

V – Cejas Valerio DNI 26.703.479 lote designado como Circ. I; Sec. D; Mza. 19 parte de Parcela 1, identificado con letra C, ubicado sobre calle José Pereyra s/n y calle a ceder con superficie de 203,70 m2.

Artículo 3º :  El precio de venta de los inmuebles será el que surge de las tasaciones oficiales practicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 23 de julio de 2013 las cuales se incorporan y pasan a formar parte de la presente como Anexo 2.//

/ / /  3ª                                                                   REGISTRADA BAJO EL Nº  4.055 / 15

Artículo 4º :  La forma de pago será en cuotas mensuales iguales y consecutivas de - - - - - - - - - - - -  acuerdo a la capacidad de pago de cada comprador, conforme surge de las notas presentadas por los mismos en los Expedientes mencionados en el Visto.

Artículo 5º :  Autorizase al  Departamento  Ejecutivo  a firmar la Escritura traslativa de  - - - - - - - - - - dominio a favor de los adquirentes una vez abonado la totalidad del precio de venta.

Artículo 6º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.