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4056-15 - Visado,Mensura y Div. parc. 513 h

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.056 /15

 VISTO:

              El Decreto Ley Nº 8912/77 y sus modificatorias, la Ley de Acceso Justo al Habitat Nº 14.449, el Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3.647/11, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, y el Expediente Nº 4102-2469-T/14;  y

CONSIDERANDO:

              Que por la actuación citada en el Visto, se tramita la presentación de un plano de mensura, división y cesión de calles, de propiedad de Talia, Oscar Héctor identificado catastralmente como Circ. V; Pc. 513 h, perteneciente al Distrito de Zonificación Zona de Reserva Hidráulica (ZRH) conforme al Código de Ordenamiento vigente;

              Que según el Código de Ordenamiento Territorial, el Distrito Zona de Reserva Hidráulica (ZRH) en sus disposiciones particulares establece: La admisión y habilitación de usos, queda supeditada a la evaluación de la O.T.M., quién determinará  las condiciones urbanísticas, morfológicas, dimensionales y constructivas a las que se sujetarán las propuestas y proyectos que se presenten;

              Que el predio asiento del loteo propuesto conforma una superficie aproximada de doscientos mil metros cuadrados, de los cuales un setenta por ciento será destinado a la implantación de ciento veintiséis lotes para viviendas unifamiliares con una superficie mínima de mil metros cuadrados (1.000 m2) cada uno, destinando el resto del predio a áreas públicas y verdes o de equipamiento y esparcimiento en los términos del artículo III.2.1.11.1 del Código de Ordenamiento Territorial;

              Que el proyecto en cuestión propone una sistematización de las obras de infraestructura y vivienda teniendo como objetivo la minimización del impacto ambiental;

              Que ésta gestión considera que un proyecto de loteo y subdivisión como el que nos ocupa, requiera de la correspondiente inversión en materia de infraestructura de redes y servicios que asegure la sustentabilidad del desarrollo urbano de la localidad de San Antonio de Areco;

              Que, para ello, se ha puesto debido foco en asegurar no solo las obras de infraestructura básicas que fija la normativa vigente, sino de incorporar obras de infraestructura que estén direccionadas a establecer un modelo de desarrollo en la localidad, en contraposición a innumerables antecedentes de loteos aprobados sin esta perspectiva de largo plazo;

              Que el plan de obras de infraestructura precedentemente referidas ha sido consensuado con el propietario del predio asiento tal como surge de fs. 39 y consisten en: a) cesión y apertura de la red vial hasta culminar carpeta asfáltica; b) ejecución de la red pluvial;  c) ejecución de la red cloacal;  d) ejecución de la red de agua potable;  e) ejecución de la red de energía eléctrica domiciliaria soterrada;  f) ejecución de los pilares de servicios domiciliarios mediante vínculo soterrado;  g) ejecución de la red de gas natural;  h) ejecución de veredas y parquización del espacio público;  i) ejecución y puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de efluentes cloacales para  / / /

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para su vertido en la red existente;  j) colocación de ductos para el futuro tendido de red de fibra óptica y cámaras de seguridad;

              Que, la subdivisión propuesta cumple con el objetivo planteado por el COT para la Zona, por cuanto protege la misma de potenciales usos intensivos agropecuarios y de todos aquellos que pudieren contaminar las napas, al tiempo que permite que la cesión de espacio para equipamiento estipuladas en la Ley 8912 sea destinado como ámbito de reserva para eventuales pozos que se requiera instalar;

              Que se ha presentado un estudio de impacto ambiental acorde a lo exigido por la OTM, así como un relevamiento de especies forestales, ornamentales y nativas a fin de proteger el mantenimiento de las mismas a lo largo del desarrollo del loteo;

              Que, asimismo, se han presentado las factibilidades de servicios por parte de las prestadoras, tal como lo fuera requerido por la OTM;

              Que a fs. 78 obra el plano confeccionado por el Agrimensor Manuel Caldera con el ante proyecto de subdivisión;

              Que, tal como surge del artículo 276 y concordantes de la Ordenanza Fiscal Nº 3.952/14 y artículo 34º de la Ordenanza Impositiva Nº 3.953/14, corresponde encuadrar el presente proyecto en el inciso f) del mencionado artículo 34º, debiendo cancelarse dicha obligación de Tasa de Mayor Valor con anterioridad al Visado Previo a ser otorgado por éste Departamento Ejecutivo una vez convalidado el presente por el H. Concejo Deliberante;

              Que, si bien el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para su aprobación conforme lo establece la Hoja de Zona vigente, ésta gestión considera pertinente remitir las presentes al Concejo Deliberante para su previa convalidación por ése Cuerpo en virtud a los principios de debate y consenso que la magnitud del presente proyecto impone.

 Por ello, el  Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:

                                ORDENANZA

Artículo 1º :  Convalidase  el  Decreto  Nº  1.011/2015  dictado  por  el   Departamento - - - - - - - - - -   Ejecutivo con fecha 22 de septiembre de 2015.                           

Artículo 2º :  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.