4097-16 - Habilit. faena Porcina y Bovina
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.097 / 16
VISTO:
El Expediente N° 4102-1485-A/12 y la necesidad profundizar en normas que le den un ordenamiento al desarrollo armónico de la estructura urbana de San A. de Areco, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo eleva para conocimiento de este Concejo Deliberante la suscripción de un convenio de reconocimiento de deuda entre la Firma FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A. y la Municipalidad;
Que mediante dicho convenio, se resuelve también –de manera consensuada- una problemática histórica en San Antonio de Areco, relacionada con las inconsistencias ambientales y de salud pública, propias de una industria que carece de un uso conforme en el lugar en donde se encuentra implantado y cuyas características hacen imposible una mínima convivencia con comercios y viviendas familiares de la zona y, en un futuro, tal como se encuentra planificado y en curso de ejecución , con el futuro hospital de San Antonio de Areco;
Que los antecedentes y considerandos del convenio que se pone en conocimiento de este Cuerpo, explican por si solo el origen y la causa de la deuda en cabeza de la firma FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., cuya existencia tornaba insostenible la continuidad de la habilitación municipal y ponía permanentemente el riesgo el mantenimiento de la fuente de trabajo de aproximadamente 80 familias de San Antonio de Areco;
Que la firma FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., es una sociedad que se encuentra en un proceso concursal por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en cuyo ámbito la Municipalidad tiene acreencias que no se incluyen en el convenio referido, ya que corresponden ser consideradas en el marco de las normas, procedimientos y acuerdos concursales;
Que la firma deudora reconoció y asumió el compromiso de abonar solidariamente la deuda; tanto la generada por si, como por las distintas firmas que por diversos motivos fueron operando comercialmente el frigorífico;
Que una de esas firmas operadoras de la planta, la sociedad FRIRESA S.A., fue objeto de una investigación llevada adelante por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, conforme a la cual la misma habría incurrido en graves irregularidades que la hacían pasible de la caducidad de la Matricula del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), lo cual puso al frigorífico local en imposibilidad de continuar funcionando, con el consecuente riesgo a la preservación de la fuente laboral de aproximadamente 80 familias; / / /
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Que frente a la gravedad del caso, y siendo que el organismo competente no renovó la matricula RUCA a FRIRESA S.A., tomó debida intervención el Juez del proceso concursal y, mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2015, dispuso que hasta que no se concluya la investigación de los Organismos Nacionales competentes respecto de las irregularidades presuntas de FRIRESA S.A., ésta deberá dejar de operar comercialmente
la planta, correspondiendo que el control de la misma sea asumido por Frigorífico Regional San Antonio de Areco S.A., a través de la persona del Síndico y Administrador Judicial, teniendo como función primordial la preservación de la fuente laboral y requerir –en cumplimiento de dicha manda- las habilitaciones nacionales, sanitarias y municipales correspondientes;
Que ante esta situación no deseada y no atribuible a la Municipalidad, fue imperioso retomar el proceso de habilitaciones nacionales, sanitarias y municipales en cabeza de FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., para lo cual era necesario resolver la cuestión de la deuda existente y avanzar sobre un cronograma de adecuación ambiental y urbanístico que apuntara, en un plazo prudencial, a la radicación de la planta en una zona que no afecte la normal convivencia con los vecinos y comercios de nuestra localidad;
Que mientras no se resolvieron esos extremos, la Municipalidad tomó la decisión, al único efecto de preservar la fuente laboral de los trabajadores, de otorgar habilitaciones precarias que garanticen la continuidad de la empresa y no permitan asimismo que el organismo sanitario SENASA dé de baja las habilitaciones de su competencia;
Que así las cosas, al momento de la firma del convenio que viene a conocimiento de este cuerpo, la Municipalidad tenía registrada y certificada una acreencia contra FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., y las sucesivas firmas explotadoras del frigorífico, que ascendía a una liquidación total, con intereses y multas, de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 12.249.397,68), conforme surge de los antecedentes que obran en el expediente citado en el Visto;
Que no existiendo conformidad por parte de la deudora respecto de dicha liquidación, se abrió un escenario de negociación que involucró el análisis de cada uno de los ítems contenidos en la misma, a resultados de lo cual se concedió por parte de la Municipalidad, sólo en el marco del cumplimiento de todas las condiciones previstas en el acuerdo y sin reconocer hechos ni derechos, que no se incluyan los conceptos correspondientes a períodos que la deudora menciona como prescriptos;
Que en el marco del cumplimiento integral de dicho acuerdo, la deudora reconoce adeudar a la Municipalidad la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.567.402,96) en concepto de tasas por servicios urbanos y seguridad e higiene, multas impuestas por el Juzgado de Faltas, tasa de guías de cuero y derechos de construcción no declarados, monto al cual se le han aplicado los descuentos incluidos en la moratoria cuyo vencimiento operó el 10 de enero de 2016, motivo por el cual / / /
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la liquidación final asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.322.604,68);
Que la transacción conciliatoria arribada contempla quitas importantes - como es el caso de la no inclusión de periodos cuya prescripción podría ser requerida por la deudora a la aplicación de penalidades menores dentro del rango que permiten las normativas aplicables -, atendiendo únicamente a la importancia social, ambiental y urbanística del compromiso asumido por FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., de trasladar las instalaciones de la planta ubicada en la Avda. Guiraldes 671 de la ciudad de San Antonio de Areco, tanto en lo referente a la faena del ganado bovino como porcino, a un predio del Parque Industrial Juan Hipólito Vieytes u otra locación aprobada por la MUNICIPALIDAD, en un plazo que no podrá exceder del 1° de Julio de 2019;
Que la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados tomó conocimiento de la suscripción del convenio de reconocimiento de deuda referido, expresando que el mismo regulariza la situación que venía impidiendo el normal funcionamiento de la planta frigorífica en nuestra ciudad, garantizando de ese modo la previsibilidad en el mantenimiento de la fuente laboral de sus representados;
Que, en el mismo sentido, respecto de la necesidad de re localizar la planta en una zona industrial apta, el sindicato brega para que dicho traslado se realice en los plazos previstos en el convenio, contemplando y garantizando fundamentalmente la continuidad de la fuente laboral y los derechos de los trabajadores;
Que en el marco de ese importante compromiso, la municipalidad facilitaría al frigorífico todas las condiciones de instalación, tanto para acceder al terreno en el Parque Industrial, como en lo que hace a la promoción en tasas municipales y facilidades en la nueva habilitación;
Que tanto el Plan de Ordenamiento Territorial vigente –aprobado por Ordenanzas Nro. 3647/2011 y 3754/2012- como el proyecto de modificación que se ha presentado para su aprobación por ante este Concejo Deliberante, contemplan la zona en donde está radicado el frigorífico actualmente como un uso no conforme para esa actividad, situación que debe corregirse y la empresa debe adecuarse a la normativa conforme lo dispone el artículo lll.7.5 de dicho ordenamiento legal;
Que fue y es interés de este municipio, realizar todos los esfuerzos tendientes a armonizar los intereses comerciales de los particulares con la preservación de los estándares aceptables de cuidado del medio ambiente y un desarrollo urbano que promueva la calidad de vida de los vecinos;
Que si bien el ordenamiento legal autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer los plazos para la erradicación definitiva de los emprendimientos radicados bajo un uso no conforme –como es el caso del frigorífico en cuestión-, resulta muy positivo que se / / /
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arribado a un común acuerdo con el interés respecto de dicho plazo y respecto de la necesidad de erradicar la empresa de esa zona, pues ello le da a la medida un mayor -consensos a mayor legitimidad; sobre todo si se tiene en cuenta la necesidad imperiosa de llevar adelante la medida garantizando el compromiso de un traslado que sostenga la fuente laboral;
Que por el mismo motivo y atendiendo especialmente a la importancia económica y social de mantener la fuente laboral de tantas familias, resulta oportuno y conveniente ratificar dichos acuerdos a través del cuerpo deliberativo, toda vez que ello le da una fuerza de legitimidad que expresa la voluntad de toda la representatividad política del distrito;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalidase el Convenio de Reconocimiento de Deuda y compromiso ----------------- de erradicación entre FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A. y la Municipalidad de San Antonio de Areco, ratificando la necesidad de adecuar la instalación de la planta de titularidad de dicha firma a los parámetros de uso conforme previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 2°: Los responsables del Frigorífico ubicado en Av. Güiraldes Nº 671 de la ----------------- ciudad de San Antonio de Areco, cualesquiera que fuese su nombre o denominación, sean propietarios de las instalaciones y/o de las tierras u operadores, deberán dar cumplimiento a la erradicación y desmantelamiento total de las mismas en un plazo perentorio e improrrogable que no podrá exceder del 1° de Julio de 2019, fecha hasta la cual podrá llevar adelante la actividad para la cual se encuentra habilitada, mientras conserve las condiciones que dieron sustento legal a la habilitación referida.
Artículo 3°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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