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4097-16 - Habilit. faena Porcina y Bovina

 

                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.097 / 16

 

VISTO:

               El Expediente N° 4102-1485-A/12 y la necesidad profundizar en normas que le den un ordenamiento al desarrollo armónico de la estructura urbana de San A. de Areco, y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que el Departamento Ejecutivo eleva para conocimiento de este Concejo Deliberante la suscripción de un convenio de reconocimiento de deuda entre la Firma FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A. y la Municipalidad;

 

             Que mediante dicho convenio, se resuelve también –de manera consensuada- una problemática histórica en San Antonio de Areco, relacionada con las inconsistencias ambientales y de salud pública, propias de una industria que carece de un uso conforme en el lugar en donde se encuentra implantado y cuyas características hacen imposible  una mínima convivencia  con comercios y viviendas familiares de la zona y, en un futuro, tal como se encuentra planificado y en curso de ejecución , con el futuro hospital de San Antonio de Areco;

 

             Que los antecedentes y considerandos del convenio  que se pone en conocimiento de este Cuerpo, explican por si solo el origen y la causa de la deuda en cabeza de la firma FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., cuya existencia tornaba insostenible la continuidad de la habilitación municipal y ponía permanentemente el riesgo el mantenimiento de la fuente de trabajo de aproximadamente 80 familias de San Antonio de Areco;          

 

             Que la firma FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., es una sociedad que se encuentra en un proceso concursal por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia  en lo Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en cuyo ámbito la Municipalidad tiene acreencias que no se incluyen en el convenio referido, ya que corresponden ser  consideradas en el marco de las normas, procedimientos y acuerdos concursales;

 

             Que la firma deudora reconoció y asumió el compromiso de abonar solidariamente la deuda; tanto la generada por si, como por las distintas firmas  que por diversos motivos fueron operando comercialmente el frigorífico;

 

             Que una de esas firmas operadoras de la planta, la sociedad FRIRESA S.A., fue objeto de una investigación  llevada adelante por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, conforme a la cual la misma habría incurrido en graves irregularidades  que la hacían pasible de la  caducidad de la Matricula del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), lo cual puso al frigorífico local en imposibilidad de continuar funcionando, con el consecuente riesgo a la preservación de la fuente laboral de aproximadamente 80 familias;                                                                                                                            / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.097 / 16

             Que frente a la gravedad del caso, y siendo que el organismo competente no renovó la matricula RUCA a FRIRESA S.A., tomó debida intervención el Juez del proceso concursal y, mediante Resolución  de fecha 15 de julio de 2015, dispuso que hasta que no se concluya la investigación de los Organismos Nacionales  competentes respecto de las irregularidades presuntas de FRIRESA S.A., ésta deberá dejar de operar comercialmente

 la planta, correspondiendo que el control de la misma sea asumido por Frigorífico Regional San Antonio de Areco S.A., a través de la persona del Síndico y Administrador Judicial, teniendo como función primordial la preservación de la fuente laboral y requerir –en cumplimiento de dicha  manda- las habilitaciones nacionales, sanitarias y municipales correspondientes;

 

            Que ante esta situación no deseada y no atribuible a la Municipalidad, fue imperioso retomar el proceso de habilitaciones nacionales, sanitarias y municipales en cabeza de FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., para lo cual era  necesario resolver la cuestión de la deuda existente y avanzar sobre un cronograma de adecuación ambiental y urbanístico que apuntara, en un plazo prudencial, a la radicación de la planta en una zona que no afecte la normal convivencia  con los vecinos y comercios  de nuestra localidad;

 

            Que mientras no se resolvieron esos extremos, la Municipalidad tomó la decisión, al único efecto de preservar la fuente laboral de los trabajadores, de otorgar habilitaciones precarias que garanticen la continuidad de la empresa y no permitan asimismo que el organismo sanitario SENASA dé de baja las habilitaciones  de su competencia;

 

            Que así las cosas, al momento de la firma del convenio que viene a conocimiento de este cuerpo, la Municipalidad tenía registrada  y certificada  una acreencia contra FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., y las sucesivas firmas explotadoras  del frigorífico, que ascendía a una liquidación total, con intereses y multas, de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 12.249.397,68), conforme surge de los antecedentes que obran en el expediente citado en el Visto;

 

            Que no existiendo conformidad por parte de la deudora respecto de dicha liquidación, se abrió un escenario de negociación que involucró el análisis de cada uno de los  ítems contenidos  en la misma, a resultados de lo cual se concedió por parte de la Municipalidad, sólo en el marco del cumplimiento de todas las condiciones previstas  en el acuerdo y sin reconocer hechos ni derechos, que no se incluyan los conceptos  correspondientes a períodos que  la deudora menciona como prescriptos;

 

            Que en el marco del cumplimiento integral de dicho acuerdo, la deudora reconoce adeudar a la Municipalidad la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS  SESENTA Y SIETE  MIL CUATROCIENTOS DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.567.402,96) en concepto de tasas por servicios urbanos  y seguridad e higiene, multas impuestas por el Juzgado de Faltas, tasa de guías de cuero y derechos de construcción no declarados, monto al cual se le han aplicado  los descuentos incluidos en la moratoria cuyo vencimiento operó el 10 de enero de 2016, motivo por el cual            / / /  

/ / /  3ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.097 / 16

 la liquidación final asciende a la  suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.322.604,68);

 

            Que la transacción conciliatoria arribada  contempla quitas importantes  - como es el caso de la no inclusión  de periodos cuya prescripción podría ser requerida por la deudora a la aplicación de penalidades menores dentro del rango que permiten las normativas aplicables -, atendiendo únicamente a la importancia social, ambiental y urbanística del compromiso asumido por FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A., de trasladar las instalaciones de la planta ubicada en la Avda. Guiraldes  671 de la ciudad de San Antonio de Areco, tanto en lo referente a la faena del ganado bovino como porcino, a un predio del Parque Industrial Juan Hipólito Vieytes u otra locación aprobada por la MUNICIPALIDAD, en un plazo que no podrá exceder del 1° de Julio de 2019;

 

            Que la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados tomó conocimiento de la suscripción del convenio de reconocimiento de deuda referido, expresando que el mismo regulariza la situación que venía impidiendo el normal funcionamiento de la planta frigorífica en nuestra ciudad, garantizando de ese modo la previsibilidad en el mantenimiento de la fuente laboral de sus representados;

 

            Que, en el mismo sentido, respecto de la necesidad de re localizar la planta en una zona industrial apta, el sindicato brega  para que dicho traslado se realice en los plazos previstos en el convenio, contemplando y garantizando fundamentalmente  la continuidad de la  fuente laboral y los derechos de los trabajadores;

 

            Que en el marco de ese importante compromiso, la municipalidad facilitaría al frigorífico todas las condiciones de instalación, tanto para acceder al terreno en el Parque Industrial, como en lo que hace a la promoción en tasas municipales y facilidades en la nueva habilitación;

 

            Que tanto el Plan de Ordenamiento Territorial vigente –aprobado por Ordenanzas  Nro. 3647/2011 y 3754/2012- como el proyecto de modificación  que se ha presentado para su aprobación por ante este Concejo Deliberante, contemplan la zona en donde está radicado el frigorífico actualmente como un uso no conforme  para esa actividad, situación que  debe corregirse  y la empresa debe adecuarse a la normativa conforme lo dispone el artículo lll.7.5 de dicho ordenamiento legal;

 

            Que fue y es interés de este municipio, realizar todos los esfuerzos tendientes a armonizar los intereses comerciales de los particulares con la preservación de los  estándares aceptables  de cuidado del medio ambiente y un desarrollo urbano que promueva la calidad de vida de los vecinos;

 

             Que si bien el ordenamiento legal autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer los plazos para la erradicación definitiva de los emprendimientos radicados bajo un uso no conforme –como es el caso del frigorífico en cuestión-, resulta muy positivo que se / / /

/ / /  4ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.097 / 16

 arribado a un común acuerdo con el interés respecto de dicho plazo y respecto de la necesidad de erradicar la empresa de esa zona, pues ello le da a la medida un mayor -consensos a mayor legitimidad; sobre todo si se tiene en cuenta la necesidad imperiosa de llevar adelante la medida garantizando el compromiso de un traslado que sostenga la fuente laboral;

 

            Que por el mismo motivo y atendiendo especialmente a la importancia  económica y social de mantener la fuente laboral de tantas familias, resulta oportuno y conveniente ratificar dichos acuerdos a través del cuerpo deliberativo, toda vez que ello le da una  fuerza de legitimidad que expresa la voluntad de toda la representatividad política del distrito;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                       ORDENANZA

   

Artículo 1º:  Convalidase  el  Convenio  de  Reconocimiento  de  Deuda  y  compromiso ----------------- de erradicación entre FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A. y la Municipalidad de San Antonio de Areco, ratificando la necesidad de adecuar la instalación de la planta de titularidad de dicha firma a los parámetros de uso conforme previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 2°:  Los  responsables  del  Frigorífico  ubicado  en   Av. Güiraldes Nº 671  de  la ----------------- ciudad de San Antonio de Areco, cualesquiera que fuese su nombre o denominación, sean propietarios de las instalaciones y/o de las tierras u operadores, deberán dar cumplimiento a la erradicación y desmantelamiento total de las mismas en un plazo perentorio e improrrogable que no podrá exceder del 1° de Julio de 2019, fecha hasta la cual podrá llevar adelante  la actividad para la cual se encuentra habilitada, mientras conserve las condiciones que dieron sustento legal a la habilitación referida.

 

Artículo 3°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

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