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4098-16 - Adhesion a Leyes 27.218-15 y 27.098-14

 

                 REGISTRADA BAJO EL Nº 4.098  / 16

 

VISTO:

              La Ley Nacional Nº 27.218/15 (Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público) y la Ley Nacional Nº 27.098/14 (Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo);   y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, la Ley Nº 27.218/15 mencionada en los Vistos instituye un régimen tarifario específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público (electricidad, gas natural, telefonía, entre otros), y la Ley Nº 27.098/14  instituye acciones de promoción de los Clubes de Barrio;

 

             Que, el Artículo 26 de la Ley Nº 27.218/15 invita a adherir a los gobiernos provinciales y municipales, así como también el Artículo 19 de la Ley 27.098/14 invita a la adhesión a las provincias;

 

             Que, las entidades de bien público realizan importantes aportes en la comunidad, en lo que a contención e inserción social se refiere;

 

             Que la Ley Nº 27.098/14 en su Artículo 16 establece el beneficio de tarifa social de servicios públicos para Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo;

 

            Que dichas Entidades han manifestado dificultades para el pago de los servicios, dado los aumentos recientes;

 

            Que, estas Entidades resultan ser actores vitales en los procesos de inclusión e inductores de la movilidad social en actividades en las que conviven jóvenes y adultos, muchos de ellos en situación de vulnerabilidad social, los cuales desarrollan diariamente sus actividades en éstas Instituciones;

 

           Que particularmente el deporte es uno de los motores de inclusión más importantes de una Comunidad, en cuanto elemento central en la educación y formación integral de los hombres y mujeres de nuestro Pueblo, en la prevención de la salud y en la contribución al establecimiento del lazo social entre los miembros de la Comunidad y la promoción de valores;

 

           Que en la misma situación se encuentran los Establecimientos Educativos Públicos no Provinciales, por lo que no se debe dejar de contemplar la situación de los mismos, toda vez que la educación reviste el carácter de un derecho básico que no admite mirar de soslayo.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:                                                                                      / / /

/ / /  2ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.098 / 16

 

                                                    ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Adhiérase en todos sus términos a las Leyes Nacionales Nº 27.218/15 y

- - - - - - - - -   27.098/14.

 

Artículo 2º :  Requiérase a la Provincia de Buenos Aires la adhesión y posterior regla-

- - - - - - - - -   tentación de ambas normas.

 

Artículo 3º :  Solicítese al OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la

- - - - - - - - -   Provincia de Buenos Aires) arbitre los medios necesarios para dar cumpli-

miento a la Ley Nº 27.218/15 y la Ley Nº 27.098/14.

 

Artículo 4º :  Requiérase al OCEBA evalúe la viabilidad de incorporar y/o gestionar ante

- - - - - - - - -   quién corresponda, de manera urgente, en la Tarifa Social a Entidades de

Bien Público (Clubes Sociales y Deportivos, Establecimientos Educativos Públicos  No

Provinciales, entre otros).

 

Artículo 5º :  Invitase a las Instituciones comprendidas en la Ley Nº 27.098/14 a inscri-

- - - - - - - - -   birse en el Registro Nacional mencionado en los Considerandos.

 

Artículo 6º :  Solicítese al Departamento Ejecutivo que evalúe la viabilidad de reintegrar

- - - - - - - - -   a las mencionadas Entidades el 6% que percibe por Ley Nº 11.969.

 

Artículo 7º :  Invitase a adherir a la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de

- - - - - - - - -   todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 8º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.