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4102-16 - Creación Ente de Turismo de SADA

                                                                                  REGISTRADA BAJO EL N° 4.102 / 16

 

VISTO:

                El Expte. Administrativo N° 4102-1128/14, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en la actualidad el Municipio de San Antonio de Areco cuenta con un gran desarrollo turístico que lo posiciona como uno de los principales destinos de la región y de la Argentina.

 

            Que este posicionamiento debe ser sostenido en el tiempo, jerarquizando la actividad turística, a nivel regional, nacional e internacional.

 

            Que resulta necesario para lograr una mayor eficiencia, definir y aunar los objetivos en materia de promoción turístico entre el gobierno municipal y el sector privado a los efectos de lograr un amplio y permanente consenso para determinar un optimo uso de los recursos turísticos.

 

            Que la capacidad de gestión  se vera ampliada y dinamizada con la permanente interrelación de todos los actores involucrados en la actividad.

 

            Que la implementación de políticas turísticas requiere de la actuación de todos los estamentos sociales que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando también la participación de los sectores productivos.

 

            Que el amplio desarrollo de la oferta turística local requiere  nuevas formas organizativas de gestión orientadas a la competitividad y la calidad de los servicios  turísticos, así como el flujo turístico permanente que posee el destino exige acciones  planificadas  para potenciar el desarrollo local.

 

            Que la marca “Areco” es ya un sello propio que caracteriza e identifica algunas de las cualidades  esenciales de lo que busca el turista  cuando quiere compartir  y vivir la cultura y la tradición criolla, tanto argentina como sudamericana.

 

            Que el desarrollo del turismo actual en San Antonio de Areco, declarada por el Congreso de la Nación como Capital Nacional de la Tradición, exige un trabajo con alto nivel de profesionalidad, responsabilidad, transparencia y efectividad en  las acciones y consensos para llevar adelante planes y programas  de desarrollo turístico.

 

            Que por Ordenanza N° 2607/2002 se creo el Ente ARECOTur, la que  no se reglamentó en su oportunidad.

 

            Que atendiendo a las nuevas circunstancias determinadas por la declaración de Areco como Capital Nacional de la Tradición, los nuevos actores  que participan del sector  y la relevancia nacional e internacional que ha tomado nuestra ciudad como destino turístico, resulta conveniente derogar la misma y crear un nuevo Ente que contemple la nueva realidad.                                                                                                                  / / /

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            Que el mismo estará integrado tanto por el sector público –esto es , el estado municipal como promotor activo de la actividad-, como por el sector privado; es decir , revestir características  de un ente mixto.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1°: Créase el ENTE DE TURISMO DE SAN ANTONIO DE ARECO (ETSADA), el cual se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

Artículo 2°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 2.607/2002.

 

Artículo 3°: Los objetivos del ENTE DE TURISMO DE SAN ANTONIO DE ARECO serán:

l.  La planificación estratégica de destino turístico San Antonio de Areco

           ll.  La realización de acciones tendientes  al desarrollo de la oferta turística.

          lll.  La articulación de los distintos actores  del turismo local

         lV.  La realización de actividades turísticas y culturales tendientes a dotar al       destino propuestas recreativas permanentes.

          V.  El trabajo para impulsar el ordenamiento de la actividad.

         Vl.  La realización de acciones tendientes a orientar el desarrollo local, apoyar a micro y pequeños emprendedores, impulsar la adopción de normas de calidad, bregar por la sustentabilidad económica, cultural, ecológica del turismo arequero.

         Vll. Gestionar programas de desarrollo turístico.

        Vlll. Llevar a cabo un estudio permanente de la demanda turística, mediante la implementación de recolección de datos estadísticos, la oferta y la demanda,   aportando al conocimiento y la utilización de dichos datos para el estratégico;

 

          IX. Desarrollar los máximos estándares en términos de atención al público en la oficina de turismo y puestos de información turística, para la capacitación y            formación permanente de los distintos actores del turismo local;

 

            X. Gestionar y generar propuestas orientadas a la participación turística y el turismo social para la comunidad arequera;

 

            XI. Construir y desarrollar nuevos productos turísticos, nuevos corredores, nuevos subdestinos, así como la planificación y concreción de propuestas para la promoción turística del Partido de San Antonio de Areco, hacia mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.

 

Artículo 4°: A tales fines, el E T S A D A podrá llevar a cabo:

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a)    Estudios de mercado en lo referente a motivaciones, imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios recibidos por los y las turistas y ciudadanos/as  en general;

 

      b) Organizar eventos promocionales y demás actividades institucionales tendientes a facilitar la comercialización de la oferta turística, previa evaluación del probable impacto.

 

c)Celebrar convenios con otros organismos públicos y privados dentro de los    

      objetivos fijados por esta Ordenanza;

 

      d) Administrar espacios públicos, de interés turístico con los alcances que

          establezcan las normas que oportunamente se dicten;

 

      e) Publicitar por medios de comunicación y lugares autorizados las actividades

          organizadas y/o promovidas por el ETSADA.

 

Artículo 5°: El ETSADA estará integrado por un CONSEJO DIRECTIVO y un DEPAR-   - - - - - - - - - -  MENTO TÉCNICO.

 

El Consejo Directivo estará conformado por:

 

   I. Un (1) Presidente, cargo que será ejercido por el Intendente Municipal, o quien este designe en su reemplazo;

 

   II. Cuatro (4) funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal, designados por el Sr. Intendente Municipal.

 

   III. Un (1) integrante de cada bloque del Concejo Deliberante;

 

   IV. Tres (4) representantes del sector privado, quienes serán elegidos  por  la

Asamblea de Prestadores, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6o de la presente ordenanza.

 

Las funciones del Consejo Directivo serán desempeñadas ad honorem.

 

Artículo 6°: Todas las empresas del ámbito turístico (hoteles, gastronomía, profesionales - - - - - - - de turismo, prestadores de turismo alternativo, organizadores de eventos, artesanos, receptivos, empresas de transportes, consultoras turísticas y agencias de viaje) que se encuentren habilitados por la Municipalidad de San Antonio de Areco, podrán aspirar a ser miembros del ETSADA, designando para ello a un representante. La Dirección de Turismo de la Municipalidad de San Antonio de Areco, o la dependencia del Departamento Ejecutivo que en un futuro la reemplace y/o ejerza sus funciones, convocará a todos los representantes de los prestadores turísticos a una Asamblea en / / /

 

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 donde se presentarán los candidatos a ocupar los tres cargos previstos y se procederá a una votación. Los tres candidatos más votados serán los representantes del sector privado. Podrán participar de esta votación y posteriormente integrar dicha comisión, aquellas personas que tengan a su cargo empresas del rubro turístico, debidamente habilitadas, que no sean empleados y/o funcionarios de la Municipalidad o tengan intereses creados con ésta. Al finalizar su mandato se convocará nuevamente a asamblea para elegir los nuevos integrantes, pudiendo ser reelegidos los anteriores miembros.

 

Artículo 7°: Duración de los cargos y/o mandatos del Consejo Directivo:

 

El Presidente durará en su cargo cuatro años.

 

Los representantes del Concejo Deliberante durarán en sus cargos dos (2) años, si no concluyeran su mandato con anterioridad o fueran reemplazados por decisión del Cuerpo.

 

Los representantes del sector privado durarán en su cargo UN(1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en sus mandatos.

 

Artículo 8°:   Deberes y atribuciones:

 

8.1.- Deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

 

a) Evaluar y considerar las acciones necesarias tendientes acumplir con los        objetivos del ETSADA.

 

b)    Formular el Plan Anual de Actividades, respetando las normas municipales que fijen las políticas a seguir, así como también el desarrollo armónico de las distintas propuestas turísticas.

 

c) Crear y aprobar el Reglamento Interno del ETSADA, su Organigrama y el del

         Departamento Técnico.

 

d)    Aprobar la incorporación del personal necesario, a propuesta del Presidente, con el asesoramiento del Departamento Técnico, a través de mecanismos de concursos de oposición y antecedentes.

 

e)    Proponer al Departamento Ejecutivo y/o al Concejo Deliberante, según corresponda, el dictado de normas que contribuyan al mejor logro de los objetivos del desarrollo del turismo de San Antonio de Areco.

 

f)     Determinar el destino de los recursos previstos en el Presupuesto anual del ETSADA y girar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante el balance anual, dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio financiero anual.

 

8.2.- Deberes y atribuciones del Presidente:                                                                   / / /

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a)    Representar al ETSADA en todos sus actos.

 

b)    Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto,          definiendo la votación en caso de empate.

 

c)    Implementar las acciones necesarias tendientes a cumplir con los objetivos del ETSADA.

 

Artículo 9°: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas por el ETSADA.

 

 

Artículo 10°: Del Departamento Técnico.

 

El Departamento Técnico estará a cargo de un Director Técnico propuesto por el

Presidente del ETSADA y aprobado por el Consejo Directivo, que deberá cumplir con los siguientes requisitos: poseer título universitario en Turismo y experiencia de trabajo o idoneidad acreditable. El Departamento Técnico estará integrado además por un secretario administrativo y un tesorero, quienes deberán acreditar idoneidad en las distintas áreas relacionadas que se desempeñen. Serán contratados al efecto, según las necesidades y posibilidades presupuestarias del ETSADA.

 

El funcionamiento del Departamento Técnico estará sujeto a las normas y remuneraciones que el Consejo Directivo establezca.

 

Artículo 11°: Presupuesto y cálculo de recursos

 

El presupuesto será confeccionado por el Presidente junto con el Departamento Técnico de forma anual y presentado al Consejo Directivo antes del 31 de octubre de cada año, según las normas legales vigentes. El Consejo Directivo será el encargado de aprobar dicho presupuesto. El ETSADA tendrá autonomía para utilizar los fondos, tanto los aportados por el Estado Municipal como los originados en aportes privados.

 

Artículo 12°: Integración de los Recursos

 

Los recursos del ETSADA serán integrados por:

 

a)    Los ingresos que asigne el Departamento Ejecutivo, provenientes de la aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en relación a la actividad turística.

 

b)    El ENTE DE TURISMO DE SAN ANTONIO DE ARECO (ETSADA) tendrá la facultad de incorporar recursos provenientes de aportes de prestadores privados de la actividad turística, decididos en Asamblea.                                                

 

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/ / /  6ª                                                             REGISTRADA BAJO EL Nº 4.102 / 16

 

Artículo 13°: Recaudación de los Recursos

 

Lo recaudado en virtud de las contribuciones precedentemente establecidas, serán depositadas en una cuenta especial en institución bancaria a definir, bajo la denominación de "Cuenta Especial ENTE DE TURISMO DE SAN ANTONIO DE ARECO" y formará parte del presupuesto del ETSADA.

 

Artículo14°: El personal que desempeñe funciones que no sean las directivas, percibirá una remuneración que será abonada con los recursos del ETSADA, correspondiendo al Consejo Directivo decidir la forma de contratación.

 

Artículo 15°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

 

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.