Imprimir

4133-16 - Modificación Ordenanza 4124-16

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.133 / 16

 

VISTO:

               Lo establecido por la Ordenanza Nº 4.124/16;   y

 

CONSIDERANDO:

 

               Los desmedidos aumentos de energía eléctrica y de gas natural  denominados pública y notoriamente “tarifazos” implementados por el Gobierno Nacional; 

 

              Que estas medidas fueron adoptadas en forma inconsulta, sin tener en cuenta el impacto social que generarían;

 

              Que éste Concejo se ha expedido en contra de los mismos a través de la sanción de diversas Resoluciones, entendiendo que éste Cuerpo es quién debe velar por los derechos de los habitantes;

 

              Que si bien existen en todo el país, fallos judiciales que ordenan se retrotraigan las tarifas a la situación anterior al desmedido aumento, desde el Poder Ejecutivo Nacional se insiste con la aplicación del tarifazo o se intentan medidas improvisadas, inconsultas y carentes de todo sentido fáctico ya que no se comparecen con la realidad actual que están atravesando los usuarios, impedidos la mayoría de afrontar el pago de estos servicios;

 

              Que ésta situación coloca en la población toda un estado de incertidumbre y angustia, especialmente en los sectores más vulnerables de la sociedad;

 

             Que el suministro de electricidad y gas son considerados Derechos Humanos por la legislación vigente, toda vez que no representan un lujo para los usuarios sino que son necesidades básicas que toda la sociedad debe y tiene derecho a tener;

 

             Que ésta situación generalizada en el país todo, no puede ser mirada de soslayo por éste Cuerpo, sino que tiene la obligación de proteger los intereses de la sociedad toda, sobre todo la de los sectores trabajadores, jubilados, desocupados, productivos, etc., del Partido de San Antonio de Areco;

 

             Que tal el estado de las cosas, ante la incertidumbre, existe el temor de que los usuarios que no abonan sus facturas atento a lo prescripto por los fallos judiciales, se les prive de los servicios por falta de pago;

 

            Que éste Concejo Deliberante, como representante legítimo de los habitantes debe estar atento a éstas posibles contingencias y actuar en consecuencia, efectuando todo tipo de acciones que impidan se tomen medidas drásticas por parte de los prestatarios de los servicios;

 

            Que la población toda tiene que sentirse acompañada y no quedar al amparo de decisiones que los colocan en evidente desventaja;                                                        / / /

 

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.133 / 16

 

            Que el Municipio cuenta con el poder de policía que le otorga la ley para velar por los derechos de sus habitantes, sobre todo cuando son vulnerados, a través de sus respectivas dependencias.  

 

            Que el Gobierno Nacional, a pesar del fallo que suspende los aumentos tarifarios

Emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, persiste con la implementación de los mismos;

 

            Que la Ordenanza Nº 4.124/16 no incluye a los clubes deportivos e instituciones sin fines de lucro                                                                                            

            

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría,  resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Modifíquese  la Ordenanza  Nº 4.124/16,  incorporándose  a  la  misma   el

- - - - - - - - -   Artículo Nº 2 bis el que contendrá el siguiente texto: “Todos los cortes de energía eléctrica y gas natural a realizarse por falta de pago de dichos servicios a clubes sociales y deportivos e instituciones sin fines de lucro reconocidos como tal por el Estado Municipal, deben estar aprobados por la Secretaría de Inclusión Social de la Municipalidad, o dependencia que cumpla ésa función”.

 

Artículo 2º :  Autorícese a la Secretaría del HCD a dar una nueva numeración al articula-

- - - - - - - - -   do a la Ordenanza original.

 

Artículo 3º :  De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.