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4134-16 - Comisión Superv. Erradicación Cereal.

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.134 / 16

 

VISTO:

El Código de Ordenamiento Territorial de San Antonio de Areco, las Ordenanzas N° 3.420/09 y 3.930/14; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el Código de Ordenamiento Territorial de San Antonio de Areco establece criterios de zonificación de industrias y actividades económicas que se radican en el Partido, a fin de brindar condiciones de previsibilidad que garanticen un planificado crecimiento y una armónica convivencia entre los habitantes;

 

            Que en ese marco, el Punto III.3.1.5. de dicho código definió el régimen de los establecimientos industriales preexistentes, previendo que la totalidad de los establecimientos instalados deberán ser clasificados en una de las tres categorías de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental y el Municipio procederá a evaluar la localización de la industria con relación a la zonificación establecida y definirá si se encuentra en zona apta a fin de ratificar o extender el Certificado de Zonificación;

 

            Que, desde esa lógica, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco aprobó la ordenanza N° 3.420/2009, contemplando específicamente la situación de las plantas de acopio y acondicionamiento de granos y afines (conocidas vulgarmente como cerealeras) ubicadas en el ejido urbano, ya que las mismas importan un riesgo que se consideró particularmente a la hora de legislar de manera específica en ese rubro de la actividad.

 

             Que el Artículo 8º de la Ordenanza N° 3420/09 establece que: “a partir de la promulgación de la presente ordenanza, los responsables de dichos establecimientos, cualesquiera que fuese su nombre o denominación, sean propietarios de las instalaciones y/o de las tierras para el caso que se encontraren comprendidas en los distritos o parcelas a los que se hace referencia en el artículo 1, deberán dar cumplimiento a la erradicación y desmantelamiento de las mismas en un plazo perentorio e improrrogable de nueve (9) años.”                                                                                                                              / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.134 / 16

 

            Que dicho plazo vence en el mes mayo de 2018, fecha hasta la cual las empresas debían cumplir una serie de acciones tendientes a disminuir progresivamente su capacidad productiva y definir el programa de erradicación que haga posible una transición ordenada durante el plazo otorgado;

 

             Que, en el mismo sentido, se dictó la Ordenanza N° 3930/14, la cual establece, en su artículo 1º, “un plazo de 180 días corridos e improrrogables, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que los establecimientos comprendidos en el art 8 de la Ordenanza 3420/09 presenten un proyecto de erradicación y desmantelamiento de sus respectivas plantas, estableciendo un cronograma de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo.”;

 

              Que dicho plazo venció en el mes de abril de 2015, motivo por el cual el Departamento Ejecutivo ha iniciado y desarrollado  los proceso que marca la norma frente a casos de incumplimiento;

 

              Que el tema en cuestión preocupa a toda la comunidad de San Antonio de Areco, impactando directamente en la salud pública de los vecinos de la localidad y en la convivencia pacífica de los mismos;

 

              Que asimismo el Código de Ordenamiento Territorial, en el punto III.7.5., establece que “todos los edificios y/o instalaciones donde la actividad que en ellos se desarrolla no se encuadre dentro de los usos permitidos para la zona en que se emplazan según especificaciones de este Código, pasarán a constituir usos no conforme. … Si a un uso no conforme se lo considera inadmisible por el grado de incompatibilidad con la zona en que se halle emplazado, constituirá un uso prohibido, debiendo la O.T.M. determinar en cada caso, el acondicionamiento de instalaciones que se requiere para evitar molestias a la población circundante y establecer un plazo, acorde a las características de la actividad, para su definitiva erradicación.”

                                                                                                                                        / / /

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.134 / 16

 

            Que el Departamento Ejecutivo municipal ha demostrado una actitud firme en el cumplimiento de dichas ordenanzas en los estrictos plazos fijados en las mismas;

 

             Que sin perjuicio de las claras competencias del Departamento Ejecutivo en hacer efectivas las normas referidas, resulta conveniente que el Departamento Deliberativo haga un seguimiento respecto de los avances o retrocesos que se presenten en el definitivo cumplimiento de las mencionadas ordenanzas, toda vez que ello resultaría una señal política clara a toda la comunidad de que todos sus representantes están contestes en resolver definitivamente la cuestión de las cerealeras en zona urbana, como así también en lo que hace a usos no conformes de otros rubros de actividad.

 

Por ello,  el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:

                          ORDENANZA

 

Artículo 1º: Crease la “Comisión de Seguimiento de Usos No Conformes y Usos Prohibidos”, que tendrá como  objeto principal evaluar y realizar un seguimiento tanto de los extremos exigidos por las Ordenanzas N° 3420/09 y N° 3930/14, como de todos aquellos usos no conformes y/o prohibidos que se definan en el marco de la comisión como prioritarios en cuanto al impacto urbano negativo o porque pongan en riesgo la salud de las personas y/o del medio ambiente. La misma estará comprendida por un Concejal por cada bloque que integra el Concejo Deliberante, por un funcionario de la Secretaria de Infraestructura Municipal y por un funcionario de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano.

 

Artículo 2º: Convóquese a los establecimientos comprendidos en el Artículo 8º de la Ordenanza N° 3.420/09 y a los Establecimientos comprendidos en el área de “uso no conforme” detallado en le Código de Ordenamiento Territorial vigente, ello a fin de que presenten y expongan ante este Concejo Deliberante sus proyectos de erradicación y desmantelamiento de sus respectivas plantas y el cronograma de trabajo para dar      / / /

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.134 / 16

 

cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. Luego de cada presentación, la Comisión emitirá un informe sobre la misma en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles administrativos, en donde se pronunciará sobre el estado de cada proyecto, evaluando los avances en el proceso de erradicación.

 

Artículo 3º: Facúltese a la Presidencia del Concejo Deliberante para coordinar dicha convocatoria.

 

Artículo 4º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

 

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.