Imprimir

4137-16 - Modif. denomicación del H.C.D.

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.137 / 16

 

VISTO:

               El  Expediente Administrativo Nº  4102-0899/15  iniciado  por  el   Departamento

Ejecutivo;   y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que el Artículo 16º de la Constitución Nacional establece el principio de igualdad como idea fundamental en la Nación Argentina para sui organización institucional;

 

               Que, por dicho principio, la Constitución no admite prerrogativas, ni fueros personales ni títulos de nobleza;

 

               Que el Artículo 11º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el mismo principio de igualdad, disponiendo que la Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios;

 

               Que éste Concejo Deliberante considera que el sostenimiento de estos principios de eminente carácter republicano y democrático que ha sostenido durante su historia la Nación Argentina, no debe circunscribirse a una declamación formal sino que debe ser ejercida en forma clara y cotidiana;

 

               Que tal ejercicio debe ser llevado a cabo tanto en sentido sustancial, a través de la eliminación de privilegios y distinciones en la implementación de políticas públicas, como en sentido formal, a través de la eliminación de privilegios y distinciones en la denominación de los actores de la vida pública e institucional;

 

               Que, en éste sentido formal, la utilización del término “Honorable” con que suele denominar al Concejo Deliberante, así como a sus Concejales miembros, resulta contradictorio con los más altos principios de igualdad y eliminación de fueros y títulos en los que se sustenta la organización institucional de la Nación, de la Provincia y de los Municipios;

 

               Que, asimismo, cualquier vocablo que indique tratamientos honoríficos corresponden a otros tiempos que nada tienen que ver con la actual sociedad en que vivimos basada en la igualdad como concepto central de convivencia y organización;

 

               Que es necesario recordar a Mariano Moreno al referirse a los títulos y honores, cuando decía “¿Si me considero igual a mis conciudadanos, porque me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad solo existe en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en la demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones que las que merezca por mis virtudes.” (Publicado en la “Gazeta de Buenos Ayres” el 8 de diciembre de 1810 por el Secretario de la Primera Junta, Mariano Moreno);

 

               Que lo hasta aquí descripto toma mayor entidad aún cuando vemos que el término “Honorable” carece también de sustento legal;                                                   / / /

/ / /  2ª                                                                    REGISTRADA BAJOP EL Nº  4.137 / 16

 

                Que, en efecto, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la Sección VII – Régimen Municipal, en los Artículos 191 y siguientes, se refiere al Concejo Deliberante y/o Concejales, sin ningún tipo de título honorífico;

 

                Que en igual sentido se manifiesta la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, denominando en todo su texto al Departamento Deliberativo como “Concejo Deliberante”, sin ningún tipo de título honorífico;

 

                Que, por lo expuesto, resulta pertinente suprimir  el uso del término “Honorable” así como cualquier otro término honorífico de los instrumentos y documentos públicos oficiales de San Antonio de Areco, al referirse al Concejo Deliberante o sus miembros Concejales, como también respecto de cualquier funcionario. Cualquiera fuere su cargo;

 

                 Que, por otra parte, corresponde la modificación del Reglamento del Concejo Deliberante;

                 

                 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente;

                                                   

                                                      ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Quedan suprimidos en el ámbito municipal todos los títulos y tratamientos

- - - - - - - - -   honoríficos  o de excepción  para los  cuerpos y funcionarios  municipales,

cualquiera fuere su investidura.

 

Artículo 2º :  Sustituyese, a partir de la sanción de la presente el vocablo “Honorable” y

- - - - - - - - -   denomínese “Concejo Deliberante”.

 

Artículo 3º :  Instrúyase al Presidente del Concejo Deliberante a que modifique cartelería

- - - - - - - - -logos, papelería y cualquier otro instrumento que aluda al H.C.D. y lo sustituya por “Concejo Deliberante”.

 

Artículo 4º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.