4136-16 - Transf.Inm. constucc.Jard. Maternal
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.136 / 16
VISTO:
La necesidad de contar con nuevos Jardines Maternales para satisfacer la demanda actual en nuestra Localidad; y
CONSIDERANDO:
Que, la atención integral durante la primera infancia, ofrece una oportunidad extraordinaria para evitar, o reducir problemas evolutivos, trayendo por lo tanto beneficios duraderos para los individuos y la sociedad;
Que existe una gran demanda de vecinos de San Antonio de Areco que requieren y necesitan que sus niños puedan acceder a éste nivel inicial de educación;
Que la inminente adjudicación de las viviendas del Barrio Para Francisco, conlleva el aumento de la matrícula de niños potenciales alumnos de Jardín Maternal;
Que la construcción de nuevos jardines maternales vendría a satisfacer la demanda de un segmento de la población alejado de los actuales jardines maternales en funcionamiento;
Que es responsabilidad indelegable del Estado en todos sus niveles garantizar el acceso a la educación pública en todos sus niveles;
Que resulta necesario construir un espacio digno para el desarrollo de la actividad educativa;
Que la Dirección General de Cultura y Educación necesita contar con terrenos disponibles para dar curso a financiamiento para construcción de edificios para nuevos Jardines Maternales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º : Transfiérase, a título gratuito, a la Dirección General de Cultura y Educación
- - - - - - - - - de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles municipales designados
Catastralmente como: Circunscripción 1 – Sección D – parte de Manzana 21 –Bº Los Naranjos y Circunscripción 1 – Sección E – parte de Manzana 11 – Bº Amespil, con el exclusivo y único destino de albergar la construcción de un Jardín Maternal en cada inmueble en coexistencia con el destino de Plaza Pública y espacio público con el cual se encuentran hoy afectados.
Artículo 2º : Autorícese al Departamento Ejecutivo y al Consejo Escolar Local, a arbitrar
- - - - - - - - - las medidas necesarias y realizar todas las tramitaciones administrativas de práctica, a fin de solicitar la construcción de dos Jardines Maternales, los cuales se implantarán en los predios afectados en el Artículo 1º. / / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.136 / 16
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.