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4136-16 - Transf.Inm. constucc.Jard. Maternal

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.136 / 16

 

VISTO:

              La necesidad de contar con nuevos Jardines Maternales para satisfacer la demanda actual en nuestra Localidad;   y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, la atención integral durante la primera infancia, ofrece una oportunidad extraordinaria para evitar, o reducir problemas evolutivos, trayendo por lo tanto beneficios duraderos para los individuos y la sociedad;

 

             Que existe una gran demanda de vecinos de San Antonio de Areco que requieren y necesitan que sus niños puedan acceder a éste nivel inicial de educación;

 

             Que la inminente adjudicación de las viviendas del Barrio Para Francisco, conlleva el aumento de la matrícula de niños potenciales alumnos de Jardín Maternal;

 

             Que la construcción de nuevos jardines maternales vendría a satisfacer la demanda de un segmento de la población alejado de los actuales jardines maternales en funcionamiento;

 

             Que es responsabilidad indelegable del Estado en todos sus niveles garantizar el acceso a la educación pública en todos sus niveles;

 

             Que resulta necesario construir un espacio digno para el desarrollo de la actividad educativa;

 

            Que la Dirección General de Cultura y Educación necesita contar con terrenos disponibles para dar curso a financiamiento para construcción de edificios para nuevos Jardines Maternales.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente;

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Transfiérase, a título gratuito, a la Dirección General de Cultura y Educación

- - - - - - - - -   de  la  Provincia  de  Buenos  Aires,  los  inmuebles  municipales designados

Catastralmente como: Circunscripción 1 – Sección D – parte de Manzana 21 –Bº Los Naranjos y Circunscripción 1 – Sección E – parte de Manzana 11 – Bº Amespil, con el exclusivo y único destino de albergar la construcción de un Jardín Maternal en cada inmueble en coexistencia con el destino de Plaza Pública y espacio público con el cual se encuentran hoy afectados.

 

Artículo 2º :  Autorícese al Departamento Ejecutivo y al Consejo Escolar Local, a arbitrar

- - - - - - - - -   las medidas necesarias y realizar todas las tramitaciones administrativas de práctica, a fin de solicitar la construcción de dos Jardines Maternales, los cuales se implantarán en los predios  afectados en el Artículo 1º.                                                  / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.136 / 16

 

Artículo 3º :  De forma.  

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

 

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.