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4178-17 - Registro Alquileres

                                                                             REGISTRADA BAJO EL Nº  4.178 / 17

 

VISTO:

             La necesidad municipal de avocarse al estudio y tratamiento de un sector de la población que padece la falta de acceso a una vivienda propia, viéndose obligada a acceder a una vivienda mediante contrato de locación y;

 

CONSIDERANDO:

 

             Que teniendo en cuenta los importantes avances que se han realizado en el partido de San Antonio de Areco en materia de acceso a la tierra y a la vivienda, surge la necesidad de darle un marco jurídico a los procesos posteriores de acceso a un inmueble en alquiler, es decir, las situaciones de quienes no siendo propietarios se ven ante la necesidad de realizar un contrato de locación para satisfacer su derecho;

 

             Que el establecimiento de una política pública de alquiler obedece a las obligaciones por nuestro país asumidas, apuntando a satisfacer los derechos que asisten a quienes acceden a una vivienda a través de la locación;

 

             Que la vivienda digna se encuentra definida tanto en los distintos tratados internacionales a los que nuestro país ha adherido, como por ejemplo el art. 25 de la declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en las distintas observaciones emitidas por los organismos creados por dichos tratados, entendiéndose por la misma como el ¨espacio donde una persona se protege de las inclemencias climáticas, se siente segura y en fin, satisface las necesidades físicas, psicológicas y sociológicas del individuo y su grupo familiar¨;

 

             Que de la Observación General N°4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en el seno del Pacto Internacional homónimo, prevé dentro del concepto de vivienda digna a la “seguridad en la tenencia” como un aspecto fundamental, sosteniendo que “Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.  Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.”

 

              Que en ese marco, la vivienda en alquiler constituye uno de los medios de acceso a la vivienda digna, encontrándose los Estados nacional, provincial y municipal o local, en la obligación de asegurar políticas públicas protectorias de la satisfacción de un derecho tan elemental;

 

              Que si bien la figura del contrato de locación es materia federal, incumbiendo por ello al Congreso Nacional el dictado de normas en consecuencia, en el ámbito municipal existen experiencias sumamente exitosas en nuestro país, donde a partir del establecimiento de políticas municipales de alquileres han contribuido fuertemente al acompañamiento que exigen las necesidades de miles de familias que acceden a un   / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.178 / 17

 

 contrato de locación sin siquiera tener los conocimientos legales mínimos en relación a las obligaciones que está asumiendo o en cuanto a las formas de resolución de los conflictos que surgen durante la ejecución del contrato de alquiler;

 

                 Que en ese sentido, la experiencia en la ciudad de La Plata a partir de la creación de la Oficina Municipal de Inquilinos que viene trabajando desde hace ya 5 años, constituye un claro ejemplo a fin de sostener la importancia de tipo de política contribuye grandemente a la satisfacción del derecho a una vivienda digna;

 

                Que es una decisión de adoptar esta potestad por parte de la Municipalidad en orden a satisfacer demandas relativas al déficit habitacional que padece nuestra provincia en general y el Partido de San Antonio de Areco en particular, considerando el valor social que la vivienda cumple en la comunidad;

 

                Que en ese sentido aspectos tales como el estado de conservación del inmueble, las obligaciones a cargo de cada una de las partes y los costos que conllevan las reparaciones a realizar, muchas veces de elevados montos que alejan a las familias del disfrute de una vivienda digna, en su conjunto, tornan sumamente necesaria una política municipal que abarque todas estas problemáticas vecinales;

 

                Que la necesidad de asesoramiento jurídico tanto a inquilinos y propietarios, como a los adquirentes de parcelas generadas por loteos irregulares, obliga al Estado a ofrecer espacios de mediación para resolución de conflictos de alquiler, como respuesta a las obligaciones a su cargo que ha tomado al suscribir los citados tratados internacionales junto a las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de nuestro país;

 

                Que en orden a establecer diagnósticos habitacionales en el Partido, la creación de la Oficina municipal de Alquileres contribuye a esquematizar todas las problemáticas de los vecinos que se acercan, lo que servirá de base a la creación de políticas públicas que continúen y profundicen la decisión política de esta gestión en avanzar en políticas relativas al acceso al suelo y a la vivienda de los habitantes del Partido buscando soluciones al déficit habitacional que padece nuestra población;

 

                Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, decreto ley Nº 6769/58;

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                           ORDENANZA

 

 

Articulo 1°: Creación. Créase el “Área de Alquileres e Inquilinos” en el ámbito de la Agencia Municipal de Hábitat. La misma tendrá como principales objetivos:

                                                                                                                                           / / /

 

/ / /   3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.178 / 17

 

a-           Promover la participación del estado municipal en el acceso a la vivienda a través de las locaciones urbanas, poniendo especial interés en la protección de los derechos de los inquilinos.

b-           Colectar datos sistemática y organizadamente respecto de la situación habitacional en el Partido a los efectos de avanzar en políticas públicas de acceso a la vivienda.

c-            Prestar asesoramiento legal a los inquilinos en la relaciones locativas con el propietario y/o inmobiliaria.

d-           Ofrecer una instancia de mediación y conciliación voluntaria para los conflictos suscitados en la relación locativa.

Articulo 2°: Funciones. La Oficina de Alquileres e Inquilinos será la encargada de prestar asesoramiento jurídico a quienes lo soliciten, generando una sistematización de los reclamos y consultas que reciba de parte de propietarios, inquilinos y en su caso, administradores de consorcios.

Asimismo estimulará, en los casos que considere necesario, el acceso a la mediación a fin de buscar solución al conflicto, aportando la información que sea requerida al momento de su realización.

Podrá también suscribir con los propietarios de inmuebles que decidan acogerse a los programas de alquiler diseñados por el Municipio, los futuros precios de alquiler de acuerdo a las condiciones establecidas en los programas municipales que se determinen al efecto.

 

Articulo 3°: Registro y Certificado de Habitabilidad.  La Oficina de Alquileres e Inquilinos deberá implementar y llevar adelante un Registro de viviendas en alquiler y un Registro de inquilinos y solicitantes de viviendas en alquiler.

 

Asimismo deberá realizar inspecciones de los inmuebles ofrecidos en alquiler y

otorgar certificados de habitabilidad. El mismo será expedido a las viviendas que cumplan con las normas de seguridad edilicia; que posean instalaciones de gas, electricidad y agua y cloacas en caso de contar con red pública de acuerdo a las disposiciones vigentes; que cuenten con servicios sanitarios completos y de cocina y con ventilación acorde a la vivienda.

 

Artículo 4º:  Las viviendas deben contar con el abastecimiento de los diferentes servicios

----------------  públicos, en forma independiente, en todos aquellos casos que el mismo se pague en relación al consumo, por ejemplo gas, energía eléctrica, agua. Pudiendo compartir aquellos que estén asociados a una tarifa plana. Para éste caso se sugerirá a las partes establecer en el contrato respectivo el criterio de prorrateo de la misma para su cobro.  

 

Articulo 5°: Informes. La Oficina confeccionará, con los datos obtenidos, un informe semestral incluyendo un diagnóstico de la situación habitacional en base a las consultas recibidas, las recomendaciones y sugerencias que estime convenientes, elevando al Poder Ejecutivo, proyectos, programas y políticas de protección de los derechos del inquilino que resulten aplicables.

 

 

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.178 / 17

Dicho diagnostico contendrá un mapeo de los inmuebles incorporados al Registro a fin de acordar con los propietarios de inmuebles posibles precios de alquiler de los inmuebles que se incorporen al sistema.

 

Articulo 6°: Oficina de Mediación y Conciliación. La Oficina de Mediación y Conciliación, cuando le sea requerido, será la encargada de llevar a cabo las mediaciones

voluntarias como método alternativo de resolución de conflictos, procurando acercar a las partes.                                                                           

La Oficina notificará fehacientemente a las partes involucradas, invitándolas a someterse a la mediación voluntaria.

Estas mediaciones serán llevadas a cabo por un profesional especializado en la materia que garantizará la imparcialidad, debiendo labrar acta de lo solicitado por las partes y de las soluciones aplicables al caso.

 

Artículo 7º : Se establece por medio de la presente la gratuidad en la realización de todas

y cada de las operaciones que desarrolle el Estado Municipal en el cumplimiento de la presente Ordenanza, con el objeto de evitar trasladar costos a los inquilinos, promoviendo el acceso a la vivienda digna.

No pesará sobre los sujetos alcanzados en la presente Ordenanza ningún tipo de Tasa o Tributo Municipal.                                                                                     

 

Articulo 8°: Prohibición de Discriminación. Queda prohibido en el Partido de San Antonio de Areco la publicación, por cualquier medio, de vivienda en alquiler que de cualquier manera restringa o limite el alquiler bajo condiciones tales como: no tener niños, estar en estado de gestación y cualquier otra condición discriminatoria en razón de raza, identidad de género, edad, nacionalidad que implique menoscabo o restricción a los derechos de las personas.

La denuncia podrá ser realizada ante la Oficina de Alquileres quien orientará al denunciante en su reclamo, pudiendo trabajar de manera conjunta con la Oficina de Información al Consumidor Municipal (OMIC).

 

Articulo 9°: Difusión. El Departamento Ejecutivo diseñará e implementará una campaña de difusión de la presente Ordenanza.

Podrá asimismo, suscribir convenios con Colegios Profesionales, Universidades Públicas, Asociaciones Civiles y toda otra entidad avocada a la problemática habitacional

 

Artículo 10º : Las erogaciones que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Articulo 11°: De forma.                

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete .

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.