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4179-17 - Plan HABITAR II

                                                                             REGISTRADA BAJO EL Nº  4.179 / 17

 

VISTO:

             La necesidad de impulsar políticas activas que garanticen el derecho constitucional de acceso a la tierra, y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que se han logrado importantes avances en el partido de San Antonio de Areco en materia de acceso a la tierra y que han resultado exitosos programas como "Raíces" y "Habitar 1" en el sentido de garantizar el acceso a lotes con servicios para las familias de nuestra ciudad,

 

             Que resulta necesario continuar, fortalecer y consolidar las políticas de acceso a la tierra, utilizando todos los mecanismos y herramientas disponibles;

 

             Que, en este sentido, mediante el Decreto 747/16 se creó el Registro Voluntario de Tierra y Techo y se abrió una convocatoria pública a los titulares de grandes predios vacantes con el fin de llevar adelante tareas conjuntas entre los privados y el estado municipal que permitan urbanizar dichos predios.

 

             Que, la Sra. Susana Rosa Mazzetti de Girola y otros se han inscripto en el Registro citado,  habiendo acreditado la titularidad del dominio del inmueble sito en la calle Orofino y Amelia de Zeoli, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 2, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 3701, con una superficie de 22.576,70 m2, que se halla libre de gravámenes, restricciones e interdicciones.

 

             Que, en ese marco, se ha avanzado en un proyecto de urbanización que procura convertir el predio en un ámbito de lotes y vía pública con espacios verdes y públicos e infraestructura de servicios en cumplimiento con las normas vigentes en la materia, que tramita por el expediente Nro. 4102-1687/16;

 

             Que, producto de este trabajo y con fecha 14 de diciembre de 2016, se ha firmado el Convenio Urbanístico entre Susana Rosa Mazzetti de Girola y otros y la Municipalidad de San Antonio de Areco;

 

             Que, en virtud de las obras de infraestructura a realizar pactadas en dicho convenio y las diferentes cesiones prescriptas por las leyes vigentes se incorporarán al patrimonio municipal trece (13) nuevos lotes; 

 

             Que, en otro orden, se ha registrado entre los Bomberos Voluntarios de San Antonio de Areco, personal que no cuenta con casa propia ni posibilidad de acceso a un lote;

 

             Que, reconocida por la comunidad toda la tarea que desinteresadamente realizan los miembros de Bomberos Voluntarios de San Antonio de Areco, es importante que la política pública tome como objeto la generación de oportunidades de acceso a un lote con servicios por parte de estos servidores públicos.                                                             / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.179 / 17

 

               Que, sin perjuicio de otros programas e instancias que se dispongan para atender idéntica demanda para otros servidores públicos y para la comunidad en general, amerita destinar el producido del Convenio Urbanístico para atender la necesidad de acceso a la tierra de los Bomberos Voluntarios de San Antonio de Areco;

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente :

 

                                                            ORDENANZA

 

Articulo 1°: Créase el programa HABITAR II que tendrá por objetivo promover el acceso a lotes con servicios para los Bomberos Voluntarios de San Antonio de Areco.

 

Articulo 2°: Autorícese a la Agencia Municipal de Hábitat, en marco del Programa HABITAR II, a realizar operaciones a título de venta respecto de los trece (13) lotes producidos por el convenio celebrado entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la Sra. Susana Rosa Mazzetti de Girola y otros, ubicados en la calle Orofino y Amelia de Zeoli y designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 2, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 3701,  que se detallan en el Anexo III del citado convenio identificados como lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21. (se adjunta Anexo III del Convenio)

 

Articulo 3°: Encomiéndese a la Agencia Municipal de Hábitat reglamentar la venta de los inmuebles mencionados en el artículo anterior bajo los siguientes lineamientos:

1. El precio de venta de los inmuebles será el que surja del valor de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

2. La selección de los compradores se realizará mediante un sorteo entre los miembros de Bomberos Voluntarios de San Antonio de Areco que acrediten:

            a- antigüedad laboral de doce (12) meses.

            b- afectación del sueldo del grupo familiar en un porcentaje no mayor           al         veinticinco (25) por ciento.

            c- no ser propietario el adquiriente o el grupo familiar de un inmueble           con aptitud para construir una vivienda unifamiliar.

            d- condición socioeconómica del grupo familiar del adquiriente y del            grupo familiar conviviente acorde al pago de la cuota, verificada por          encuesta social.

            e- cumplimiento de la ordenanza nro. 2.706/03.

            f- proyecto y compromiso de construcción de acuerdo a los    lineamientos establecidos por la OTM y la Agencia Municipal de Hábitat.

3. El pago de la compra venta se establecerá en un plazo de tres (3) años, abonándose un porcentaje a determinar una vez realizadas las encuestas sociales junto con el Boleto de Compra Venta y el saldo en treinta y seis cuotas mensuales consecutivas, salvo excepciones que sean consideradas "ad referendum" del Concejo Deliberante.

4. Se establecerá un interés punitorio del 0,5% para el caso de atraso en el pago de dichas mensualidades por cada día de mora. Para quedar formalmente constituido en mora se deberá en forma previa y fehaciente, intimar a la regularización de la deuda.

5. En caso que el adquiriente incurra en mora en forma consecutiva  en más de tres cuotas, o incumpliera plazos resultantes de los compromisos adquiridos, la Agencia    / / /

/ / /   3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.179 / 17

 

 Municipal de Hábitat podrá disolver el Boleto Compra venta, permitiendo la recuperación del lote por la vía judicial correspondiente. La suma entregada por el comprador le será devuelta, sin interés alguno, en un plazo de ciento veinte (120) días de recuperado el lote para su readjudicación, con una penalidad del 20% de lo efectivamente abonado. Si el comprador restituye el lote sin necesidad de iniciar la vía judicial, no se aplicará la penalidad.

6. Estará prohibida toda cesión o transferencia de los derechos emergentes del Boleto Compra Venta /Escritura por cualquier título, oneroso o gratuito, sin el consentimiento explícito de la Agencia Municipal de Hábitat, "ad-referendum" del Concejo Deliberante, por el plazo de diez (10) años.

 

Articulo 4°: La Agencia Municipal de Hábitat adjudicará bajo estos parámetros los lotes y procederá a la firma de los Boletos Compra Venta, previo informe escrito del Consejo Asesor, que estará integrado por un representante por cada tres (3) concejales de cada bloque designados por Concejo Deliberante y dos representantes designados por el departamento ejecutivo.

 

Articulo 5°: Autorícese a la Agencia Municipal de Hábitat a implementar un mecanismo de oferta pública si hubiere lotes vacantes una vez finalizada la adjudicación del Programa HABITAR II.

 

Articulo 6°: El cien por ciento (100%) de la recaudación en concepto de venta de los lotes consignados al Programa HABITAR II será destinado a la Agencia Municipal de Hábitat, pudiendo afectarse a obras de infraestructura y subdivisión de los loteos.

 

Articulo 7°: Autorícese a la Agencia Municipal de Hábitat a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

 

Articulo 8°: Facúltese a la Agencia Municipal de Hábitat a realizar las presentes operaciones de transmisión de bienes de acuerdo a lo prescripto en el artículo 159, inciso 3ero de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Articulo 9°: De forma.

                       

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.