4189-17 - Operac. permuta lotes - Taddeo
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.189 / 17
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 11.096/16, el Decreto Ley Nº 8912/77, la Ley Nº 10.707 de Catastro de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que en vistas a lograr una regulación y control efectivos de aprobación de planos de mensura y subdivisión, junto a las cesiones obligatorias pertinentes con destino a espacios verdes y reservas para equipamiento comunitario, que se tramitan ante ésta Municipalidad;
Que en ése sentido, es competencia municipal exigir y regularizar las cesiones de tierra que por el Decreto Ley 8912/77 resultan ser obligatorias para los particulares que desean subdividir sus inmuebles;
Que a tal fin es necesario según lo establecido por la normativa vigente, que el Concejo Deliberante local sancione Ordenanza de aceptación de las tierras que resultan ser cedidas obligatoriamente a la Municipalidad con el fin de lograr la inscripción y su posterior incorporación al dominio público municipal;
Que mediante Plano Nº 95-05-1995 presentado por los Sres. Taddeo, Juan Pedro,
Y Taddeo, Pedro Alberto, se aprobó proyecto de mensura y subdivisión sobre el inmueble
Con nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. C, Qta. 39, Pc. 3c, que da origen al espacio verde, libre y público resultando la misma desafectada a su destino, según el Art. 1º, Ordenanza Nº 4.140/16;
Que enterado el Sr. Taddeo de la inclusión de dicha parcela en un programa municipal de acceso a la tierra, mediante nota ante el Municipio, ofreció permutar la misma por otra parcela de su propiedad cuya nomenclatura catastral es: Circ. I, Secc. C, Qta. 39, Pc. 2b;
Que en ése marco, el Concejo Deliberante local sancionó la Ordenanza Nº 4.517-16 aprobando dicha permute;
Que según el Artículo 3º, Decreto Ley Nº 9.533/80, las cesiones obligatorias previstas por el Decreto Ley 8912/77 se entienden completadas una vez aprobado el Plano respectivo;
Que en ése marco y una vez aprobado el Plano, corresponde a la Municipalidad iniciar ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el trámite de inscripción de las parcelas cedidas a nombre del Municipio y su consecuente incorporación al dominio público municipal con el fin de confeccionar escritura de permuta con los copropietarios de la parcela por la que se pretende permutar;
Que a tal fin, es necesaria la sanción de una Ordenanza de aceptación de las tierras cedidas a los efectos de incluirla en el trámite de inscripción ante la Escribanía General de Gobierno y la posterior escrituración; / / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.189 / 17
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo Nº 24 del Decreto Ley Nº 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad , resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Acéptese la cesión sin cargo efectuada por los Sres. Taddeo, Juan Pedro,
----------------- y Taddeo, Pedro Alberto, de la parcela denominada catastralmente como:
Circ. I, Secc. C, Qta. 39, Pc. 3c, ubicada en calle Sarmiento de San Antonio de Areco, según Plano de Mensura Nº 95-10-2006.
Artículo 2º : Autorícese a confeccionar minuta de inscripción de las parcelas menciona-
---------------- das en los términos de la Disposición Técnico Registral Nº 26/2016.
Artículo 3º : Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites
---------------- pertinentes de inscripción registral ante la Escribanía General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º : La Municipalidad de San Antonio de Areco tomará posesión de la parcela
---------------- descripta en el Artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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