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4194-17 - Regulac p-construcc. de silos

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº 4.194 / 17

 

VISTO:   

             Que, nuestro Distrito está inserto en área rural, con preponderancia de la actividad agrícola;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             El almacenamiento de granos se ejecuta en muchos casos en silos permanentes;

 

             Que, históricamente los silos de chapa se ejecutan con base cónica deprimida, lo cual implica una profundidad, por debajo del nivel del piso, lo cual entra en colisión muchas veces con la altura de las napas en diversos sectores del Distrito;

 

              Que, la altura de las napas y, atento a ello en muchas ocasiones se genera la necesidad de deprimir las napas, desarrollando la misma, a través de medios mecánicos;

 

              Que, ésa extracción de agua, implica un impacto ambiental negativo para el sistema de aguas subterráneas;

 

              Que, en virtud de la sanción del Código de Aguas de la Pcia. de Bs. As. –Ley 12.605 y de la competencia regulatoria del Municipio en materia de construcciones civiles, resulta necesario generar una normativa que atienda a éstas situaciones.     

          

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad , resuelve sancionar la siguiente :

                                                        ORDENANZA

 

Artículo 1º : Dispóngase que la presente Ordenanza regulará la construcción de silos de

----------------  almacenamiento de granos y/o cualquier otro componente.

 

Artículo 2º :  Establézcase que la tecnología para la construcción de silos será impidien-

----------------  do la ejecución de silos con conos subterráneos, en todos aquellos en que su ejecución, requiera del sistema de bombeo para la depresión de la napa de agua.

 

Artículo 3º :  Autorizase para los casos comprendidos en el Art 2º la construcción de silos 

--------------- con conos sobre nivel, y/o silos con fondo plano con sistema de barrido radial.

 

Artículo 4º :  Comuníquese a la O.T.M. correspondiente los alcances de ésta norma a los

----------------   fines de futuras habilitaciones.

 

Artículo 5º :  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete

                                                                              

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .