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4211-17 - Creac. Reg. Ent de Bien Público

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº  4.211 / 17

 

VISTO:

              La necesidad de reglamentar en tiempos de democracia la promoción de Instituciones y Entidades Sociales, Culturales, Deportivas y Mutualistas y, la necesidad de actualizar la Legislación;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, dentro del Partido tiene asiento diversas Instituciones que desarrollan actividades sociales en pos del bien común;

 

             Que, ésas Instituciones mediante tareas de tipos sociales, culturales, deportivas, educativas y otras prestan servicios a la población en general;

 

             Que, agrupan a un sector importante de vecinos que con gran altruismo y sin motivaciones de lucro, procuran el bienestar general;

 

             Que, ésas Entidades son asociaciones privadas de carácter civil;

 

             Que, es tarea noble del Municipio, fomentar la creación, el desarrollo y funcionamiento de tales Instituciones, que inclusive coadyuvan en la función de gobierno mediante las actividades que desarrollan;

 

             Que, el Artículo 40º de la L.O.M. define “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales, de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia en el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicta la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial”;

 

             Que, a fin de uniformar ésa legislación y contener abusos respecto de la solicitud generalizada de Instituciones de todo tipo de eximición de las tareas municipales, se hace imprescindible suplantar el régimen actual por una nuevo.

           

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                         ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Créase   el  Registro  Municipal  de  Entidades  de  Bien  Público, el que

---------------  dependerá directamente de la Asesoría Letrada del Municipio de San Antonio de Areco.

 

Artículo 2º :  A  los fines  de la presente es  Entidad  de Bien Público, toda Institución con

----------------  domicilio en el Partido de San Antonio de Areco, tenga Personería Jurídica o no, que tenga por objeto principal el bien común y, desarrolle sin fines de lucro actividades tendientes a su prosecución y, cumpla con los requisitos establecidos en el siguiente Artículo.

                                                                                                                                         / / /

 

/ / /  2ª                                                                        REGISTRADA BAJO EL Nº 4.211/ 17

Artículo 3º :  Las Entidades de Bien Público deben reunir los siguientes requisitos:

 

a)    Tener domicilio legal dentro del Partido de San Antonio de Areco;

b)    Su objeto debe ser el bien común;

c)    No pueden perseguir bajo ninguna forma fines de lucro;

d)    Deben desarrollar actividades sociales, deportivas, educativas, culturales, benéficas o cualesquiera otras vinculadas a la prosecución de su objeto;

e)    No podrá realizar las actividades del inc. d) en forma conjuntas con otras actividades con fines de lucro;

f)     Su objeto social no podrá ser restringido sólo a sus asociados.

 

Artículo 4º :  A los fines de la inscripción en el Registro del artículo 1º, las Instituciones

----------------  deberán presentarse ante la Asesoría Letrada del Municipio por solicitud suscripta por la totalidad de los miembros del órgano directivo y acreditar los siguientes recaudos;

a)    Copia autenticada del Estatuto y Acta constitutiva de la Entidad;

b)    Acreditar el funcionamiento de la Entidad en el año inmediato anterior a la solicitud de ser reconocida como Entidad de Bien Público;

c)    Copia autenticada de la Resolución dictada por la Autoridad de Aplicación donde se reconoce a la Entidad con el carácter de Persona Jurídica, si correspondiese;

d)    Copia autenticada del Acta de elección de Autoridades;

e)    Copia autenticada del último balance aprobado, conjuntamente con constancia de presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y/o el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y/u organismo que en el futuro lo sustituyese, si correspondiese.

 

Artículo 5º :  Las Instituciones que cumplan con lo dispuesto en los artículos Nª 2,3 y 4,

----------------  serán declaradas por Ordenanza del Concejo Deliberante como Entidad/es de Bien Público y automáticamente inscriptas en el Registro creado a tal efecto.

 

Artículo 6º :  Las  Instituciones  inscriptas  como  Entidades  de  Bien  Público,   deberán

----------------  presentar anualmente a la Asesoría Letrada del Municipio y dentro de los noventa días de aprobado, copia auténtica de su memoria, balance y estado de resultados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la Declaración de Entidad de Bien Público caduca en forma automática y la interesada no podrá solicitar nuevamente su declaración y reinscripción hasta pasado seis meses desde el día en que se produjo la baja del Registro.

 

Artículo 7º :  Las autoridades de las Entidades de Bien Público  mencionadas en el art. 2

----------------  deberán exponer personal y anualmente, en Sesión de éste Concejo Deliberante, explicando en que actividades se generaron los fondos y en cuales se aplicaron los mismos durante el período del balance anual y estado de resultado mencionado en el artículo anterior. También explicarán en que se aplicaron los fondos existentes al cierre del balance. Los Concejales tendrán la potestad de preguntar en caso de dudas sobre la explicación. En caso de no asistir en la fecha indicada se volverá a citar a la Institución y de no asistir al segundo llamado se aplicará la penalidad establecido en el artículo anterior. Facúltese a la Presidencia del Cuerpo a confeccionar y comunicar el calendario anual con las fechas en que las Entidades deben exponer de acuerdo al    / / /

/ / /  3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.211 / 17

 

Presente  Artículo.

 

Artículo  8º :  Las  Entidades  de  Bien  Público  podrán  ser  incluidas  en  el  régimen de

-----------------  subvenciones que para cada ejercicio determine la Municipalidad de San Antonio de Areco y podrán ser eximidas de las obligaciones tributarias que les pudiese corresponder, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal tributaria vigente.

 

Artículo  9º :  Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la tarea de cursar invitaciones a

-----------------  todas las Instituciones del Partido de San Antonio de Areco a los fines de su declaración e inscripción como Entidades de Bien Público.

 

Artículo 10º:  La   Municipalidad   de   San  Antonio  de  Areco  facilitará gratuitamente los

-----------------  servicios de los profesionales y/o técnicos que se desempeñen en la Comuna, que sean requeridos por las Entidades de Bien Público para la realización de trámites que conlleven para éstas Entidades la obtención de su personería jurídica, en los casos en que sean solicitados por las entidades.

 

Artículo 11º: Todas las Entidades que hubieran sido reconocidas e inscriptas de confor-

-----------------  midad a las disposiciones de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes derechos:

a)      Podrán actuar y ejercer por medio de sus Autoridades, la representación de la Entidad a que pertenecieran en todo asunto que hiciera necesario para la defensa de los fines de su existencia o afectara la protección o desenvolvimiento de los intereses comunales, sin otro requisito que acreditar su inscripción en el Registro.

b)     Gozar del beneficio de exención del pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal, referente a los bailes, cines o funciones teatrales.

 

Artículo 12º:  Las Entidades de Bien Público podrán recibir ayuda estatal a través de la

-----------------  Nación, Provincia o de las Municipalidades, para el cumplimiento de los fines de las mismas. En los casos en que la ayuda fuera solicitada, el funcionario que autorice su otorgamiento deberá verificar, bajo su responsabilidad personal, que la Entidad peticionante cumple las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud.

 

Artículo 13º:  Derogase en su totalidad la Ordenanza Nº 3.867/14

 

Artículo 14º:  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.