4229-17 - Declarar Emerg. Farmacológica en SADA
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.229 / 17
VISTO:
El recorte presupuestario en materia de salud pública propiciado por el Gobierno Nacional y el exponencial aumento de precios de los medicamentos; y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 25º, reconoce como derecho inalienable e inherente a todo ser humano “la salud y el bienestar (…) la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”; de modo que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar este derecho a todos los ciudadanos, lo que incluye el acceso a los medicamentos;
Que la Organización Mundial de la Salud señala que el derecho a la salud abarca la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los productos vinculados a la salud y en ese marco, los medicamentos esenciales deben estar disponibles en todo momento en las cantidades adecuadas y en las formas farmacéuticas que se requieran en el ámbito de los sistemas de salud;
Que dichos tratados y referencias internacionales tienen rango constitucional en cuanto aparecen incluidos en el inciso 22 del Artículo 75º de la Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 36º, establece el derecho a la salud pública en sus aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, incluyendo el acceso a los medicamentos en cuanto resultan considerados un bien social;
Que en octubre de 2016, un estudio realizado por el Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) reveló que el 85% de los medicamentos aumentaron más que la inflación entre noviembre de 2015 y agosto de 2016;
Que en el mismo sentido, en marzo de éste año, el Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos denunció que entre noviembre del año pasado y marzo de 2017 se produjo un aumento de 39% en el precio de los medicamentos bajo receta;
Que por lo tanto desde que asumió el gobierno del Presidente Mauricio Macri, el aumento de los medicamentos ha sido exponencial, afectando a la población en su conjunto, y particularmente a los jubilados, quienes destinan gran parte de sus ingresos a la compra de fármacos;
Que la demanda de medicamentos tiene un carácter inelástico ya que los pacientes no cuentan con la opción de dejar de consumir estos productos por ser esenciales para la salud;
Que a su vez el gobierno de Cambiemos eliminó el Programa Remediar, poniendo fin a la compra mayorista y distribución de medicamentos de forma gratuita y ocasionando, entre otras cosas, tales aumentos de precios;
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Que el próximo 30 de junio finaliza el Convenio entre el PAMI y los laboratorios, dejando sin efecto los descuentos en remedios para los jubilados a partir de ésa fecha;
Que si bien la obra social de los jubilados y pensionados afirma que la cobertura está garantizada, los farmacéuticos ratificaron que, de no mediar un nuevo acuerdo, los medicamentos indefectiblemente se encarecerán afectando a casi 5 millones de afiliados;
Que mediante la Disposición Conjunta 0005-17 el PAMI condicionó la cobertura del 100% de los medicamentos, restringiendo a su vez la entrega a sólo dos cajas por medicamento y disminuyendo la entrega máxima de diez medicamentos a cuatro;
Que es responsabilidad del Estado garantizar a la población el acceso a los medicamentos, ya que se trata de un bien social y no de un bien de mercado, y a tales efectos se deben generar políticas públicas que controlen la oferta y los precios;
Que es responsabilidad de nuestro Municipio velar por la salud de los ciudadanos, lo que incluye diseñar estrategias que posibiliten garantizar el acceso a los medicamentos.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Declarar la Emergencia Farmacológica en el Municipio de San Antonio de
--------------- Areco, por el lapso de UN (1) año.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a fin de que utilice todos los mecanismos
--------------- legales a su alcance para asegurar el acceso a los medicamentos a todos los habitantes de nuestro Municipio.
Artículo 3º : Comunicar al Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Bs. As.
Artículo 4º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .