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4230-17 - Declarar Emerg. Alimentaria en SADA

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  4.230 / 17

 

VISTO:

              La alarmante situación económica que atraviesa nuestro país, y especialmente los sectores más vulnerables, producto de la implementación de políticas regresivas cuyo objetivo es la transferencia de recursos hacia los sectores más concentrados de la economía;   y

 

CONSIDERANDO:

                                               

             Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) establece en el Artículo 25º que “toda persona tiene derecho a un nivel  de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios …”;

 

             Que el derecho a la alimentación adecuada también se encuentra establecido en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la ONU, aprobado por la Ley Nº 23.313 que además agrega en su Artículo 2º que “cada uno de los Estados Partes (…) se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”;

 

             Que dichos tratados están incluidos en nuestra Constitución Nacional en su Artículo 75º, inciso 22º;

 

             Que también tiene rango constitucional las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones  Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que, como los anteriores, reconocen el derecho humano a la alimentación, a la salud y a la vida, muy especialmente en el caso de los niños, niñas y jóvenes; y establecen que son los Estados los que deben garantizar el cumplimiento de esos derechos;

 

             Que las políticas económicas implementadas por los gobiernos nacional y provincial generan, por un lado, el cierre de empresas, fábricas y comercios, provocando un desempleo cada vez mayor y, por otro, una inflación sin control, que resulta en la pérdida de poder adquisitivo de los salarios y en el aumento de la pobreza;

 

             Que no sólo se incrementó la cantidad de chicos y familias que asisten a los comedores, sino que además los sectores más vulnerables tuvieron que reducir el consumo de alimentos saludables como frutas, lácteos y carnes, que son reemplazados por arroz y fideos;

 

            Que según datos del propio INDEC, ya al cierre del último año el promedio de ingresos por persona se ubicaba por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil y que aun midiendo el ingreso por hogar, el nivel medio es muy inferior al costo de la Canasta Básica Total;

                                                                                                                                           / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.230 / 17

 

            Que en el primer trimestre de éste año la Canasta Básica aumentó más del 7%, y el mayor impacto se produjo por el incremento del precio de los alimentos, afectando gravemente a los sectores más vulnerables que destinan casi la totalidad de sus ingresos a la compra de alimentos e insumos básicos;

 

            Que el Centro de Investigaciones Participativas  en Políticas Económicas y Sociales (CIPPES), en base a la metodología del INDEC, estableció que, para el tercer trimestre de 2016, la pobreza en niños y adolescentes de 0 a 17 años había alcanzado la cifra de 46,04%; lo que implica que casi la mitad de los niños y jóvenes argentinos vive en condiciones de pobreza y, entre ellos, más del 10% en condiciones de indigencia;

 

            Que todas las mediciones oficiales y privadas que se realizan en la Provincia de Buenos Aires coinciden en que los precios de los alimentos en el territorio bonaerense siguen en alza desde el año pasado, como lo demuestra por ejemplo el Índice Barrial de Precios  del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana ,ISEPCI, que establece que la Canasta Básica Alimentaria acumula un 7,65% en el primer trimestre del año;

              Que los estados municipales son los que conviven cotidianamente con los vecinos y es en el marco comunitario y del territorio donde los derechos se vuelven palpables, aumentando la responsabilidad de nuestros gobiernos distritales, a medida que se deslindan de ella los actuales gobiernos provincial y nacional;

 

             Que a partir de la declaración del estado de Emergencia Alimentaria, el Municipio podrá generar herramientas concretas que contribuyan a mitigar los efectos de la crisis en nuestro Distrito y, a su vez solicitar al Ejecutivo Nacional y Provincial que refuercen su capacidad de asistencia alimentaria al Municipio de San Antonio de Areco.

         

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

                                                    ORDENANZA                                                            

 

Articulo 1º:  Declarar la Emergencia Alimentaria en el Municipio de San Antonio de Areco

---------------   por el lapso de UN (1) año.

 

Artículo 2º:  Solicitar al Departamento Ejecutivo que utilice todos los mecanismos legales

---------------  a su alcance para asegurar el acceso a una alimentación saludable a todos los habitantes de nuestro Municipio.

                                                                                                                                                                                                                

Artículo 3º :  Solicitar al Ejecutivo Nacional y Provincial que refuercen su capacidad de

----------------  asistencia alimentaria al Municipio de San Antonio de Areco.

 

Artículo 4º :  De forma

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .